Como Calcular las Prestaciones Laborales
miércoles, 6 de febrero de 2013
Como calcular las
prestaciones laborables
Saludos amigos, en esta
ocasión presentaremos como calcular nuestras prestaciones laborables ya sea por
ser cancelado (Desahucio), despedido o que renunciemos (Desahucio por parte del
empleado) de la empresa donde trabajamos.
Esto en términos legales
se conoce como “Terminación del Contrato de Trabajo” entre las partes
(Empresa-Trabajador).
En términos sencillos, lo
cancelaron (lo botaron), usted no se sentía bien en la empresa y se fue
(renunció) o en puede ser que le ofrecieran una oferta de trabajo mejor. Todos
los casos mencionados anteriormente representan una terminación del contrato de
trabajo y cuando esto sucede el empleador está obligado a pagar al trabajador
una asistencia económica, prestaciones o los derechos adquiridos.
Para explicar cómo
funciona todo el proceso vamos a realizar uno de nuestros métodos favoritos de
explicación que consiste en preguntas y respuestas.
¿Cuáles son los
casos en que el contrato de trabajo termina y el empleador está obligado a
pagar al trabajador una asistencia económica?
Estos casos son:
La muerte del
empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos conduzcan
al cierre definitivo del negocio.
La muerte del
trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de
los servicios que se obligó a prestar.
La enfermedad del
trabajador u otra causa justificada que le impida concurrir a sus labores por
un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia.
El agotamiento de
la materia prima objeto de una industria extractiva.
La quiebra de la
empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o el cierre o
reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para
continuar la explotación u otra causa análoga, con la aprobación de la
Secretaría de Estado de Trabajo (Art. 82).
¿En qué consiste
la llamada asistencia económica?
Se trata de una suma que el empleador deberá
pagar al trabajador que queda sin empleo por una de las causas señaladas en el
artículo 82 del Código de Trabajo (enumeradas en la respuesta anterior) y la
cual consiste en:
Cinco días de
salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni
mayor de seis;
Diez días de
salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni
mayor de un año;
Quince días de
salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de
trabajo continuo (Art. 82).
Como calcular lo mencionado, veamos:
Sueldo =
10,000.00 / 23.83 = 419.64
419.64 es el
salario ordinario
419.64 x 5 =
2,098.20
2,098.20 es el
monto a pagar por asistencia económica para el primer caso.
Sueldo =
10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 10 = 4,196.39
4,196.39 es el
monto a pagar por asistencia económica para el segundo caso.
Sueldo 10,000.00
/ 23.83 = 416.64 x 15 = 6,294.59
6,294.59 es el
monto a pagar por asistencia económica para el tercer caso.
¿En caso de muerte del trabajador, a quién le pagará el
empleador la asistencia económica?
Deberá pagarse a
la persona que el trabajador hubiere designado, sea ésta pariente o no. Esta
designación la hará el trabajador mediante declaración escrita y firmada (si no
sabe firmar estampará sus huellas digitales) hecha ante un Notario o ante la
Secretaría de Estado de Trabajo. Hacerla ante la Secretaría de Estado de
Trabajo resulta mejor porque el trabajador no tendrá que pagar un solo centavo.
Es conveniente
que el trabajador entregue copia de su declaración a la persona designada para
recibir la asistencia económica y otra copia al empleador (Art.82).
¿Qué es el desahucio?
Es el acto por el
cual el empleador o el trabajador, mediante aviso previo y sin alegar causa,
ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo
indefinido (Art. 75).
¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el
empleador que ejerce el desahucio?
Debe dar aviso
previo al trabajador (preaviso) y pagarle el auxilio de cesantía
(Art. 76 y 80).
¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el
trabajador que ejerce el desahucio?
Debe dar aviso
previo al empleador (preaviso) (Art. 76).
¿Qué es el aviso previo o preaviso?
Es un aviso que
se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informándole que se va a dar por
terminado el contrato de trabajo (Art. 76).
¿Con qué tiempo de anticipación debe darse este aviso?
Después de un trabajo
continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días
de anticipación;
Después de un trabajo
continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un ano, con un mínimo de
catorce días de anticipación;
Después de un año
de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación (Art.
76).
¿Durante el plazo del preaviso sigue vigente el contrato?
Sí. Por consiguiente,
el empleador debe seguir pagando el salario y el trabajador debe seguir
prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo
del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar
de una licencia de dos medias jornadas a la semana (Art. 78).
