Preparando la Declaración Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

domingo, 12 de mayo de 2013

Saludos amigos, a petición de los miembros  de prácticas contables le vamos a mostrar cómo realizar el llenado del formulario IT-1 Declaración Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

Primero vamos a conocer que es este impuesto y lo haremos a modo de preguntas y respuestas.

¿Qué es el ITBIS?
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

 ¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o Prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

 Tasa del Impuesto

 Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%.

Fecha de presentación y pago

 La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

 Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

 Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
  
Bien ahora vamos a analizar qué datos necesitamos tener a mano para el llenado del formulario IT-1

Diario de Ventas

Ventas en tarjetas de créditos

Devoluciones y rebajas en ventas (Nota de crédito)

Compras (606)

Importaciones (ITBIS pagado en aduana)

Devoluciones y rebajas en compras

Retenciones realizadas durante el mes

Analizamos el diario de ventas el cual debe tener una relación por comprobantes fiscales para preparar el 607. A la ventas se le debe rebajar las devoluciones (Notas de créditos) para determinar las ventas netas del periodo las cuales llevaremos al IT-1.

Las ventas en tarjetas de créditos se deben cuadrar con el reporte de CardNet o verificarlas en la oficina virtual en la opción Norma 08-04.

Las compras deben tener una relación por comprobante fiscal para preparar el 606. De igual modo se deben enviar las devoluciones de mercancías (Notas de créditos en compras) en dicho 606.

Hay que tomar en cuenta que el ITBIS de las notas de créditos se debe rebajar al ITBIS en compra.

Del ITBIS pagado en importación se deben guardar los recibos obtenidos de aduana para colocar los valores en el formulario IT-1 como ITBIS pagado en importación.

El ITBIS retenido por servicio y trabajos profesionales se debe presentar y pagar en el IT-1.

Prácticas

Caso 1. Presentación básica

La Farmacia Dinámica tuvo ventas en el mes de septiembre por valor de RD$1,500,000.00 de las cuales  el 25% es exenta, además compro mercancía por valor de RD$1,000.000.00 de las cuales 250,000.00 están gravados con ITBIS.

Con la siguiente información realice el llenado del formulario IT-1 para presentación y pago del ITBIS

Bien lo primero que debemos hacer es descargar el IT-1 de la página de la DGII Clic aquí

Cuando tengan el archivo listo procedemos con el llenado de la manera siguiente:




1.       Como el total de las ventas es RD$1,500.000.00, llevamos ese valor a la casilla 1 (Total de operaciones del período).

2.       Del total de las ventas el 25% es exento RD$1,500,000.00 x 25% = RD$375,000.00, entonces RD$1,500,000.00 – RD$375,000.00 = RD$1,125,000.00

Ventas gravadas = RD$1,125,000.00 casilla 5 (Ingresos por operaciones gravadas)
Ventas exentas = RD$375,000.00 casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos)

3.       Las casilla 6 (ITBIS cobrado 18%) ponemos las ventas grabadas RD$1,125,000.00
De manera automática se llenara la casilla 8 (ITBIS cobrado) y nuestro IT-1 quedaría como sigue:



Bien ya hemos determinado el ITBIS cobrado en el  IT-1,  el cual se debe cuadrar con la cuenta contable del ITBIS en contabilidad y debe ser el mismo valor. La facilidad de este cuadre dependerá del sistema contable que este utilizado.

Ahora vamos a determinar el ITBIS en compra. El ejercicio nos dice que la farmacia compro RD$1,000,000.00 de los cuales 250,000.00 con el ITBIS, entonces 250,000.00 x 18% = 45,000.00

4.       45,000.00 es el ITBIS pagado en compras, llevamos este monto a la casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales).

Ahora el formulario nos calculara el monto a pagar de forma automática y ya tenemos nuestro formulario IT-1 llenado correctamente para el mes de septiembre de la Farmacia Dinámica como sigue:



En resumen, al ITBIS cobrado en ventas se le resta el ITBIS pagado compra y si el valor es positivo, entonces Impuesto a pagar, de lo contrario saldo a favor.

Las compras deben ser enviadas previamente en el 606 y valor colocado de los 45,000.00 ITBIS en compra debe cuadrar con el enviado en el 606.

Caso 2. Manejo de Notas de crédito e importaciones en el IT-1

La Empresa Puerto Plata, S.R.L. tuvo ventas en el mes de Agosto por valor de RD$1,200,000.00 gravadas y RD$400,000.00 exenta y RD$10,000.00 en nota de crédito por descuento en ventas gravadas, además compro mercancía por valor de RD$500.000.00 gravadas con ITBIS y pago en aduana RD$60,000.00 en ITBIS por importación de mercancía.

Primero tenemos RD$1,200,000.00 en ventas gravadas menos 10,000.00 en nota de crédito

RD$1,200,000.00 – RD$10,000.00 = RD$1,190,000.00

Casilla 1 (Total de operaciones del período) = RD$1,190,000.00 + RD$400,000.00 = RD$1,590,000.00

Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = RD$400,000.00

Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) RD$500,000.00 x 18% = RD$90,000.00

Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = RD$60,000.00

Entonces nuestro IT-1 quedaría de manera siguiente:





Se debe tener en cuenta que las notas de crédito deben ser rebajadas en las ventas y colocar el valor neto de la misma en la casilla 1 del IT-1, en caso de que las notas de crédito no sean rebajadas en el IT-1, deberán hacerlo en el IR-2, pero esto aunque es aceptable causaría inconsistencias entre el IR-2  e  IT-1 en la DGII.

