Provisiones y contingencias (NIC-37)

lunes, 20 de agosto de 2012



OBJETIVO DE LA NORMA:

Asegurarse de que el criterio de reconocimiento apropiado y las bases de medidas son aplicados a la provisión, pasivos contingentes y activos contingentes y que se revele suficiente información en las notas de los estados financieros para facilitarle al usuario entender la naturaleza, tiempo y cantidades.

ALCANCE DE LA NORMA:

La Norma  debe ser aplicada por todas las empresas para la contabilización de provisiones, contingencias de pasivos y contingencias de activos, excepto:

(a) Las que surgen de instrumentos financieros que están contabilizados a precio de mercado.
(b) Las que surgen de contratos ejecutados, excepto cuando el contrato es oneroso.
(c) Las originadas por empresas de seguros por contratos con los clientes asegurados.
(d) Los que están cubiertos por otras Normas Internacionales de Contabilidad.

DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES DE LA NORMA:

Provisión: Es un pasivo en el cual tiempo y monto no están suficientemente establecidos.

Contingencia: Es una situación o condición presente, o un conjunto de circunstancias, donde existen varios grados de incertidumbre, y pueden, a través de un hecho futuro, resultar en la adquisición o pérdida de un activo o en que se incurra o se evite un pasivo, llevando esto,  usualmente, a que se registre una ganancia o una pérdida. Esta ganancia o pérdida es llamada “Ganancia contingente o pérdida contingente”.

Pasivo contingente: Es una obligación que surge de eventos pasados y cuya existencia será   confirmada solamente por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos futuros inciertos que no están bajo el control de la empresa.

Es también una obligación presente que surge de eventos pasados, pero que no es reconocida porque, o no es probable que un desembolso de los recursos sean requeridos para saldar la obligación o el monto de la obligación no se puede establecer o medir con suficiente certeza

Activo contingente: Es un posible activo que surge de eventos pasados inciertos y su existencia será confirmada solamente por ocurrencias o no ocurrencias de uno o más eventos futuros no específicos que no están totalmente bajo el control de la empresa.

Evento obligatorio: Es un evento que crea una obligación legal u obligación contractual que resulta en que la empresa no tiene alternativa realista de evitar la obligación.

Obligación legal: Es la que se deriva de:

(a) Un contrato (a través de términos explícitos e implícitos)

(b) Legislación.

(c) Otras disposiciones legales.

Obligación contractual: Es la que se deriva de una acción de la empresa donde:

(a) Por un modo establecido por prácticas pasadas, políticas o por declaraciones corrientes suficientemente específicas, en las que la empresa ha indicado a otros que aceptan ciertas responsabilidades.

(b) Como resultado de la empresa haber creado una expectativa válida en la otra parte que la relevaría de cumplir con determinadas responsabilidades.

Contrato oneroso:   Es un contrato en el cual el costo inevitable de la obligación bajo ese contrato excede el beneficio económico que se recibirá de él.

Obligación presente: Es la que surge cuando un evento pasado origina que, tomando en cuenta todas las evidencias disponibles, es más probable que no probable que una obligación exista a la fecha del balance general.

BREVE EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA:

La contabilización de las contingencias es un elemento importante en la preparación de los estados financieros, ya que al final del ejercicio pueden existir incertidumbre respecto a hechos ocurridos antes del cierre pero cuya resolución ocurre con posterioridad a éste.

Cuando se cumplen ciertas condiciones, para el reconocimiento y revelación de pérdidas contingentes, la Norma requiere el registro de la pérdida y un pasivo acumulado, o una nota a los estados financieros, o ambos procedimientos dando conocimiento del asunto.  Por lo general las ganancias contingentes se revelan en nota y no se registran en libros.

Existe una contingencia cuando una condición o situación presente, o un conjunto de circunstancias implican varios grados de incertidumbre, y pueden, a través de hechos futuros, resultar en la adquisición o pérdida de un activo, o en que se incurra o se evite un pasivo, llevando esto, usualmente, a que se registre una ganancia o una pérdida.

Las pérdidas contingentes pueden deberse a una variedad de hechos o situaciones, entre las que pueden estar:

•          Probabilidades de cobranza.
•          Pérdidas por fuego, explosión u otras catástrofes.
•          Expropiación de activos.
•          Juicios pendientes o posibles.
•          Garantías dadas por productos o defectos de los mismos.
•          Reestructuración de la empresa.
•          Contratos onerosos.

La cantidad reconocida como provisión debe ser el mejor estimado de gasto requerido para saldar la obligación presente a la fecha del balance general.

Los riesgos e incertidumbres que rodean inevitablemente muchos eventos y circunstancias deben ser tomados en consideración para alcanzar el mejor estimado de una provisión.


Una provisión se reconoce en las siguientes circunstancias:

(a) Cuando una empresa tiene una obligación presente (legal o contractual) como resultado de un evento pasado.

(b) Cuando es posible que un desembolso de recursos que incorporen beneficios económicos sean requeridos para saldar la obligación.

(c) Pueda ser hecho un estimado confiable del monto de la obligación.
  

 Donde el efecto del valor del dinero en el tiempo es material, el monto de una provisión debe ser el valor presente del desembolso esperado que será requerido para saldar la obligación.

