Informes de los planes de beneficios por retiro (NIC-26)

domingo, 19 de agosto de 2012


ALCANCE DE LA NORMA:

Esta Norma debe aplicarse cuando se preparen informes de planes de beneficio por retiro. Trata del plan de retiro que funciona como entidad separadamente de los empleados participantes en el plan.

Esta Norma trata sobre la contabilización y la información del plan a todos los participantes como un grupo. 

No trata de los informes que se emiten para el participante individual en relación a sus derechos de beneficios por retiro.

Complementa la NIC No. 19.

Es aplicable a todos los planes, independientemente de que se trata de planes con fondos o no, y sin importar que haya o no fideicomisarios.

La Norma no trata otros tipos de prestaciones a empleados tales como indemnizaciones por separado, acuerdos de compensaciones diferidas, beneficios de retiro anticipado o los planes por desempleo, planes de salud y de previsión social o planes de gratificaciones. También se excluyen las prestaciones relativas a planes tales como los de seguridad social establecidos por el Gobierno.

DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES DE LA NORMA:

1.- Planes de retiro.
2.- Planes de contribuciones definidos.
3.- Planes de beneficios definidos.
4.- Beneficios adquiridos.
5.- Fondeo.
6.- Participantes.
7.- Activos disponibles para los beneficios.
8.- Valor presente actuarial de las promesas por beneficios al retiro.

PLANES AL RETIRO.- Son arreglos mediante los cuales una empresa proporciona beneficios a sus empleados en o después de la terminación de sus servicios (ya sea como una suma anual o mensual), cuando dichos beneficios, o las contribuciones de los empleadores para ellos puede determinarse o estimarse antes del retiro con base en las provisiones de un documento o de las practicas de la empresa.

PLANES DE CONTRIBUCION DEFINIDA.- Planes de retiro en los cuales los importes a pagarse como prestaciones al retiro se determinan por las aportaciones a un fondo más las utilidades que se generen por las inversiones que se hagan en ese fondo.

PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS.- Son planes de retiro en los cuales las cantidades a pagarse como prestaciones al retiro se determinan generalmente en base a los ingresos del empleado y/o en sus años de servicios.

BENEFICIOS ADQUIRIDOS.- Son aquellos derechos según los términos de un plan al retiro no condicionados a que el empleado siga prestando sus servicios.

FONDEO.- Es la transferencia de activos a una entidad (El Fondo) separados de la empresa empleadora para cubrir obligaciones futuras por el pago de beneficios al retiro.

PARTICIPANTES.- Son los miembros de un plan de retiro y otros que tienen derecho a los beneficios bajo el plan.

ACTIVOS DISPONIBLES PARA LOS BENEFICIOS: .- Son los activos del plan menos las diferentes obligaciones al valor presente actuarial de las promesas por beneficios al retiro.

VALOR PRESENTE ACTUARIAL DE LAS PROMESAS POR BENEFICIOS AL RETIRO.- Es el valor presente de los pagos esperados por el plan de beneficios al retiro por los trabajadores actuales y anteriores, atribuibles al servicio ya rendido.

BREVE EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA.

Tratamiento de los planes de contribuciones definidas:

Como  bajo un plan de contribuciones definidas el importe de los beneficios futuros de un participante se determina por las contribuciones pagadas por la empresa, el participante o ambos y por la eficiencia de operación y las utilidades que se generan por las inversiones del fondo, los participantes se interesan en las actividades del plan porque éstas afectan el nivel de sus beneficios futuros.

Esto hace necesario que al participante se le mantenga informado sobre las actividades del plan ya que éstas afectan el nivel de sus beneficios futuros. Se entiende que al participante le interesa saber si se han recibido las contribuciones y si se ha ejercido control adecuado para proteger los derechos de los beneficiarios.

En tanto que se entiende que a la empresa le interesa la eficiente y justa operación del plan.

La Norma establece que el informe de un plan de contribuciones definidas debe contener un estado de los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir.

Las aportaciones y una descripción de la política relativa a las aportaciones al fondo. Este objetivo se logra  elaborando un informe que contenga:

(a) Una descripción de las actividades importantes durante el período y del efecto de cualquier cambio que se relacione con el plan, su membrecía, sus términos y condiciones.

(b) Estados que informen las transacciones y el comportamiento de las inversiones durante el período y sobre la situación financiera del plan al término del período.

(c) Una descripción de las políticas de inversión.

Tratamiento de los Planes de Beneficios Definidos:

Bajo este tipo de planes el pago de los beneficios por retiro prometidos depende de la situación financiera del plan y de la capacidad de los contribuyentes para hacer aportaciones futuras al plan, así como del comportamiento de las inversiones y la eficiencia en la operación del plan.

Un plan de beneficios definidos requiere del asesoramiento periódico por un actuario para evaluar la condición financiera del plan, revisar los supuestos y recomendar los niveles futuros de las aportaciones.

El objetivo de los informes que emite un plan de beneficios definidos es el de proporcionar periódicamente información sobre los recursos y actividades financieras del plan, que sea de utilidad para evaluar las relaciones entre la acumulación de recursos y los beneficios del plan en el curso del tiempo.