Las importaciones son enviadas directamente desde La Dirección General de Aduanas (DGA) a Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por tanto, solo debemos tener a mano los recibos de pago de ITBIS en Aduana y el valor pagado colocarlo en la casilla 13 del  IT-1.

Caso 3. Aplicación de la Norma 8-04 y exportaciones

La empresa Prácticas, S.A. vendió en mes de Noviembre 800,000.00 al contado gravado, 150,000.00 en tarjeta de créditos, 200,000.00 exentas y 500,000.00 a Full American en panamá.

Compro mercancía por valor de 500,000.00 gravadas con el ITBIS y pago 1,000,000.00 de ITBIS en aduana por importación de materia Prima.

Casilla 1 (Total de operaciones del período) 800,000.00 + 150,000.00 + 200,000.00 + 500,000.00 = 1,650,000.00

Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 500,000.00

Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 200,000.00

Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 500,000.00 x 18% = 90,000

Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 1,000.000.00

Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 150,000.00 x 18% = 27,000.00 x 30% = 8,100.00 La Norma 8-04 establece que las compañía de adquirencia deberá retener el 30% de valor del ITBIS trasparentado en la transacción a través de tarjetas de crédito o débito  Ver aquí DGII

Entonces nuestro ITBIS IT-1 quedaría de la siguiente manera:



En la oficina virtual es posible visualizar el monto retenido por la Norma 8-04 y este monto se debe colocar en la casilla 19 para evitar la duplicidad del pago.
Las ventas realizadas en el exterior son exportaciones, por tanto están exentas del pago de ITBIS.
Como verán hemos obtenido un saldo a favor por el monto de 927,100.00 el cual es deducible para el próximo mes.
Ahora vamos a ver como compensarnos el saldo a favor en el siguiente caso.

Caso 4. Compensaciones del saldo a favor

La empresa Prácticas, S.A. vendió en mes de Diciembre 900,000.00 al contado gravado, 180,000.00 en tarjeta de créditos, 300,000.00 exentas y 700,000.00 a Cameko en Haití.

Compro mercancía por valor de 600,000.00 gravadas con el ITBIS y pago 200,000.00 de ITBIS en aduana por importación de materia Prima.

Casilla 1 (Total de operaciones del período) 1,900,000.00 + 180,000.00 + 300,000.00 + 700,000.00 = 3,080,000.00

Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 700,000.00

Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 300,000.00

Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 600,000.00 x 18% = 108,000

Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 200.000.00

Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 180,000.00 x 18% = 32,400.00 x 30% = 9,720.00

Casilla 18 (saldo a favor anterior) “viene de la casilla 24 del IT-1 del mes anterior

Entonces nuestro IT- quedara de la manera siguiente:



Como podemos ver el saldo a favor del mes anterior ha sido compensado, por  ende, disminuye el impuesto a pagar o  aumenta el saldo a favor. En este caso el impuesto a pagar ha sido absorbido por el saldo a favor del mes anterior.

Ahora bien, imaginemos que por alguna razón el saldo a favor no fue compensado, nuestro IT-1 quedaría de la manera siguiente:




Como ven existe un impuesto a pagar por el monto de 105,280.00, pero peor aún, imaginemos que ese monto ya fue pagado a la DGII y no presentamos el saldo a favor del mes anterior.

En este escenario tenemos que rectificar el IT-1 para compensarnos el saldo a favor, veamos el siguiente caso.

Caso 5. Rectificativas de saldos a favor y pagos a cuenta.

La empresa Prácticas, S.A ha presentado el IT-1 y pagado el impuesto liquidado del mes, pero ha olvidado compensarse el saldo a favor del mes anterior, por tanto, procederá a rectificar dicho IT-1 para disfrutar de los beneficios que le ofrece ley.

Rectificativa IT-1



Como podemos ver se ha colocado el saldo a favor del mes anterior en la casilla 18 y el monto pagado del impuesto liquidado en la casilla 21 (otros pagos computables a cuenta), el resultado es el rescate del saldo a favor para el próximo mes, ahora podemos utilizar el saldo en el mes siguiente.

Espero les sea de utilidad nuestros ejercicios para sus declaraciones de IT-1


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Trabajando con Horas Extras

jueves, 11 de abril de 2013


Saludos amigos, en el siguiente articulo trataremos el temas de las horas extras, dicho temas ha sido solicitado por algunos de nuestros participantes. Aquí le tenemos las leyes y cálculos que sustentan todo este tema.

Para mayor entendimiento realizaremos dicho tema en base a preguntas y respuestas como lo acostumbrado, para que conozcan sobre las jornadas de trabajo tal como lo establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.

Para determinar las horas extras, lo primero que debemos saber es dónde termina la jornada normal de trabajo, porcentajes a pagar y ocasiones que ameritan el pago extra, así como a quien se le debe pagar dichas horas, para esto realizaremos casos prácticos en su momento.

Primero.

¿Cuál es la duración máxima fijada por la ley para la jornada de trabajo?

Ocho horas por día y cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147).

