Errores en cambios en las políticas contables (NIC-8)

miércoles, 22 de agosto de 2012


OBJETIVO DE LA NORMA:

El objetivo de esta Norma es señalar la clasificación, revelación y tratamiento contable de ciertas partidas en el estado de resultado, de modo que todas las empresas lo preparen y presenten sobre una base consistente.  Esto aumenta la comparabilidad con los estados financieros de períodos anteriores de la empresa, así como con los estados financieros de otras empresas.  Consecuentemente esta Norma requiere la clasificación y revelación separada de las partidas extraordinarias y la revelación de ciertas partidas de las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias.  También especifica el tratamiento contable para los cambios en estimaciones contables, cambios en políticas contables y la corrección de errores fundamentales.

ALCANCE DE LA NORMA:

Esta Norma debe aplicarse al presentar las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias y las partidas extraordinarias en el estado de resultados y para la contabilización de los cambios en estimaciones contables, errores fundamentales y cambios en políticas contables.

Los efectos para impuestos de las partidas extraordinarias, errores fundamentales y cambios en políticas contables, se contabilizan y son revelados de acuerdo a la NIC 12, Contabilización de Impuestos Sobre la Renta.  Donde la NIC 12 se refiere a partidas inusuales, debe leerse como partidas extraordinarias según se definen en esta Norma.

DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES DE LA NORMA:

Partidas extraordinarias: Son ingresos o gastos que se originan por eventos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la empresa y por tanto no se espera que recurran frecuentemente o en forma regular.

Actividades ordinarias: Son cualesquiera actividades que lleva a cabo una empresa como parte de su negocio y aquellas actividades relacionadas en las que participa la empresa para ampliación, incidentales a, o que se originan de estas actividades.

Errores fundamentales: Son errores descubiertos en el período actual que son de tal significación que los estados financieros de uno o más períodos anteriores no pueden ser ya considerados como confiables a la fecha de su emisión.

Políticas contables: Son los principios, bases, convenciones, reglas, y prácticas específicos adoptados por una empresa para preparar y presentar los estados financieros.

EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA:


GANANCIA O PÉRDIDA NETA POR EL PERIODO:

Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en un período deben ser incluidas en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período a menos que una Norma Internacional de Contabilidad requiera o permita algo diferente.

La ganancia o pérdida neta por el período comprende los componentes siguientes, cada uno de los cuales debe revelarse en la carátula del estado de resultados:

(a) Ganancia o pérdida por actividades ordinarias.

(b) Partidas extraordinarias.

  
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS:

La naturaleza y cantidad de cada partida extraordinaria debe ser revelada por separado.

Ejemplos de eventos o transacciones que generalmente dan origen a partidas extraordinarias para la mayoría de las empresas, son:

(a)   La expropiación de activos.

(b)  Un terremoto u otro desastre natural.

GANANCIA O PÉRDIDA POR ACTIVIDADES ORDINARIAS:

Cuando las partidas de ingresos y gastos dentro de las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias son de tal magnitud, naturaleza o incidencia que su revelación sea relevante para explicar el comportamiento de la empresa por el período, la naturaleza y cantidad de dichas partidas debe revelarse por separado.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES:

El efecto de un cambio es una estimación contable debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta en:

(a) El período del cambio, si el cambio afecta sólo al período.

(b)  El período del cambio y períodos futuros, si el cambio afecta a ambos.

El efecto de un cambio en una estimación contable debe ser incluido en la misma clasificación del estado de resultados que se usó previamente.

La naturaleza y cantidad de un cambio en una estimación contable que tiene un efecto importante en el período actual o que se espera que tenga un efecto importante en períodos subsecuentes, deben ser reveladas. Si no es factible cuantificar la cantidad de este hecho debe ser revelado.

ERRORES FUNDAMENTALES:

Los errores en la preparación de los estados financieros de uno o más períodos anteriores pueden ser descubiertos en el período actual.  Los errores pueden ocurrir como resultado de equivocaciones matemáticas, fallas al aplicar políticas contables, mala interpretación de hechos, fraude u omisiones.  La corrección de estos errores normalmente se incluye en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.

TRATAMIENTO PUNTO DE REFENCIA:

La cantidad de la corrección de un error fundamental que se refiere a períodos anteriores debe ser informada ajustando el saldo inicial de utilidades retenidas.  La información comparativa debe restablecerse, a menos que fuera poco factible hacerlo.

REVELACIONES:

Una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) La naturaleza del error fundamental.

(b) La cantidad de la corrección por el período actual y por cada período anterior presentado.

(c) La cantidad de la corrección relativa o períodos anteriores a aquellos incluidos en la información comparativa.

(d) El hecho de que la información comparativa ha sido restablecida o de que no es factible hacerlo.

TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO:

La cantidad de la corrección de un error fundamental debe ser incluida en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.  La información comparativa debe ser presentada como información en los estados financieros del período previo.  Debe presentarse información pro-forma adicional preparada de acuerdo al párrafo 34 de la Norma No 8, a menos que fuera poco factible hacerlo.

Una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) La naturaleza del error fundamental.

(b) La cantidad de la corrección reconocida en la ganancia o pérdida neta por el período actual.

(c) La cantidad de la corrección incluida en cada período por el que se presenta información pro-forma, y la cantidad de la corrección relativa a períodos previos a aquellos incluidos en la información pro-forma.  Si no es factible presentar información pro-forma, debería revelarse este hecho.

CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES:

Un cambio en una política contable debe hacerse sólo si se requiere por alguna ley, o por un organismo emisor de normas de contabilidad, o si el cambio resultará en una presentación más apropiada de los eventos o transacciones en los estados financieros de la empresa.

