La participación en los beneficios de la empresa (Bonificación)
jueves, 19 de julio de 2012De seguro han escuchado de la bonificación y de seguro muy pocos de ustedes no la han recibido, de manera que les gustaría saber cuáles son las empresas que están obligadas a otorgar a sus trabajadores una participación en los beneficios obtenidos, es decir, la bonificación.
En principio, todas las empresas, con excepción de: Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo acuerdo en contrario.
Obsérvese que en la enumeración no se nombra a las empresas comerciales, razón por la cual éstas deben otorgar la participación si en sus primeros tres años de operaciones si obtienen beneficios.
- Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
- Las empresas de zonas francas (Art.226 del Código de Trabajo de la República Dominicana).
Por otro lado, deben saber que todos los trabajadores tienen derecho a la participación en los beneficios de la empresa, siempre y cuando sean contratados por tiempo indefinido.
En consecuencia, los trabajadores contratados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados no gozan de este derecho (Art.223 Código de Trabajo).
Ahora bien, los beneficios debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal obtiene beneficios o utilidades, Si no los ha obtenido, la obligación desaparece.
Por otro lado, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico de la empresa (Art.224).
El monto a pagar por la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa es equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales que haya obtenido la empresa al cerrar su año fiscal o comercial (Art.223).
Para distribuir ese diez por ciento entre todos los trabajadores por tiempo indefinido, debe ser por medio de la siguiente escala: cuarenta y cinco días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por tres o más años (Art.223).
Recuerde que el salario ordinario no es más que el salario diario (su salario mensual entre 23.83) ejemplo:
Si Juana devenga un salario mensual de 10,000.00 / 23.83 = 419.64
Los 419.64 es su salario ordinario.
Para aquellos trabajadores que no han prestado servicios durante todo el año, es decir los cancelados durante el año fiscal, recibirán a título de participación una suma proporcional al salario del tiempo trabajado (Art.223).
Ahora bien, vamos a ver cómo realizar los cálculos para los trabajadores que han permanecidos todo el año y aquellos que solo trabajaron unos meses para la empresa:
Para que nuestro ejemplo sea más comprensible vamos a considerar 5 empleados activo al final de año fiscal y 2 inactivo.
Y vamos a suponer que nuestra empresa ha generado una utilidad neta de 2, 200,000.00
2, 200,000.00 x 10% = 220,000.00
220,000.00 es el monto que tengo disponible para pagar a mis empleados por concepto de bonificación.
Entonces tengo una lista de mis empleados con los años que tienen en la empresa de la siguiente manera:
También tengo los empleados que trabajaron en la empresa en el año pero que ya no están:
Entonces aplico la escala según ley de 45 días para los que tienen menos de tres años y 60 días para los que tienen más:
Ahora realizamos la siguiente fórmula para determinar la bonificación:
Paso 1
Dividimos el salario mensual entre 23.83 y el resultado lo multiplicamos por los días según ley. y para ellos vamos a tomar a Juana Almonte
10,000.00 / 23.83 = 419.64
419.64 x 45 días = 18,883.80
Luís Domínguez
15,000.00 / 23.83 = 629.46
629.46 x 60 días = 37,767.60
De esta manera los hacemos con cada uno de los empleados y tenemos lo siguiente:
Obsérvese que los empleados inactivos fueron considerados con las mismas políticas.
El total de de bonificación disponibles fue de 220,000.00 y el pagado es de 213,386.49
220,000.00 – 213,386.49 = 6,613.51 este restante, la empresa no está obligada a distribuirlo pues ya cumplió con la ley de 45 y 60 días a sus empleados y como vemos en el ejemplo todos han sido beneficiados activos e inactivos.
Pero qué pasaría si el 10% de la utilidad fuera menos de 213,386.49 que es el cálculo según ley de los 45 y 60 días por el salario ordinario.
Vamos a suponer que la utilidad neta fue de 1, 900,000.00
1, 900,000.00 x 10% = 190,000.00
Y que hemos realizados nuestros cálculos y no tenemos para distribuirlos según ley. Entonces hacemos los siguientes:
Paso 2
Determinamos el monto total de la nómina, que en nuestro caso serían 98,000.00 y dividimos el monto disponible para bonificación 190,000.00 entre la nómina 98,000.00.
190,000.00 / 98,000.00 = 1.94
1.94 es el factor de distribución para la bonificación
Listo hemos repartido los 190,000.00 disponibles del el 10% de nuestra utilidad, pero se puede observar que ahora los empleados más viejos en la empresa recibieron menos y los que tienen menos años recibieron más.
En estos casos también podemos tratar a los empleados inactivos con menos privilegios. Los empleados inactivos ya no podemos tratarlos de la misma forma que los que están activos (a juicio del empleador), por tanto su salario mensual los multiplicamos por los meses trabajados y los dividimos entre los meses de año de la siguiente manera:
15,000.00 * 5 = 75,000.00 / 12 = 6,250.00
10,000.00 * 2 = 20,000.00 / 12 = 1,666.67
Ahora los empleados con más de 3 años en la empresa les asignamos factores mayores y los multiplicamos cada uno de los salario de la siguiente manera:
Ahora hemos distribuido nuestra bonificación de una forma más justa para nuestros empleados. Cuando el monto a distribuir no alcanza para hacerlo según ley entonces utilizamos factores que permitan realizar una distribución a nuestros empleados sin atropellar el derecho que tienen todos a recibir dicha participación en los beneficios.
Puede observase, que aún quedan 8,717.49 por distribuir: 190,000.00 – 181,282.49 = 8,717.49.
La empresa puede distribuir como le parezca este valor, esta a opción de la empresa si quiere dar más de lo que dice o más de lo que debe.
En caso de que el trabajador entienda que el empleador no está cumpliendo con su obligación de otorgar la participación en los beneficios de la empresa.
El trabajador puede dirigirse a la Secretaría de Estado de Trabajo para que ésta solicite a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta que disponga las verificaciones de lugar (Art.225).
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