¿Esta duración máxima se aplica a todos los trabajadores?

No. La duración máxima no se aplica a los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección (Art.150).

¿Establece el Código de Trabajo límites o topes diferentes a los fijados por el artículo 147, o sea, mayores o menores a las ocho horas por día y las cuarenta y cuatro horas por semana?

Sí. Hay dos casos: - La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no puede exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales (Art.148).

La jornada de trabajo de los trabajadores que ejecutan labores intermitentes no puede exceder de diez horas diarias (Art.150, párrafo final).

¿Y cuáles son las tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres?

Corresponde al Secretario de Estado de Trabajo fijar cuáles son estos trabajos (Art.148).

¿Cuáles son las labores de ejecución intermitente?

Estas labores han sido fijadas por el Secretario de Estado de Trabajo (Art.150) y son las siguientes: las de los porteros, ascensoristas, serenos, guardianes, conserjes, barberos, sastres, empleados de bombas para el expendio de gasolina, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas, y los camareros.


¿Puede el empleador variar o cambiar la duración máxima de la jornada de trabajo que ha fijado la ley?

No puede hacerlo; sin embargo, si llega a un acuerdo con sus trabajadores, se podrían establecer jornadas de hasta diez horas diarias en un establecimiento comercial y de hasta nueve horas diarias en un establecimiento industrial, siempre que la jornada semanal no exceda de 44 horas a la semana. (Art.157).

¿Puede el empleador prolongar la duración de la jornada que ha fijado la ley?

Puede hacerlo, pero únicamente en los casos señalados por el Código de Trabajo en sus artículos 153 y  58.

¿Está obligado el trabajador a prestar servicios en las horas de prolongación de la jornada, es decir, trabajar horas extras?

Está obligado a hacerlo si la prolongación de la jornada es motivada por:

a) accidentes ocurridos o inminentes;

 b) trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o herramientas, y cuya paralización puede causar perjuicios graves;

c) trabajos cuya interrupción puede alterar la materia prima; y

d) en caso fortuito o de fuerza mayor (incendio, terremoto, ciclón, inundación, explosión de una caldera, etc.).
Por el contrario, el trabajador no está obligado a trabajar horas extras si la prolongación se ha hecho para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo (Art.153).

¿Y en el caso de las empresas de funcionamiento continuó?

Empresas de funcionamiento continuo son las que funcionan las veinticuatro horas al día (como la Cervecería o METALDOM, por ejemplo). En este tipo de empresas el empleador puede prolongar una hora más la jornada diaria, pero en ningún caso pasar de cincuenta horas a la semana (Art.158).

¿Deben pagarse extraordinariamente las horas de trabajos rendidos o trabajados por encima de la jornada normal?

Toda hora extra de trabajo, sea obligatoria o sea trabajada voluntariamente, debe pagarse extraordinariamente (Arts.156 y 158).

¿Cómo se paga la hora extra de trabajo?

Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse conforme a las siguientes reglas:

Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del (35%) treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.203).

¿Y cómo el trabajador sabe cuáles el valor de su hora normal?

Aplicando las siguientes reglas:

Si le pagan su salario por mes, divide su sueldo entre 23.83 y el resultado de esta división lo divide, a su vez, entre el número de horas de su jornada normal (ocho horas; diez si es un trabajador que ejecuta una labor intermitente);

Si le pagan su salario por quincena, divide su sueldo entre 11.91 y el resultado de esta división lo divide, a su vez, entre el número de horas de su jornada normal;

Si le pagan su salario por semana, divide su sueldo entre 5.5 y el resultado de esta división lo divide, a su vez, entre el número de horas de su jornada normal; y

Si le pagan su salario por día o por labor rendida, lo que gana lo divide entre el número de horas de su jornada normal.

Caso Práctico 1

Juan Fernández acumulo 65 en la primera semana de marzo 2013.

65 – 44 = 21

Las 65 horas trabajadas en la semana excede a las 44 que debe trabajar según ley, diferencia =21 (Horas Extras).

Juan Fernández devenga un salario 10,000.00 mensuales, para determinar el valor de una hora normal de trabajo para Juan hacemos lo siguiente:

10,000.00 / 23.83 = 419.60 / 8 = 52.5

52.5 es el valor de una hora normal de Juan, entonces una extra seria:

52.5 x 35% = 18.4

Y sumamos 52.5 + 18.4 = 70.9

70.9 es el valor de una hora extra para Juan.

Ahora multiplicamos la cantidad de horas trabajadas por el valor de la hora extra para Juan, de la siguiente manera:

21 x 70.9 = 1,488.90

1,488.90 es el monto a pagar por las 21 horas extras que trabajo Juan.

Caso Práctico 2

En la segunda semana de Marzo 2013 Juan Fernández trabajo 90 horas

90 – 68 = 22

68 – 44 = 24

En este caso, Juan tiene 22 horas al 100% y 24 al 35%, y decimos:

Primero determinamos el valor de una hora normal de Juan

10,000.00 / 23.83 / 8 = 52.5

52.5 x 35% = 18.4,  52.5 + 18.4 = 70.90

52.5 x 100% = 52.5,  52.5 + 52.5 = 105.00

El valor de una hora de Juan al 35% es de 70.90

Y al 100% es de 105.00, entonces decimos:

22  x 105.00 = 2,310.00, horas extras después de la 68 horas semanales

24 x 70.90 = 1,701.60, horas extras hasta 68 hora semanales

Monto a pagar a Juan por concepto de horas extras es de 4,011.60

Este ha sido un ejemplo de acuerdo a los artículos expuesto anteriormente, ahora seguimos con los demás.