Debe reflejarse en el monto de una provisión los eventos futuros que puedan afectar la cantidad requerida para saldar una obligación, siempre que haya evidencias objetivas de que puedan ocurrir.

Ganancias por la anticipación de eliminación de activos no deben ser consideradas en la determinación de una provisión.


Reembolsos:

Donde algunos o todos los gastos requeridos para saldar una provisión se supone que será reembolsada por otra entidad, el reembolso debe ser considerado solo cuando sea virtualmente cierto que el reembolso será recibido si la empresa salda la obligación.  El reembolso debe ser tratado como un activo separado, el monto reconocido por el reembolso no debe ser mayor que el monto de la provisión.

En el estado de resultados los gastos relacionados a una provisión deben ser presentados netos de la cantidad reconocida del reembolso.

Cambios en provisiones:

Las provisiones deben ser revisadas en cada fecha del balance general y ajustadas para reflejar el mejor estimado corriente.  Si ya no es probable que se haga necesario un desembolso de recursos para saldar la obligación, las provisiones deben ser reversadas.

Uso de provisiones:

Las provisiones deben ser usadas solamente para desembolsos por los cuales la provisión fue originalmente reconocida.

Pérdidas operacionales futuras:

No deben hacerse provisiones para pérdidas operacionales futuras.


Contratos onerosos:

Si una empresa tiene un contrato oneroso, la obligación presente bajo el contrato debe ser reconocida y medida como una provisión.

Reestructuración empresarial:

Una obligación contractual por reestructuración surge solamente cuando una empresa:

(a) Tiene un plan formal detallado de la reestructuración identificando por lo menos: El negocio o parte del negocio que será afectado, la principal área que será afectada, la localización, función y el número de empleados aproximadamente que serán compensados por la terminación de servicios, los gastos que serían originados y cuando el plan será implementado.

(b) Ha creado una expectativa válida en esos afectados de que llevará a cabo la reestructuración comenzando a implementar ese plan o anunciado sus principales características a tales afectados.

No surge obligación alguna por la venta de una operación hasta que la empresa se comprometa a la venta o hasta que haya un contrato formal de los acuerdos de venta.

La provisión de reestructuración debe incluir solamente los costos directos originados por la reestructuración, los cuales son:

(a) Necesariamente los relacionados con la reestructuración; y

(b) Que no estén asociados con las actividades regulares de la empresa.

REVELACIONES:

Por cada clase de provisión la empresa debe revelar:

(a) El monto registrado al comienzo y al final del período.

(b) Provisiones adicionales hechas en el período, incluyendo aumentos a provisiones existentes.

(c) Montos usados (incurridos y cargados contra la provisión durante el período).

(d) Los montos no usados y cancelados durante el período.

(e) El aumento durante el período en la cantidad descontada, debido al paso del tiempo y el efecto de algún cambio en las tasas de descuento.

(f) Una descripción breve de la naturaleza de la obligación y el tiempo en que se espera algún desembolso de beneficios económicos.

(g) Una identificación de las dudas sobre la cantidad y tiempo de esos desembolsos. Donde sea necesario proveer información adecuada, debe revelar la mayor suposición hecha para ese evento futuro.

(h) La cantidad de cualquier reembolso esperado estableciendo el monto de cualquier activo que ha sido reconocido por ese reembolso anticipado.

A no ser que la posibilidad de algún desembolso para saldar sea remota, la empresa debe revelar por cada clase de obligación contingente a la fecha del balance general, una descripción breve de la obligación contingente y donde sea práctico:

(a) Un estimado del efecto financiero.

(b) Una indicación de las dudas relacionadas con la cantidad y el tiempo de algún desembolso.

(c) La posibilidad de algún reembolso.

No se requiere información comparativa.

Cuando es probable un ingreso de beneficios económicos derivados de una contingencia, la empresa debe revelar una breve descripción de la naturaleza de la contingencia de activos en la fecha del balance general, y donde sea práctico un estimado de su efecto financiero.

En casos extraordinariamente raros, la revelación de algunos o todas las informaciones requeridas por la Norma puede ser perjudicial para la posición de la empresa, y en disputas con otras entidades en el caso de provisiones, obligaciones, contingencias o activos contingentes, en ese caso la empresa no necesita hacer la revelación de la información, pero debe revelar de manera general la naturaleza de las disputas conjuntamente con los factores y razones por las que la información no ha sido revelada.

DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

En nuestro país los criterios sobre los cuales se han manejado las Provisiones y Contingencias son, substancialmente, los PCGA

Las diferencias más significativas son:

(a) Revelaciones; que en las NIC son superabundamentes.

(b) Las NIC establece textualmente que una ganancia contingente que sea virtualmente cierta no se considera contingencia; por tanto, el registro que se haga de tal ganancia no genera una activo contingente, sino un activo normal.

(c) Que las ganancias contingentes se incluyen en resultados cuando se realicen, a menos que cumplan con los criterios de un error fundamental y sean entonces contabilizadas como un ajuste a ejercicios anteriores.

(d) Que se vea recomendable la creación de una provisión para el pago de cesantías a los empleados, debido a que cumplen con las tres condiciones básicas para la creación de una Provisión, práctica poco usual en el país ya que los PCGA’s sobre pedían la revelación y no así la acumulación en situaciones como la referida.

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