Distribución de dividendos

martes, 31 de julio de 2012


Para realizar una distribución de dividendos, es necesario realizar el proceso de cierre del ejercicio. Se calcula el resultado contable y si el saldo es positivo o negativo, se habrá obtenido beneficio o pérdida respectivamente.

Si lo que se ha producido es una pérdida, evidentemente no existe ningún problema con respecto a la distribución del dividendos ya que este ha sido negativo y, desde el punto de vista contable, se formulará un asiento en el que se abonará (debitar) la cuenta Pérdidas del ejercicio, cuenta esta última que figurará en el pasivo del balance de situación disminuyendo los fondos propios (capital).

Por el contrario, si lo que ha existido en el período ha sido beneficio, como asesores estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo o en su defecto dejarlo en la empresa como reservas. Si es una propuesta de distribución de resultados se contabilizará en el período siguiente una vez que haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas.

El pago de dividendos por lo general, en los estatutos sociales de la compañía está establecido como se van a repartir entre los accionistas. Se debe realizar una asamblea extraordinaria para este caso y pagar el impuesto (ISR) que esto conlleva.

Ahora bien, los asesores deben tener mucho cuidado al momento de de emitir su opinión sobre el pago de dividendos y me explico:

Los dividendos pagados se le deben retener el 29% de Impuesto Sobre Renta, pues es un pago realizado a los accionistas y la empresa debe actuar como agente de retenciones de este impuesto.

Los accionistas no tienen que pagarlo en el IR-1 pues este ingreso  está exento en dicha declaración debido a que fue retenido por la empresa. En este sentido, se debe realizar de la siguiente manera:

Vamos a suponer que estamos pagando por concepto de dividendos a:

Juan Román      RD$100,000.00

Pedro López     RD$100,000.00

Rafael Polanco RD$100,000.00

Una buena práctica es agregarle un monto para cuando se le aplique las retenciones del 29% de ISR a los accionistas reciban sus 100,000.00 y la empresa se compense el ISR.

Ejemplo:

100,000.00 + 40,846.00 = 140,846.00

140,846.00 x 29% = 40,845.34

140,846.00 – 40,845.35 = 100,000.66

Como se puede observar los accionistas recibirían sus 100,000.00

Una ventaja que tiene toda empresa es que puede compensar ese impuesto sobre la renta por dividendo retenido en el IR-2 en la casilla 25 (Crédito por Dividendos Retenidos).


















La desventaja de realizar esta operación es que para llevar a cabo dicha compensación, el asesor debe solicitar a las oficinas principales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en Santo Domingo en específico, al Departamento de Créditos y Compensaciones. El asesor debe asegurarse de que las últimas tres (3) declaraciones (IR-2) estén muy bien presentadas, pues la DGII revisara exhaustivamente los período mencionado anteriormente y a lo mejor; dicho en buen dominicano es más la sal que el chivo”. La cuenta de capital en estas ocasiones la revisan profundamente así como los estados financieros, TSS, envíos de datos, IT-1 y las transacciones bancaria realizadas dentro o fuera del país.

En ocasiones es mejor dejar pasar esta compensación si entendemos que no estamos bajo el filo de la ley, de lo contrario ir a delante con el proceso si es significativo para la empresa.

En nuestra opinión debemos mantenernos bajo el filo de la ley para poder aprovechar todas las ventajas posibles que ofrece el código tributario de la república dominicana.

 
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