¿Y si un trabajador presta servicios por más de ocho horas en un día pero no alcanza a las cuarenta y cuatro horas por semana, deberá recibir el aumento que dispone el artículo 203 del Código de Trabajo?

Sí. Pongamos un ejemplo. Un trabajador laboró diez horas el lunes, pero el sábado al mediodía sólo ha trabajado cuarenta horas en la semana. Las dos horas trabajadas por encima de las ocho en el día lunes tendrán que ser pagadas como horas extras, esto es, con un aumento no menor del (35%) treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

¿Gana igual el trabajador que presta servicios durante las horas del día y el que lo hace en horas de la noche?

El Código de Trabajo establece una distinción. La jornada diurna o de día es la comprendida entre las siete de la mañana ' y las nueve de la noche y la jornada nocturna o de noche es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana (Art.149).

¿Cuánto debe aumentarse al salario del trabajador que labora en la jornada nocturna o de noche?

Las horas de la jornada nocturna o de noche, esto es, desde las nueve de la noche a las siete de la mañana, deben pagarse con un aumento no menor del (15%) quince por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.204).

Caso práctico 3

Juan Fernández fue cambiado de horario durante la tercera semana de Marzo 2013, ahora Juan tiene horario nocturno, pues trabaja de 10:00 pm a 6:00 am, por tanto, adicional al salario Juan devenga las horas nocturnas de la siguiente manera:

10,000.00 / 23.83 / 8 = 52.45 x 15% = 7.9,  52.5 + 7.87 = 60.32, cada hora de trabajo le sale a 60.32 en vez de 52.45.

60.32 x 8 = 482.58 * 23.83 = 11,500.00 el empleado en este caso ganara 1,500.00 adicionales por el hecho de trabajar en horario nocturnos.

Esto sería lo mismo que decir:

10,000.00 x 15% 1,500.00 = 11,500.00

Nota:
Los 1,500.00 deben tener el concepto de horas nocturnas.

Seguimos….

¿Y qué debe hacerse en aquellos casos en que los servicios del trabajador son prestados durante las horas del día y durante las horas de la noche?

Es posible que la jornada del trabajador se cumpla una parte antes de las nueve de la noche y otra parte después de esta hora.

El Código de Trabajo considera que esta jornada es mixta, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas: por ejemplo, se trabajan seis horas antes de las nueve de la noche y dos después de esta hora, caso en el cual el empleador deberá pagar con un aumento no menor e quince por ciento sobre el valor de la hora normal las dos horas trabajadas a partir de las nueve de la noche.

Ahora bien, si el trabajador labora cinco horas antes de las nueve de la noche y tres horas después de las nueve, su jornada será nocturna, y en este caso el empleador tendrá que pagarle las ocho horas de su jornada con el mencionado aumento del quince por ciento (Arts.149 y 204).

Por otro lado, está el caso de las horas trabajadas el día de descanso semanal (desde el sábado a las 12:00 m hasta el Lunes 8:00 am).

Lo primero que debe decirse es que el empleador no puede obligar al trabajador a que preste servicios durante su período de descanso semanal.

Si el trabajador voluntariamente acepta trabajar durante este período, tendrá derecho a una opción: o recibirá el salario que normalmente gana en un día de trabajo con un aumento de un ciento por ciento (por ejemplo: si gana 60 pesos en un día normal de trabajo, pasará a ganar 120 pesos) o recibirá el salario que normalmente gana en un día de trabajo y en la semana siguiente disfrutará de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal (por ejemplo: trabajó el sábado en la tarde y el domingo, recibiendo su salario normal; el empleador le concederá en la próxima semana un descanso compensatorio, que podría ser el miércoles en la tarde y todo el día del jueves) (Art.164).

Para los días declarados como no laborales, se aplicara el mismo método mencionado anteriormente.

Espero les sea de utilidad… 




Como Registrar los Préstamos

martes, 26 de marzo de 2013



Hola amigos, en esta ocasión vamos a realizar un artículo de cómo registrar los préstamos bancarios en nuestra contabilidad, algunos de nuestros seguidores estaba a la espera de este articulo, pero  aquí esta.

La empresa ColorBonito, S.A., ha solicitado un préstamo en el Banco BHD por el monto de RD$5,000,000.00, por un período de 10 años, el mismo ha sido aprobado y desembolsado el 01-01-2013 a una tasa del 20% de interés anual, la cuota ha sido establecida en 96,502.16 mensual.
En nuestra cuenta en el banco presentamos un crédito por el monto de 5,000,000.00, pero en nuestra contabilidad procederemos a registrarlo de la siguiente manera:

Asiento                                   Dr                                            Cr

Efectivo Caja  y Banco          5,000,000.00
Préstamos a largo plazo                                                    5,000,000.00

Para registrar el desembolso del préstamo No. 125125 Banco BHD


La primera cuota vence el 31-01-2013 y el banco debita en nuestra cuenta en el banco el monto correspondiente de 96,502.16.