ADOPCION DE UNA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD:

Un cambio en una política contable que se hace por la adopción de una Norma Internacional de Contabilidad debe contabilizarse de acuerdo a las provisiones transitorias específicas, si hay alguna, de la misma Norma. En ausencia de provisiones transitorias, el cambio en una política contable debe ser aplicado de acuerdo al tratamiento o al tratamiento alternativo permitido.

OTROS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES-TRATAMIENTO PUNTO DE REFERENCIA

Un cambio en una política contable debe ser aplicado retrospectivamente a menos que la cantidad de cualquier ajuste resultante que se relacione con períodos anteriores no sea determinable en forma razonable.  Cualquier ajuste resultante debe ser informado como un ajuste al saldo inicial de utilidades retenidas.  La información comparativa debe ser restablecida a no ser que no sea factible hacerlo.

El cambio en una política contable debe aplicarse prospectivamente cuando la cantidad del ajuste al saldo inicial de utilidades retenidas requerido por el párrafo 49 de la Norma No. 8 no pueda ser determinada en forma razonable.

Cuando un cambio en una política contable tiene un efecto importante en el período actual o en cualquier período anterior presentado, o pueda tener un efecto importante en períodos subsecuentes, una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) Las razones para el cambio.

(b) La cantidad del ajuste por el período actual y por cada período presentado.

(c) La cantidad del ajuste relativa a períodos anteriores a aquellos incluidos en la información comparativa.

(d) El hecho de que la información comparativa ha sido restablecida o de que no es factible hacerlo.

OTROS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES-TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO:

Un cambio en una política contable debe aplicarse retrospectivamente a menos que la cantidad de cualquier ajuste resultante que se relacione con períodos anteriores no sea determinable en forma razonable.  Cualquier ajuste resultante debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.  La información comparativa debe presentarse según se reportó en los estados financieros del período anterior.  Debe presentarse información comparativa pro-forma adicional, preparada de acuerdo al párrafo 49 de la Norma No. 8,  a menos que no sea factible hacerlo.

El cambio en una política contable debe aplicarse en forma prospectiva cuando la cantidad a ser incluida en la ganancia o pérdida neta por el período actual, requerida por el párrafo 54 de la Norma 8, no pueda ser determinada en forma razonable.

Cuando un cambio en una política contable tiene un efecto importante sobre el período actual o cualquier período anterior presentado, o pueda tener un efecto importante en períodos subsecuentes, una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) Las razones para el cambio.

(b) La cantidad del ajuste reconocido en la ganancia o pérdida neta en el período actual.

(c) La cantidad del ajuste incluido en cada período por el que se presente información pro-forma y la cantidad del ajuste relativa a períodos anteriores a aquellos incluidos en los estados financieros.  Si no es factible presentar información pro-forma, este hecho debe revelarse.

DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

Anteriormente, la mayoría de los cambios en principios de contabilidad eran reconocidos registrando en los resultados netos en el ejercicio del cambio, el efecto acumulativo del cambio sobre utilidades retenidas al inicio del ejercicio.

EJEMPLO PARA ENTENDER LA NORMA:

La Compañía Ejemplo, C. por A. adquirió al 1ero. de enero de 2011 un vehículo por valor de RD$300,000.00 el cual tenía un valor residual de RD$25,000.00 y una vida útil estimada de 5 años. Luego al 31 de diciembre de 2011, la gerencia de la Compañía determinó que dicho activo fijo en lugar de tener una vida útil 5 años se le debía considerar una vida útil de 8 años, ya que al final del cuarto año dicho vehículo estaba en perfecta condiciones.

TERMINOS UTILIZADOS:

D    = DEPRECIACIÓN

CA  = COSTO DE ADQUISICIÓN

VUE= VIDA UTIL ESTIMADA

DA  = DEPRECIACION ACUMULADA

VL   = VALOR EN LIBROS

DETERMINACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA:

D= CA-VR = 300,000.00 – 25,000.00 = 55,000.00 depreciación anual
      ---------     -----------------------
        VUE               5 años

DA = DEP. ANNUAL * AÑOS TRANSCURRIDOS = 55,000.00 X 4 AÑOS = 220,000.00

VL = CA-VR-DA = 300,000.00 - 25,000.00 - 220,000.00 = 55,000.00

DETERMINACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DESPUES DEL CAMBIO EN ESTIMACION CONTABLE:


D = CA-VR = 300,000.00 – 25,000.00 = 34,375.00 depreciación anual
      ---------     -----------------------
        VUE             8 años

DA = DEP. ANUAL *AÑOS TRANSCURRIDOS = 34,375.00 X 4 AÑOS = 137,500.00

VL= CA-VR-DA= 300,000-25,000-137,500= 162,500


ASIENTOS CONTABLES PARA REGISTRAR EL CAMBIO EN ESTIMACION CONTABLE:

1.- EFECTO EN LOS AÑOS ANTERIORES:

Utilidades retenidas                      61,875.00
                @
Depreciación acumulada                                             61,875.00

Para corregir cambio en estimación contable correspondiente a tres años, reconocidos a un valor de RD$55,000.00 y posteriormente ajustados a un valor de RD$34,375.00 cada año.

2.- EFECTO EN EL PERIODO ACTUAL (AL 31/12/2011)

Gasto de depreciación                 20,625.00
                @
Depreciación acumulada                                             20,625.00

Para corregir cambio en estimación contable correspondiente a un año, reconocido a un valor de RD$55,000.00 y  ajustado a un valor de RD$34,375.00
 
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