La base primaria de la contabilidad
domingo, 2 de septiembre de 2012El párrafo 11 de la NIC I (revisado en 1997), Presentación de los Estados Financieros, requiere que éstos no deben ser descritos a menos que cumplan con todos los requerimientos de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad y con cada una de las Interpretaciones aplicables, emitidas por el SIC.
Las Interpretaciones de este Comité no intentan aplicar a partidas menores o inmateriales.
Referencia: NIC 1-R: Presentación de Estados Financieros
ASUNTOS CLAVES
1. Una empresa desea expresar por primera vez que sus estados financieros cumplen con todas y cada una de las Normas e Interpretaciones Aplicables, por el IASC y el SIC.
Esto puede suceder por ejemplo a partir de haber presentado los estados financieros utilizando solamente requerimientos manuales de contabilidad (Ejemplo: PCGA nacionales) como base primaria de Contabilidad.
También podría suceder al presentar estados basados en Normas Nacionales y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en cuyos casos las normas o principios locales habrían sido considerados como explícitos de como efectuar la base primaria de contabilidad. Las NIC’s Nos. 1-R y 8-R no proporcionan una guía explícita de como efectuar la transición de las normas locales a las NIC’s como la base primaria de contabilidad.
2. Los asuntos a tratar son:
a) Cómo deben ser elaborados y presentados los estados financieros en el período cuando las NIC’s son aplicadas por completo por primera vez como base primaria de contabilidad; y
b) Cuando las NIC’s son aplicadas por completo como la base primaria de contabilidad, como deben manejarse la aplicación de las diferentes provisiones establecidas por las Normas e Interpretaciones en el período donde ocurre la transición o el cambio y como deben ser aplicadas a las partidas y balances que existían a la fecha de vigencia de las Normas e Interpretaciones.
CONSENSO
3. En el período en el cual las NIC’s son aplicadas por vez primera como base primaria de contabilidad, los estados financieros de una empresa deben ser elaborados y presentados como si éstos siempre hubieran sido elaborados de conformidad con las Normas Internacionales y sus Interpretaciones con efectividad en el primer año de su aplicación .
Además, la Normas e Interpretaciones mencionadas deben ser aplicadas retroactivamente, excepto cuando:
a) Las Normas e Interpretaciones individuales requieren o permiten la adopción transitoria de tratamientos contables diferentes.
b) El monto total de los ajustes relacionados con períodos anteriores no pueden ser determinados razonablemente.
4. Los estados financieros deben ser elaborados y presentados en forma comparativa de conformidad con las NIC’s.
5. Cualquier ajuste que surja como resultado de la transición, debe ser tratado como un ajuste de las utilidades acumuladas al inicio del período anterior al período en el cual se adoptaron las NIC’s, por ejemplo en el año 1999 para la República Dominicana.
6. Cuando las NIC’s son aplicadas por completo por vez primera, una empresa debe aplicar las provisiones transitorias a partir de la fecha de vigencia de cada una de las Normas e Interpretaciones solamente por los periodos terminados en las fechas establecidas en esa Norma e interpretaciones.
REVELACION
7. En el período en que las NIC’s son aplicadas por completo por vez primera como la base primaria de contabilidad, una empresa debe revelar:
a) El hecho de no haberse determinado y cuantificado el monto de los ajustes aplicables a las utilidades retenidas al inicio del periodo en forma razonable.
b) El hecho de que resultó impráctico proveer de información financiera comparativa con el período anterior.
c) Para cada una de las Normas que permiten la adopción de políticas contables actualizadas durante el período de transición, la política adoptada.
8. Se sugiere a las empresas revelar que las NIC’s y sus Interpretaciones han sido aplicadas por completo según lo establece el NIC 1 (revisado 1997) en su párrafo 11.
BASE DE LAS CONCLUSIONES:
9. El párrafo 11 del NIC 1 (revisado en 1997), Presentación de los Estados Financieros, requiere que éstos no deben ser descritos a menos que cumplan con todos los requerimientos de cada una de la Normas Internacionales de Contabilidad y con cada una de las Interpretaciones aplicables, emitidas por el SIC.
10. En el período en el cual las NIC’s son aplicadas por vez primera como base primaria de contabilidad, los estados financieros de una empresa deben ser elaborados y presentados como si éstos siempre hubieran sido elaborados de conformidad con las Normas Internacionales y sus Interpretaciones con efectividad en el primer año de su aplicación.
Además, las Normas e Interpretaciones mencionadas deben ser aplicadas retroactivamente, excepto cuando:
c) Las Normas e Interpretaciones individuales requieren o permiten la adopción transitoria de tratamientos contables diferentes.
d) El monto total de los ajustes relacionados con períodos anteriores no pueden ser determinados razonablemente.
11. La NIC 38 (revisada en 1997) requiere que sea revelada la información financiera comparativa con respecto al período anterior por todas las informaciones numéricas, o sea, expresadas en cifras monetarias en los estados financieros, a menos que una Norma en particular permita o requiera otra forma o manera. Tal y como se requiere en la NIC 8, párrafo 49, referente a los cambios en políticas contables, la información comparativa debe ser elaborada y presentada según los NIC’s, a menos que resulte impráctico hacerlo.
12. No resulta apropiado reconocer en el estado de resultados el efecto acumulado de los cambios resultantes del proceso de transición de las Normas locales (Ejemplo: PCGA) a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s).
13. El tratamiento transitorio de cualquier balance de partidas existentes previamente a la fecha de entrada en vigencia de las Normas y sus Interpretaciones está limitada estrictamente a las fechas establecidas por cada una de ellas. Los estados financieros de las empresas que apliquen las NiC’s por primera vez como la base primaria de contabilidad, son elaborados asumiendo que las NIC’s han sido aplicadas siempre. Además, todas las empresas que apliquen deben ser tratadas igualmente, sin importar si las Normas fueron o no aplicadas en los períodos precedentes.
Asimismo, estas empresas en su primer período, por ejemplo, pudieran eliminar balances de plusvalía o crédito mercantil originado en períodos anteriores al 1 de enero de 1995 diferente contra las utilidades retenidas en el capital contable o capitalizarlo y amortizarlo según la NIC 22, párrafo 79, independientemente del tratamiento contable utilizado, según las normas locales (PCGA nacionales, SFAS), etc.)
Este tratamiento transitorio, sin embargo, no es apropiado para la plusvalía o crédito mercantil asociado en períodos que comenzaron a partir del 1ero. de enero de 1995.
14. Los estados financieros aún pueden ser descritos como que han sido elaborados según las NICs (NIC 1, párrafo 11), si el monto del ajuste aplicable a las utilidades retenidas al inicio del año anterior se pueden determinar razonablemente o si la reestructuración de los estados financieros del período anterior se puede efectuar en términos prácticos, siempre que estas cifras sean reveladas (de conformidad con la NIC 8, párrafo 53).
Fecha de consenso: Enero 1998
Fecha de Vigente : 1ero. de agosto de 1998.