Cuando el banco realiza esta operación emite un comprobante fiscal por el monto de los intereses pagados en esa cuota, en algunos banco podemos descargarlos de la página de internet y en otros debemos solicitarlos en cualquier momento.

Imaginemos que el banco nos envía un comprobante fiscal por monto de 83,278.46 y por concepto de intereses sobre préstamos No. 125125, este monto también se debe comparar con la tabla de amortización del préstamo que nos emite el banco al momento de la aprobación.

Ahora procedemos a realizar la siguiente operación:

96,502.16 – 83,278.46 = 13,223.70

Entonces tenemos el siguiente resultado:

Intereses = 83,278.46

Capital = 13,223.70

Esto se debe comparar con la tabla de amortización. Ahora procederemos a registrar en contabilidad esta operación realizada por el banco.

Asiento                                               Dr                                Cr

Préstamos a largo plazo                13,223.70
Intereses sobre prestamos            83,278.46
Efectivo Caja y Banco                                                        96,502.16

Para registrar el pago de la primera cuota préstamo No. 125125


Como podemos ver el monto de capital es el que afecta la cuenta de pasivo (Préstamos), los intereses la cuenta de gastos financieros y el total la cuenta activos (banco).
Por otro lado, si el préstamo no es pagado en la fecha establecida para la cuota, el préstamo genera mora, veamos un caso.
La  segunda cuota del prestamos No. 125125 fue pagada el 15-03-2013, 15 días después de su vencimiento, para entonces ya presentaba mora por el monto de 1,500.

Asiento                                   Dr                                Cr

Préstamos a largo plazo      13,423.70
Intereses sobre prestamos   83,078.46
Mora y recargos                   1,500.00
Efectivo Caja y Banco                                            98,002.16

Para registrar el pago de la segunda cuota del préstamo No. 125125 y la Mora generada por el atraso.


La cuenta de préstamos a largo plazo quedara de la manera siguiente:



Préstamos a largo plazo



                          Dr                          Cr                     Balance
                                                  5,000,000.00      5,000,000.00
                     13,223.70                                        4,986,776.30
                     13,423.70                                        4,973,352.60

Como verán el monto de capital aumenta y los intereses disminuyen a medida que avanza los pagos de cuotas, esto monto los hemos colocados de manera imaginaria para realizar nuestra explicación, pero en práctica es necesario tener a mano la tabla de amortización del préstamo.
Espero les sea de utilidad, puede comentar y realizar preguntas en nuestro foro.

Gracias….



La Dimisión Laboral

miércoles, 20 de febrero de 2013


Hola amigos, en este articulo vamos a conocer un poco sobre las dimisiones laborales y cómo podemos aprovecharlas y hacer mejor uso de misma.

En muchas ocasiones enfrentamos a nuestros empleadores, ya sea por la falta de pago a tiempo, horas extras no pagadas, suspensiones del contrato de trabajo (hasta nuevo aviso) y no nos atrevemos a renunciar por miedo a perder el auxilio de cesantía y el preaviso.

Para no tener que aguantar las faltas por parte del empleador, el código de trabajo de la República Dominicana nos permite dimitir sin perder las prestaciones laborales.

Ahora vamos a explicar los detalles del código de trabajo con preguntas y respuestas. 

¿Qué es la dimisión?

 Es la terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador (Art. 96).

¿La dimisión es lo que en la práctica se llama renuncia del empleo?

No. Cuando se renuncia del empleo el trabajador lo que hace es ejercer el desahucio, y se va de la empresa aunque el empleador no le haya dado motivos para hacerlo, caso en el cual no tiene derecho al auxilio de cesantía.

En cambio, la dimisión es irse de la empresa porque el empleador cometió una falta o culpa.

¿Puede el trabajador ejercer la dimisión por cualquier falta o culpa del empleador?

No. Sólo puede ejercer la dimisión si el empleador comete o incurre en una de las faltas o culpas señaladas en el artículo 97 del Código de Trabajo. Por ejemplo: no se paga el salario completo; no se paga el salario en la fecha convenida; no se reanudan los trabajos y no se pagan los salarios adeudados en caso de una suspensión de contratos que ha sido negada por la Secretaría de Estado de Trabajo; por reducción ilegal del salario, etc. (Art. 97).

¿En qué momento debe el trabajador ejercer su dimisión?

El trabajador tiene un plazo de quince días para ejercer la dimisión. Ese plazo comienza a contarse a partir del día en que el trabajador se entera de la falta o culpa cometida por el empleador (Art. 98).

¿Qué debe hacer el trabajador que ejerce la dimisión?

Debe comunicar su decisión a la Secretaría de Estado de Trabajo y al empleador.

Esa comunicación debe entregarse dentro de las cuarenta y ocho horas que siguen a la dimisión (Art. 100).

¿Y cómo prueba el trabajador que comunicó su dimisión al empleador?

Lo mejor es que lo haga por escrito, pidiendo al empleador que le firme la comunicación como prueba de que la ha recibido. Si el empleador se niega a recibir o a firmar la comunicación, el trabajador debe utilizar un alguacil para notificar su dimisión al empleador.

¿Qué sucede si el trabajador no comunica su dimisión en el plazo de cuarenta y ocho horas de haberla ejercida?