La Norma establece que ese objetivo se logra mediante un informe que contenga la siguiente información:

(a) Una descripción de las actividades importantes durante el período y del efecto de cualquier cambio que se relacione con el plan, su membrecía, sus términos y condiciones.

(b) Estados que informen sobre las transacciones y el comportamiento de las inversiones durante el período y sobre la situación financiera del plan al término del período.

(c) Información actuarial, ya sea como parte de los estados o mediante un informe separado.

(d) Una descripción de las políticas de inversión.


Establece la Norma que, el informe de un plan de beneficios definidos debe contener ya sea:

(a) Un estado que muestre los activos netos disponibles para beneficios, el valor presente actuarial de las promesas de beneficios al retiro, distinguiendo los beneficios adquiridos y los aún no adquiridos; y el resultado en exceso o faltante.

(b) Un estado de activos netos disponibles para beneficios incluyendo: Una nota que revele el valor presente actuarial de las promesas por beneficios al retiro, distinguiendo los beneficios adquiridos de los no adquiridos; o una referencia a esta información en el reporte actual que se acompaña.

Valor presente actuarial:

La Norma establece que se puede informar sobre el valor presente actuarial realizando su cálculo de una de dos formas:

(a) Utilizando los niveles actuales de salarios de los participantes.

(b) Utilizando los niveles proyectados de salario de los participantes hasta la fecha de su retiro.

El primero permite informar la obligación originada por los beneficios ya devengados a la fecha del informe; en tanto que el segundo indica la magnitud de la obligación potencial sobre la base del negocio en marcha.

Las valuaciones actuariales deben hacerse con la frecuencia necesaria que permita establecer el valor justo de los activos netos del plan. Si a la fecha del informe no se ha efectuado una valuación actuarial podrá utilizarse como base la valuación actuarial más reciente y se revela la fecha de ésta.

Para todos los planes:

La Norma establece para todos los planes la obligación de que las inversiones del plan se presenten a su valor justo.

Para los valores cotizados en el mercado, el valor justo es el valor de mercado.

Cuando se tengan inversiones de un plan cuyo valor justo no es posible estimarse, se debe revelar la razón por la cual no se utiliza el valor justo.

REVELACIONES:

El informe de un plan de retiro, ya sea de aportaciones definidas o de beneficios definidos, deben contener las siguientes revelaciones mínimas:

(a) Un estado de cambios en los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir los beneficios.

(b) Un resumen de las políticas contables importantes.

(c) Una descripción del plan y de los efectos de cualquier cambio al mismo hecho durante el período.

El informe también contendrá las siguientes informaciones, cuando aplique:

(a) Un estado de los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir los beneficios, revelando: Los activos al final del período, adecuadamente clasificados; las bases de valuación de los activos; detalles de cualquier inversión individual que exceda ya sea el 5% de los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir los beneficios o al 5% de cualquier clase o tipo de valor; detalles de cualquier inversión hecha en la empresa; y los pasivos, con excepción del valor presente actuarial de los beneficios por retiro prometidos.

(b) Un estado de cambios en los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir los beneficios, mostrando: Contribuciones por la empresa; contribuciones por los empleados; ingresos provenientes de las inversiones, tales como intereses y dividendos; otros ingresos....
(c) Una descripción de la política de aportaciones a los fondos.

(d) En el caso de planes de beneficios definidos, el valor presente actuarial de los beneficios por retiro prometidos.

(e) El caso de los planes de beneficios definidos, una descripción de los supuestos actuariales importantes y del método utilizado para calcular el valor presente actuarial de los beneficios por jubilación prometidos

También se establece que el informe del plan debe contener la siguiente revelación:

(a) Los nombres de las empresas y los grupos de empleados cubiertos por el plan.

(b) El número de participantes receptores de los beneficios y el número de otros participantes, clasificados de manera apropiada.

(c) El tipo de plan (Aportaciones definidas o beneficios definidos).

(d) Una nota indicando si los participantes hacen aportaciones al plan.

(e) Una descripción de los beneficios por retiro prometidos a los participantes.

(f) Una descripción de cualquier condición relativa a la terminación del plan.

(g) Cambios en los asuntos que se describen en los incisos (a) al (f) durante el período cubierto por el informe.


DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

(Idem Nic 19).

En nuestro país no hemos tenido experiencia de importancia en el manejo de planes de retiros.

Es ahora cuando se inicia una corriente en ese sentido, por lo que resulta todo prácticamente nuevo.

De haberse tenido alguna práctica en el manejo de planes de retiros posiblemente se habrían aplicado los PCGA’S, los cuales no varían substancialmente con las disposiciones de las NIC’s salvo en los siguientes aspectos:

(a) El uso del valor justo como parámetro fundamental para valuar los activos.

(b) Amplias y detalladas revelaciones requeridas por las NIC’s.

(c) Utilización de avalúos y tasaciones para determinar y asignar el valor justo.

(d) El uso de un tratamiento alternativo, donde se permite que se utilice un método de valuación actuarial por beneficio proyectado, en lugar del método de valuación de beneficio actual.

(e) Las empresas que tenían planes de contribución definida contabilizaban las contribuciones pedidas por empleados retirados ajustando los períodos servidos por el empleado. Ahora deberán contabilizarlas aplicando la totalidad contra el gasto correspondiente.

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Costo por beneficio al retiro Nic-19
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