¿Y qué sucede si la parte que ejerce el desahucio no se
lo avisa previamente a la otra?
Si esto sucede,
se deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración que
correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es,
siete, catorce o veintiocho días de salario ordinario según el tiempo de
vigencia del contrato (Art. 79).
En la práctica es
frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso
previo, caso en el cual deberá pagar la indemnización sustitutiva que indica el
artículo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo del preaviso,
también deberá pagar esta un sustitutivo.
¿Qué es el auxilio de cesantía?
Es una
indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador
(Art. 80).
¿Si es el trabajador que ejerce el desahucio, debe el
empleador pagarle el auxilio de cesantía?
No. El trabajador
que ejerce el desahucio, o como se dice en la práctica, el trabajador que
renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, por
acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, podría recibir el
auxilio de cesantía.
¿Cuál es el importe o monto del auxilio de cesantía?
El importe o
monto del auxilio de cesantía es el siguiente:
Después de un
trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis
días de salario ordinario; Después de un trabajo continuo no menor de seis
meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;
Después de un
trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a
veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;
Después de un
trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de
salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Toda fracción de
un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con lo dicho en los párrafos
primero y segundo de esta respuesta (Art. 80).
¿Y los años que se hayan trabajado con anterioridad a la
vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992), también
deben pagarse conforme a las reglas explicadas en la pregunta anterior?
No. Los años
trabajados con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes
del 17 de junio de 1992) deben pagarse en base a quince días de salario
ordinario por cada año de servicio prestado (Art. 80).
¿Qué plazo tiene el empleador para pagar al trabajador
las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?
Diez días, a
contar de la fecha de terminación del contrato (Art. 86).
¿Y si el empleador no paga estas indemnizaciones en el
plazo de diez días, qué sucedería?
En este caso, el
empleador deberá pagar una suma igual a un día del salario devengado por el
trabajador por cada día de retardo en pagar las mencionadas indemnizaciones
(Art. 86).
¿Qué debe hacer el trabajador que no recibe en el plazo
de diez días a contar de la fecha de terminación de su contrato las
indemnizaciones que le corresponden por omisión del preaviso y por el auxilio
de cesantía?
Lo más
conveniente es que el trabajador visite la Secretaría de Estado de Trabajo (Departamento
de Inspección del Trabajo, en la primera planta) para que se cite al empleador
y se trate de que éste pague voluntariamente las sumas adeudadas.
Si el empleador
no asiste a la cita o se niega a pagar voluntariamente lo adeudado, el
trabajador debe dirigirse de inmediato a un abogad para intentar una demanda y
reclamar ante los tribunales de trabajo los derechos que le correspondan.
¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar las
indemnizaciones por omisión del preaviso o por el auxilio de cesantía?
Tiene un plazo de
dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato (Art. 702,
ordinal 2).
¿Puede el empleador descontar o deducir alguna suma de lo
que corresponde al trabajador por concepto de las indemnizaciones por omisión
del preaviso y por el auxilio de cesantía?
No puede haber
descuento -o deducción por concepto del impuesto sobre la renta, ya que estas
indemnizaciones no están sujetas al pago de dicho impuesto.
Sin embargo, el
empleador puede cobrarse de las indemnizaciones que paga, lo que le deba el
trabajador.
Asimismo, podrá
descontar lo que deba el trabajador al Banco de los Trabajadores (Art. 86).
¿Qué es el despido?
Es la terminación
del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador (Art. 87).
¿Qué diferencias hay entre el despido y el desahucio?
En el desahucio, el empleador pone fin al
contrato de trabajo aunque el trabajador no haya cometido una falta, siempre
que pague el aviso previamente su decisión (si no lo hace debe pagar una
indemnización por omisión de preaviso) (Art.79).
En el despido, el
empleador pone fin al contrato del trabajo, alegando que el trabajador incurrió
o cometió una falta o culpa.
¿Puede el empleador despedir al trabajador por cualquier
falta o culpa?
No. El empleador
puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador si
éste incurre o comete una de las faltas o culpas que señala el Código de
Trabajo en su artículo 88.
¿Qué debe hacer el trabajador cuyo empleador le dice que
está despedido o que se vaya de la empresa o que no vuelva más o que le impide
el ingreso al establecimiento?