Su dimisión será declarada injustificada, aunque el trabajador demuestre que su empleador ha incurrido en una falta (Art. 100).

¿Qué debe hacer el trabajador después de comunicada la dimisión?

Visitar un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador.

¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta demanda?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de la terminación de su contrato, esto es, del día en que ejerció la dimisión (Art.702, ordinal l).

¿Qué pasaría si el tribunal declara justificada la dimisión?

El trabajador recibirá las indemnizaciones que se conceden cuando se produce un despido injustificado (Art.101).

¿Y si el tribunal declara injustificada la dimisión?

 El contrato de trabajo habrá terminado y el trabajador no recibirá ni la indemnización por omisión del preaviso ni el auxilio de cesantía (Art. 101).

Como ven la dimisión laboral puede ser un arma de doble filo, pero si conocemos cuando y como emplearla, haremos respetar nuestros derechos como trabajadores y en el momento que no sea así podemos dimitir.

 Gracias por participar…


Como Calcular las Prestaciones Laborales

miércoles, 6 de febrero de 2013

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Como calcular  las prestaciones laborables

Saludos amigos, en esta ocasión presentaremos como calcular nuestras prestaciones laborables ya sea por ser cancelado (Desahucio), despedido o que renunciemos (Desahucio por parte del empleado) de la empresa donde trabajamos.

Esto en términos legales se conoce como “Terminación del Contrato de Trabajo” entre las partes (Empresa-Trabajador).

En términos sencillos, lo cancelaron (lo botaron), usted no se sentía bien en la empresa y se fue (renunció) o en puede ser que le ofrecieran una oferta de trabajo mejor. Todos los casos mencionados anteriormente representan una terminación del contrato de trabajo y cuando esto sucede el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica, prestaciones o los derechos adquiridos.
Para explicar cómo funciona todo el proceso vamos a realizar uno de nuestros métodos favoritos de explicación que consiste en preguntas y respuestas.

 ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo termina y el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica?
Estos casos son:

La muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos conduzcan al cierre definitivo del negocio.

La muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar.

La enfermedad del trabajador u otra causa justificada que le impida concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia.

El agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.

La quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o el cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación u otra causa análoga, con la aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo (Art. 82).

¿En qué consiste la llamada asistencia económica?

Se trata de una suma que el empleador deberá pagar al trabajador que queda sin empleo por una de las causas señaladas en el artículo 82 del Código de Trabajo (enumeradas en la respuesta anterior) y la cual consiste en:

Cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis;

Diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año;

Quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo (Art. 82).

Como calcular lo mencionado, veamos:

Sueldo = 10,000.00 / 23.83 = 419.64

419.64 es el salario ordinario

419.64 x 5 = 2,098.20

2,098.20 es el monto a pagar por asistencia económica para el primer caso.

Sueldo = 10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 10 = 4,196.39

4,196.39 es el monto a pagar por asistencia económica para el segundo caso.

Sueldo 10,000.00 / 23.83 = 416.64 x 15 = 6,294.59

6,294.59 es el monto a pagar por asistencia económica para el tercer caso.


¿En caso de muerte del trabajador, a quién le pagará el empleador la asistencia económica?

Deberá pagarse a la persona que el trabajador hubiere designado, sea ésta pariente o no. Esta designación la hará el trabajador mediante declaración escrita y firmada (si no sabe firmar estampará sus huellas digitales) hecha ante un Notario o ante la Secretaría de Estado de Trabajo. Hacerla ante la Secretaría de Estado de Trabajo resulta mejor porque el trabajador no tendrá que pagar un solo centavo.
Es conveniente que el trabajador entregue copia de su declaración a la persona designada para recibir la asistencia económica y otra copia al empleador (Art.82).

¿Qué es el desahucio?

Es el acto por el cual el empleador o el trabajador, mediante aviso previo y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido (Art. 75).

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el empleador que ejerce el desahucio?

Debe dar aviso previo al trabajador (preaviso) y pagarle el auxilio de cesantía
(Art. 76 y 80).

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el trabajador que ejerce el desahucio?

Debe dar aviso previo al empleador (preaviso) (Art. 76).

¿Qué es el aviso previo o preaviso?

Es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informándole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).

¿Con qué tiempo de anticipación debe darse este aviso?

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;

Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un ano, con un mínimo de catorce días de anticipación;

Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación (Art. 76).

¿Durante el plazo del preaviso sigue vigente el contrato?

Sí. Por consiguiente, el empleador debe seguir pagando el salario y el trabajador debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana (Art. 78).

¿Y qué sucede si la parte que ejerce el desahucio no se lo avisa previamente a la otra?

Si esto sucede, se deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es, siete, catorce o veintiocho días de salario ordinario según el tiempo de vigencia del contrato (Art. 79).

En la práctica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual deberá pagar la indemnización sustitutiva que indica el artículo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo del preaviso, también deberá pagar esta un sustitutivo.

¿Qué es el auxilio de cesantía?

Es una indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador (Art. 80).

¿Si es el trabajador que ejerce el desahucio, debe el empleador pagarle el auxilio de cesantía?

No. El trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la práctica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, podría recibir el auxilio de cesantía.

¿Cuál es el importe o monto del auxilio de cesantía?

