Liquidación Tesorería de la Seguridad Social (Archivo de autodeterminación)

sábado, 4 de agosto de 2012


La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (ambos creados por la Ley 87-01), y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas.

Bien hemos definido la TSS tal cual está en su página web  http://www.tss.gov.do/. Ahora vamos a realizar algunos ejemplos para liquidar la misma. Para ello utilizaremos el archivo de autodeterminación mensual, este archivo se utiliza para enviar las informaciones de retenciones realizadas a los empleados durante el mes en empresas que tienen gran cantidad de empleados, pues las empresa que cuentan con 10 o 15 empleados pueden hacerlo en la misma página web de la TSS.

Las  empresas organizadas por lo general cuentan con software de nóminas que generan este archivo automáticamente y solo tienen que cargarlo en la página de la TSS, pero para aquellas empresas que no cuentan con software de nómina, es necesario que las personas que realizan este trabajo entiendan como hacerlo correctamente.

En primer lugar vamos a ver como completar algunas de las casillas que contiene el archivo de autodeterminación para familiarizarnos con él. La pantalla siguiente muestra el archivo en blanco y se puede visualizar una esquina roja en algunas celdas, estas son comentarios que les informan los tipos de datos que deben colocarse.


















Vamos a inicial con los datos básicos.

El tipo de archivo: AM = Autodeterminación Mensual que vamos a utilizar.

RNC o Cédula: RNC 9 dígitos y Cédula 11.

Período: mes y año a reportar.

Tasa de Riesgo: Este porcentaje lo puede verificar en la opción datos de la empresa en la TSS.









Para los demás datos vamos a suponer que tenemos el siguiente reporte de ingresos:










Los reportes de nóminas son los soportes para llenar el archivo de autodeterminación vamos a ir llenando nuestro archivo con el reporte que hemos generado.



















Ahora observen bien que la columna del salario cotizable no incluye el monto pagado por horas extras, pues estas son un ingreso extraordinario que no aplica para ninguna deducción.
La columna de salario ISR solo incluye el sueldo base y la columna de otras remuneraciones deben incluirse las vacaciones, horas extras, comisiones y otros ingresos.
Ahora bien, en la segunda parte de del archivo podemos ver que el salario para el infotep solo está lleno para Alberto Guzmán, pues este es el único que tiene vacaciones y las mismas no aplican para el infotep, por tanto, deben ponerse el salario cotizables menos las vacaciones
Ejemplo 24,374.82 – 5,874.82 = 18,500.00
18,500.00 es el monto para el infotep.



















      Para facilitarnos el trabajo podemos dejar en blanco las columnas siguientes:
Ø  Nombres
Ø  1er. Apellido
Ø  2do. Apellido
Ø  Sexo
Ø  Fecha de nacimiento

Aportes voluntarios, en caso de que el empleado no esté realizando alguno.

Las columnas de Agente de retenciones y Remuneración otros Agentes, son para aquellos empleados que trabajan para dos compañías, esto empleados debe definir cuál de las dos compañía asignara como agente de retenciones, una vez definido este paso se debe colocar en estas columnas el RNC y monto pagado de la otra compañía.

La columna ingresos exentos del período debe colocarse el salario de navidad, cesantía y preaviso.

El saldo a favor del período corresponde a los monto generado por la declaración jurada IR-13 cuando pagamos Impuesto sobre la Renta y no llegamos a la escala de retenciones durante el año, entonces todo el impuesto que pagamos durante el año está a nuestro favor, estos monto pueden compensarse con el impuesto liquidado del período.

La columna tipo ingresos, se refiere al tipo de pago, es decir, el concepto por el cual le está realizando este pago durante el período, es posible que le este reportando un ingresos por debajo del salario mínimo establecido para su empresa y deba especificar la razón por ejemplo No laboro mes completo por razones varias o simplemente porque es un trabajador ocasional (no fijo).

Una vez completado nuestro archivo hacemos clic en el botón Generar Archivo y Reporte, se creara un archivo TXT el cual vamos a cargar en la TSS.

Si no cargamos este archivo en la TSS, la notificación de pago tomara los valores del mes pasado asumiendo que no hubo novedades durante el mes, es decir, la notificación de pago se actualiza al cargar el archivo cambiando el número de referencia cada vez que se cargue. Si realizamos aumento de salarios y no realizamos las novedades en la página de la TSS, al momento de cargar el archivo se actualizan los salarios y cualquier cambio realizado.

Una vez realizada la actualización de la notificación de pago podrá imprimir los soportes para realiza el pago.

El pago del Régimen Contributivo del nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social, debe ser realizado en los tres primeros días hábiles de cada mes, a través de los bancos autorizados.

Como realizar el pago es otro detalle, a continuación pasos a seguir:

Ø  Debe tener el  Número de Referencia de la notificación de pago vigente.

Ø  RNC del empleador o el número de cédula para los negocios de único dueño.

Ø  Los pagos deberán ser realizados en efectivo o cheque o del mismo banco donde se realiza el pago, a nombre de Tesorería de la Seguridad Social  por el monto exacto de la notificación de pago.

Ø  Los empleadores que no tengan cuenta en los bancos autorizados, podrán pagar su notificación de pago, con cheques de otros bancos certificados o de administración y a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social  por el monto exacto de la notificación de pago.

Ø  Los empleadores deben registrar sus novedades antes de efectuar el pago y consultar su nuevo número de referencia y monto a pagar a través del centro  de llamada o por la sección “Servicio a la Comunidad” de página de la TSS.

Los bancos autorizados para realizar el pago son los siguientes:
  • Banco BHD
  • Banco Dominicano del Progreso
  • Banco Popular
  • Banco de Reservas de la República Dominicano.
  • Banco León
  • Banco Santa Cruz
  • Banco López de Haro

Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.

Como mencionamos antes, este archivo es generado de forma automática por los sistemas de nóminas, pero debemos saber cómo realizarlo a la perfección.

Espero les sea de utilidad. 

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