Razones de aporte de los afiliados Ley 87-01

martes, 10 de julio de 2012



Saludos amigo, para las personas que desean saber de dónde salen los porcentajes del AFP y SFS, aquí le tenemos un pequeños fragmento de La Ley 87-01 el cual hemos explicado un poco.
En fecha 9 de mayo del 2001, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece lo siguiente:

Para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (AFP) un 2.87% de su sueldo hasta un máximo de RD$ 129,620.00 mensuales y para el Seguro Familiar de Salud (SFS) un 3.04% de su sueldo hasta un máximo de RD$64,810.00.

El artículo 56 de la Ley 87-1 fue modificado para que en lo adelante se lea lo siguiente:

“Artículo 56. Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo (AFP) se financiará con una cotización total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma:

 Un ocho punto cero por ciento (8.0%) destinado a la cuenta personal;

Un máximo de uno punto cero por ciento (1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado;

Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social;

Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la Administración de Fondos de Pensiones del Afiliado;

Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.

Las aportaciones para cubrir este costo serán como siguen:

Un dos punto ochenta y siete por ciento (2.87%) a cargo del afiliado (empleado);

Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo del empleador (empresa).

 El párrafo III (transitorio): A partir del mes de agosto del 2007, año quinto de la vigencia del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, las aportaciones serán como sigue:















Para el Seguro Familiar de Salud (SFS) se modificó el artículo 140 sobre “Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo” de la Ley 87-01, para que en lo adelante se lea lo siguiente:

“Artículo 140.- Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo. El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable: un tres  punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo del afiliado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue:

Un nueve punto cincuenta y tres por ciento (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas;

Un cero punto diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles;

Un cero punto cuarenta  y tres por ciento (0.43%) destinado al pago de subsidios;

Un cero punto siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

“Párrafo I. (Transitorio) Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, su costo y las aportaciones serán como sigue:











Estas modificaciones fueron realizadas por el Congreso Nacional de la República Dominicana, una vez realizados los acuerdos con los sectores involucrados.

 
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