El importe o monto del auxilio de cesantía es el siguiente:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con lo dicho en los párrafos primero y segundo de esta respuesta (Art. 80).

¿Y los años que se hayan trabajado con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992), también deben pagarse conforme a las reglas explicadas en la pregunta anterior?

No. Los años trabajados con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992) deben pagarse en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado (Art. 80).
  
¿Qué plazo tiene el empleador para pagar al trabajador las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

Diez días, a contar de la fecha de terminación del contrato (Art. 86).

¿Y si el empleador no paga estas indemnizaciones en el plazo de diez días, qué sucedería?

En este caso, el empleador deberá pagar una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo en pagar las mencionadas indemnizaciones (Art. 86).

¿Qué debe hacer el trabajador que no recibe en el plazo de diez días a contar de la fecha de terminación de su contrato las indemnizaciones que le corresponden por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

Lo más conveniente es que el trabajador visite la Secretaría de Estado de Trabajo (Departamento de Inspección del Trabajo, en la primera planta) para que se cite al empleador y se trate de que éste pague voluntariamente las sumas adeudadas.

Si el empleador no asiste a la cita o se niega a pagar voluntariamente lo adeudado, el trabajador debe dirigirse de inmediato a un abogad para intentar una demanda y reclamar ante los tribunales de trabajo los derechos que le correspondan.

¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar las indemnizaciones por omisión del preaviso o por el auxilio de cesantía?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato (Art. 702, ordinal 2).

¿Puede el empleador descontar o deducir alguna suma de lo que corresponde al trabajador por concepto de las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

No puede haber descuento -o deducción por concepto del impuesto sobre la renta, ya que estas indemnizaciones no están sujetas al pago de dicho impuesto.

Sin embargo, el empleador puede cobrarse de las indemnizaciones que paga, lo que le deba el trabajador.

Asimismo, podrá descontar lo que deba el trabajador al Banco de los Trabajadores (Art. 86).

¿Qué es el despido?

Es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador (Art. 87).
  
¿Qué diferencias hay entre el despido y el desahucio?

 En el desahucio, el empleador pone fin al contrato de trabajo aunque el trabajador no haya cometido una falta, siempre que pague el aviso previamente su decisión (si no lo hace debe pagar una indemnización por omisión de preaviso) (Art.79).

En el despido, el empleador pone fin al contrato del trabajo, alegando que el trabajador incurrió o cometió una falta o culpa.

¿Puede el empleador despedir al trabajador por cualquier falta o culpa?

No. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador si éste incurre o comete una de las faltas o culpas que señala el Código de Trabajo en su artículo 88.

¿Qué debe hacer el trabajador cuyo empleador le dice que está despedido o que se vaya de la empresa o que no vuelva más o que le impide el ingreso al establecimiento?

Debe de inmediato visitar la Secretaría de Estado de Trabajo y solicitar:

a) que se le redacte una comunicación que depositará en el Departamento de Correspondencia de la Secretaría de Estado de Trabajo, en la cual pedirá se le expida una certificación en que se diga si el empleador comunicó o no el despido y en qué fecha lo hizo.

b) que se envíe un inspector de Trabajo a la empresa para que confirme con el empleador si ha ejercido o no el despido.

¿Cuál es el próximo paso que debe dar el trabajador? Dirigirse donde un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador por causa de despido injustificado.

¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta demanda?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art. 702, ordinal l).

Si no intenta la demanda en este plazo pierde todos sus derechos.

¿Qué sucede si el tribunal declara justificado el despido ejercido por el empleador?

Que el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del preaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184).

Sin embargo, conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del salario de Navidad (Art. 221); y la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación.
¿Y qué pasa si el tribunal declara injustificado el despido ejercido por el empleador?

En este caso el contrato de trabajo termina, pero el empleador tendrá que pagar al trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:

- si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibirá la indemnización por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren durante el litigio, sin pasar de seis meses;

- si el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que se vencieron durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).

Bien, hemos visto todas las leyes que comprenden el código de trabajo para la terminación del contrato de trabajo, es decir, el paquete que tiene las prestaciones.

Ahora vamos a ver cada uno de los casos mencionados anteriormente en la práctica.

Caso 1, la renuncia por parte del trabajador.

El Sr. Juan Carlos Mejía, fue contactado por una compañía, la cual le ofreció un mejor puesto de trabajo y con mejores condiciones.

Juan, lleva cuatros años y seis meses trabajando para la compañía actual y decide renunciar.

En el departamento de Gestión Humana preparan sus derechos adquiridos.

Cuando los trabajadores renuncian solo tienen derecho a las vacaciones y al salario de navidad, no al preaviso y la cesantía.  

Como Juan tenía 6 meses después de cuatros años había tomado sus vacaciones del año pasado y se encaminaba a las próximas, de acuerdo a las reglas de las vacaciones, después de 6 meses de trabajo le tocan 7 días de salario ordinario.

Sueldo   20,000.00 / 23.83 = 839.28

839.28 es el salario ordinario

839.28 x 7 = 5,874.96

5,874.96 es la proporción del las vacaciones

 Ahora para determinar el salario de navidad hacemos lo siguiente:

(El sueldo x el tiempo trabajado / los meses del año)

Sueldo 20,000.00 x 6 meses = 120,000.00 / 12 meses en el año = 10,000.00

20,000.00 x 6 = 120,000.00 / 12 = 10,000.00

10,000.00 es la proporción de salario de navidad.