Debe de inmediato
visitar la Secretaría de Estado de Trabajo y solicitar:
a) que se le
redacte una comunicación que depositará en el Departamento de Correspondencia
de la Secretaría de Estado de Trabajo, en la cual pedirá se le expida una
certificación en que se diga si el empleador comunicó o no el despido y en qué
fecha lo hizo.
b) que se envíe
un inspector de Trabajo a la empresa para que confirme con el empleador si ha
ejercido o no el despido.
¿Cuál es el próximo paso que debe dar el trabajador?
Dirigirse donde un abogado o a una confederación o central de trabajadores para
intentar una demanda judicial contra el empleador por causa de despido
injustificado.
¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta
demanda?
Tiene un plazo de
dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día
en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art. 702, ordinal l).
Si no intenta la
demanda en este plazo pierde todos sus derechos.
¿Qué sucede si el tribunal declara justificado el despido
ejercido por el empleador?
Que el contrato
de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la
indemnización por omisión del preaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la
indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184).
Sin embargo,
conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la
proporción del salario de Navidad (Art. 221); y la proporción de la participación
en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación.
¿Y qué pasa si el tribunal declara injustificado el
despido ejercido por el empleador?
En este caso el
contrato de trabajo termina, pero el empleador tendrá que pagar al trabajador
determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:
- si el contrato
de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibirá la indemnización
por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren
durante el litigio, sin pasar de seis meses;
- si el contrato
de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el
trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta
el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos
y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que
se vencieron durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).
Bien, hemos visto
todas las leyes que comprenden el código de trabajo para la terminación del
contrato de trabajo, es decir, el paquete que tiene las prestaciones.
Ahora vamos a ver
cada uno de los casos mencionados anteriormente en la práctica.
Caso 1, la renuncia por
parte del trabajador.
El Sr. Juan
Carlos Mejía, fue contactado por una compañía, la cual le ofreció un mejor
puesto de trabajo y con mejores condiciones.
Juan, lleva
cuatros años y seis meses trabajando para la compañía actual y decide
renunciar.
En el
departamento de Gestión Humana preparan sus derechos adquiridos.
Cuando los
trabajadores renuncian solo tienen derecho a las vacaciones y al salario de
navidad, no al preaviso y la cesantía.
Como Juan tenía 6
meses después de cuatros años había tomado sus vacaciones del año pasado y se
encaminaba a las próximas, de acuerdo a las reglas de las vacaciones, después
de 6 meses de trabajo le tocan 7 días de salario ordinario.
Sueldo 20,000.00 / 23.83 = 839.28
839.28 es el
salario ordinario
839.28 x 7 =
5,874.96
5,874.96 es la
proporción del las vacaciones
Ahora para
determinar el salario de navidad hacemos lo siguiente:
(El sueldo x el
tiempo trabajado / los meses del año)
Sueldo 20,000.00
x 6 meses = 120,000.00 / 12 meses en el año = 10,000.00
20,000.00 x 6 =
120,000.00 / 12 = 10,000.00
10,000.00 es la
proporción de salario de navidad.
Entonces 5,874.96
(Vacaciones) + 10,000.00 (salario de navidad) = 15,874.96
15,874.96 son los
derechos adquiridos por parte del empleado durante ese año, debido a que Juan
renuncio es lo único que le toca. En caso que hubiera trabajado algunos días
tendrían que pagárselo también.
Caso 2. El desahucio
(cancelación) por parte del empleador (empresa)
María Hernández
trabajaba como gerente de operaciones para la compañía X, la misma tenía tres
años, cinco meses y 20 días y devengaba un sueldo 30,000.00, pero fue
cancelada.
En departamento
de Gestión Humana Prepara sus prestaciones de la siguiente manera:
Cesantía
Después de un
trabajo continuo mayor de un año y menor de cinco 21 días de salario ordinario
por cada año de servicios, como tenía 3 años.
21 x 3 = 63
Después de un trabajo
continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de 7 días, como
tenía cinco meses, entonces 7 días.
63 + 7 = 70
Total de días de
cesantía = 70
30,000.00 / 23.83
= 1,258.92 x 70 = 88,124.40
Cesantía = 88,124.40
Preaviso
Después de un año
de trabajos continuo 28 días de salario ordinario
30,000.00 / 23.83
= 1,258.92 x 28 = 35,249.76
Preaviso =
35,249.76
Vacaciones
En este caso, el trabajador
recibirá una compensación en dinero equivalente a:
6 días de salario
ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;
7 días de salario
ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;
8 días de salario
ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;
9 días de salario
ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;
10 días de
salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;
11 días de
salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;
12 días de
salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y 182).