Entonces 5,874.96 (Vacaciones) + 10,000.00 (salario de navidad) = 15,874.96

15,874.96 son los derechos adquiridos por parte del empleado durante ese año, debido a que Juan renuncio es lo único que le toca. En caso que hubiera trabajado algunos días tendrían que pagárselo también.

Caso 2. El desahucio (cancelación) por parte del empleador (empresa)

María Hernández trabajaba como gerente de operaciones para la compañía X, la misma tenía tres años, cinco meses y 20 días y devengaba un sueldo 30,000.00, pero fue cancelada.

En departamento de Gestión Humana Prepara sus prestaciones de la siguiente manera:

Cesantía

Después de un trabajo continuo mayor de un año y menor de cinco 21 días de salario ordinario por cada año de servicios, como tenía 3 años.

21 x 3 = 63

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de 7 días, como tenía cinco meses, entonces 7 días.

63 + 7 = 70

Total de días de cesantía = 70

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 70 = 88,124.40

Cesantía = 88,124.40

Preaviso

Después de un año de trabajos continuo 28 días de salario ordinario

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 28 = 35,249.76
Preaviso = 35,249.76

 Vacaciones

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y 182).

14 días de salario ordinario, si tiene más de un año de servicio

18 días de salario ordinario, si tiene cinco años o más de servicio

En este caso tiene 5 meses, entonces 6 días.

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 6 = 7,553.52

Vacaciones = 7,553.52

Salario de navidad (La Regalía)

Para determinar el salario de navidad se suman todos los sueldos devengados durante el año, en este caso siempre ha sido 30,000.00.

30,000.00 x 12 = 360,000.00 / 12 = 30,000.00, pero María no tenía todos el año, entonces sumaremos los salario devengado durante los cinco meses.

30,000.00 x 5 = 150,000.00 los cinco meses

También trabajo 20 días, es decir, una quincena y cinco días

30,000.00 / 2 = 15,000.00 la quincena

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 5 = 6,294.60, los cinco días

Entonces decimos 150,000.00 + 15,000.00 + 6,294.60 = 171,294.60

171,294.60 es la suma de los sueldos devengados en el tiempo que trabajo, dividimos entre los 12 meses del año.

171,294.60 / 12 = 14,274.55

Salario de navidad = 14,274.55

Días trabajados

Los días trabajados fueron determinados más arriba de la manera siguiente:

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 5 = 6,294.60

Días trabajados = 6,294.60

Ahora ya hemos determinado todos los cálculos de las prestaciones y derechos adquiridos para María

Resumen

Cesantía =                        88,124.40

Preaviso =                        35,249.76

Vacaciones =                      7,553.52

Salario de navidad =         14,274.55

Días trabajados =                 6,294.60

Total de prestaciones =  151,496.83


Caso 3. Desahucio por parte de la empresa

Carlos Mejía trabaja para ABC Industrias, como gerente financiero, devengando un sueldo de 60,000.00 + 20,000.00 de comisión, el mismo tiene 6 años trabajando para la compañía y no había tomado vacaciones en el año, pues las mismas son colectivas en diciembre, pero fue desahuciado.

Cesantía

 Después de un trabajo continuo mayor de cinco año 23 días de salario ordinario por cada año de servicios, como tenía 6 años

23 x 6 = 138

Días de cesantía 138


60,000.00 +20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11  x 138 = 463,281.18

Según el Código de Trabajo de la República Dominicana todo suma pagada al trabajador por el trabajo realizado es su sueldo, por eso sumar al sueldo los incentivos fijos, las comisiones y cualquier otro pago que sea de forma fija.

Cesantía = 463,281.18

Preaviso

Después de un año de trabajos continuo 28 días de salario ordinario

60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11 x 28 = 93,999.08

Preaviso = 93,999.08

Vacaciones

 Como las vacaciones eran colectivas en el mes de Diciembre no llego a tomarla por tanto procederemos a pagárselas:

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y 182).

14 días de salario ordinario, si tiene más de un año de servicio

18 días de salario ordinario, si tiene cinco años o más de servicio

 Como tenía 6 años de servicios, entonces son 18 días de salario ordinario
60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11 x 18 = 60,427.98

Vacaciones = 60,427.98

Salario de navidad

Para determinar el salario de navidad se suman todos los sueldos devengados durante el año, en este caso siempre ha sido 60,000.00 + 20,000.00 de comisiones.

60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 x 12 = 960,000.00 = 12 = 80,000.00

Salario de navidad = 80,000.00

Como no tenía días trabajados, entonces hacemos un resumen

Resumen

Cesantía =                   463,281.18

Preaviso =                     93,999.08

Vacaciones =                60,427.98

Salario de navidad =     80,000.00

Total a paga =     697,708.24
                 

 Bien, esperemos que tengan una idea de cómo calcular las prestaciones laborales y los derechos adquiridos.

Dependiendo el tiempo, si trabaja horas extras o nocturnas, si tiene comisiones o incentivos podrá variar los derechos adquiridos.

Recuerden que el monto de vacaciones está sujeto a las deducciones de AFP, SFS y ISR.

Gracias por participar….

   


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