14 días de
salario ordinario, si tiene más de un año de servicio
18 días de
salario ordinario, si tiene cinco años o más de servicio
En este caso
tiene 5 meses, entonces 6 días.
30,000.00 / 23.83
= 1,258.92 x 6 = 7,553.52
Vacaciones =
7,553.52
Salario de navidad (La Regalía)
Para determinar
el salario de navidad se suman todos los sueldos devengados durante el año, en
este caso siempre ha sido 30,000.00.
30,000.00 x 12 =
360,000.00 / 12 = 30,000.00, pero María no tenía todos el año, entonces
sumaremos los salario devengado durante los cinco meses.
30,000.00 x 5 =
150,000.00 los cinco meses
También trabajo
20 días, es decir, una quincena y cinco días
30,000.00 / 2 =
15,000.00 la quincena
30,000.00 / 23.83
= 1,258.92 x 5 = 6,294.60, los cinco días
Entonces decimos
150,000.00 + 15,000.00 + 6,294.60 = 171,294.60
171,294.60 es la
suma de los sueldos devengados en el tiempo que trabajo, dividimos entre los 12
meses del año.
171,294.60 / 12 =
14,274.55
Salario de
navidad = 14,274.55
Días trabajados
Los días
trabajados fueron determinados más arriba de la manera siguiente:
30,000.00 / 23.83
= 1,258.92 x 5 = 6,294.60
Días trabajados =
6,294.60
Ahora ya hemos
determinado todos los cálculos de las prestaciones y derechos adquiridos para
María
Resumen
Cesantía = 88,124.40
Preaviso = 35,249.76
Vacaciones = 7,553.52
Salario de navidad
= 14,274.55
Días trabajados
= 6,294.60
Total de prestaciones =
151,496.83
Caso 3. Desahucio por
parte de la empresa
Carlos Mejía
trabaja para ABC Industrias, como gerente financiero, devengando un sueldo de
60,000.00 + 20,000.00 de comisión, el mismo tiene 6 años trabajando para la
compañía y no había tomado vacaciones en el año, pues las mismas son colectivas
en diciembre, pero fue desahuciado.
Cesantía
Después de un trabajo continuo mayor de cinco
año 23 días de salario ordinario por cada año de servicios, como tenía 6 años
23 x 6 = 138
Días de cesantía
138
60,000.00
+20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11
x 138 = 463,281.18
Según el Código
de Trabajo de la República Dominicana todo suma pagada al trabajador por el
trabajo realizado es su sueldo, por eso sumar al sueldo los incentivos fijos,
las comisiones y cualquier otro pago que sea de forma fija.
Cesantía =
463,281.18
Preaviso
Después de un año
de trabajos continuo 28 días de salario ordinario
60,000.00 +
20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11 x 28 = 93,999.08
Preaviso =
93,999.08
Vacaciones
Como las vacaciones eran colectivas en el mes
de Diciembre no llego a tomarla por tanto procederemos a pagárselas:
En este caso, el
trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:
6 días de salario
ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;
7 días de salario
ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;
8 días de salario
ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;
9 días de salario
ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;
10 días de
salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;
11 días de
salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;
12 días de
salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y 182).
14 días de
salario ordinario, si tiene más de un año de servicio
18 días de salario ordinario, si tiene cinco años o más de servicio
Como tenía 6 años de servicios, entonces son
18 días de salario ordinario
60,000.00 +
20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11 x 18 = 60,427.98
Vacaciones =
60,427.98
Salario de navidad
Para determinar
el salario de navidad se suman todos los sueldos devengados durante el año, en
este caso siempre ha sido 60,000.00 + 20,000.00 de comisiones.
60,000.00 +
20,000.00 = 80,000.00 x 12 = 960,000.00 = 12 = 80,000.00
Salario de
navidad = 80,000.00
Como no tenía
días trabajados, entonces hacemos un resumen
Resumen
Cesantía = 463,281.18
Preaviso = 93,999.08
Vacaciones = 60,427.98
Salario de
navidad = 80,000.00
Total a paga = 697,708.24
Bien, esperemos que tengan una idea de cómo
calcular las prestaciones laborales y los derechos adquiridos.
Dependiendo el
tiempo, si trabaja horas extras o nocturnas, si tiene comisiones o incentivos
podrá variar los derechos adquiridos.
Recuerden que el
monto de vacaciones está sujeto a las deducciones de AFP, SFS y ISR.
Gracias por
participar….