Las vacaciones
jueves, 20 de septiembre de 2012
Hola amigos aquí le tenemos un
artículo sobre las vacaciones que nos corresponden por cada año de trabajo
ininterrumpido y sus escalas según el código de trabajo de la República
Dominicana.
Este tema los vamos a ser a modo
de preguntas y respuestas para mayor entendimiento, hemos incluido los
artículos tal como lo menciona el código de trabajo.
¿Cómo pueden definirse las vacaciones?
Las vacaciones pueden considerarse como un
período de descanso o reposo que con disfrute de salario se concede anualmente al
trabajador (Art.177).
¿Cuándo adquiere el trabajador su
derecho a vacaciones?
El trabajador adquiere su derecho
a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio interrumpido en una empresa
(Art.178).
¿Tienen derecho a vacaciones
todos los trabajadores?
Sí. No hay excepción alguna.
Incluso los servidores domésticos, los trabajadores del campo, los vendedores y
viajantes de comercio tienen derecho a vacaciones.
¿Cuál es la duración del período
de vacaciones?
Es de catorce días laborables (Art.177, modificado por la Ley
No.97-97, de fecha 30 de mayo de 1997), lo que significa que no entran en el
período de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni
los días feriados.
¿Cómo se pagan estas dos semanas
de descanso?
Se pagan conforme a estas reglas:
Después de un trabajo continuo no
menor de un año ni mayor de cinco, el trabajador recibirá catorce (14) días de
salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso
semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de
vacaciones.
Después de un trabajo continuo no
menor de cinco años, el trabajador recibirá dieciocho (18) días de salario
ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y
por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.
¿Cómo se calcula este salario que
recibirá el trabajador durante el período de sus vacaciones?
Lo primero que debe hacer el
trabajador es determinar cuál es su salario diario, lo que hará de la siguiente
manera: - si es pagado por mes, dividirá su salario ordinario entre 23.83 y el
resultado de esa división será su salario diario;
Si es pagado por quincena,
dividirá su salario ordinario entre 11.91 y el resultado de esa división será
su salario diario;
Si es pagado por semana, dividirá
su salario ordinario entre 5.5 y el resultado de esa división será su salario
diario;
Si es pagado por hora,
multiplicará lo que gana en una hora normal de trabajo por las horas de su
jornada diaria (8 horas para el común de los trabajadores y 10 horas para el
trabajador del campo y para el trabajador que ejecuta una labor intermitente) y
el resultado de esa multiplicación será su salario diario; y
Si es pagado por labor rendida,
se tomará como salario diario lo que el trabajador normalmente gana en un día
de trabajo.
¿Qué debe entenderse por la
expresión "salario ordinario"?
La expresión "salario
ordinario" significa lo que el trabajador gana en sus horas normales de
trabajo, o sea, que para determinar el salario diario no se tomará en cuenta lo
ganado en horas extras.
¿Cuál es el segundo paso que debe
dar el trabajador una vez que ha determinado el importe o monto de su salario
diario?
Conocido el monto o importe del
salario diario, el trabajador debe multiplicar este monto por catorce (si tiene
menos de cinco años en la empresa) o por dieciocho (si tiene cinco o más años
en la empresa) (Art.177).
Ejemplo:
Si un trabajador gana 10,000.00 pesos en un mes
de trabajo, dividirá esta suma entre 23.83 y el resultado de esta división, que
es 419.64, lo multiplicará por catorce (si tiene menos de cinco años en la
empresa), lo que dará 5,874.96, de modo que en el mes en que el trabajador toma
sus vacaciones ganará una quincena de 5,874.96 y otra quincena de 5,000.00, lo
que dará un total de 10,874.96, o sea, que habrá ganado 874.96 adicionales a
los 10,000.00 pesos que normalmente devenga.
Detalle
Menos de cinco años
10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 14 =
5,874.96
Total en ese mes 10,874.96
Adicional en ese mes 874.96
Más de cinco años
10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 18 =
7,553.52
Total en ese mes 12,553.52
Adicional en ese mes 2,553.52
¿Cuándo debe pagar el empleador
el salario del período de vacaciones?
Debe pagarlo un día antes del
inicio de las vacaciones, conjuntamente con los salarios que el trabajador
hubiera ganado hasta ese día (Art.181).
¿Tiene el trabajador derecho a un
bono vacacional, esto es, a una suma adicional al salario que normalmente gana?
De acuerdo a lo establecido en el
Código de Trabajo el trabajador sólo tiene derecho a recibir catorce o
dieciocho días de salario ordinario, calculado como se ha explicado
anteriormente (Art.177). Ahora bien, nada impide que por decisión unilateral
del empleador o por el convenio colectivo se pueda aumentar el período de
vacaciones (Art.191) o pueda pagarse un bono vacacional.
¿Puede renunciarse o venderse el
período de vacaciones?
El derecho a vacaciones no puede,
en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna (Art.182).
Si el empleador le pide al
trabajador que no tome vacaciones, aunque le prometa que le dará una
compensación equivalente al salario de dos semanas de trabajo, el interesado
debe dirigirse de inmediato a la Secretaría de Estado de Trabajo para denunciar
la situación o simplemente decir NO.
¿Y qué sucede si el trabajador
deja de ser empleado de la empresa sin haber disfrutado del período de
vacaciones a que tenía derecho?
En este caso, el trabajador
recibirá una compensación en dinero equivalente a:
6 días de salario ordinario, si
tiene más de cinco meses de servicio;
7 días de salario ordinario, si
tiene más de seis meses de servicio;
8 días de salario ordinario, si
tiene más de siete meses de servicio;
9 días de salario ordinario, si
tiene más de ocho meses de servicio;
10 días de salario ordinario, si
tiene más de nueve meses de servicio;
11 días de salario ordinario, si
tiene más de diez meses de servicio;
12 días de salario ordinario, si
tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y
182).
¿Debe pagarse esta compensación
en dinero cuándo el contrato de trabajo termina por desahucio, despido o
dimisión?
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 184 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 25-98, de fecha 15 de
enero de 1998, esta compensación pecuniaria debe pagarse sea cual fuere la
causa de terminación del contrato de trabajo.
¿Tienen derecho a esta
compensación pecuniaria o en dinero los trabajadores estacionales?
Estos trabajadores que sólo
trabajan una parte del año, tienen derecho a disfrutar de vacaciones, conforme
a una escala establecida en el artículo 180 del Código de Trabajo mencionada
anteriormente.
Si no disfruta de sus vacaciones,
recibirán la compensación en dinero (Arts.179 y 180).
¿Puede el empleador desahuciar o
despedir al trabajador durante el período de vacaciones?
No puede hacerlo. Lo prohíbe
expresamente el Código de Trabajo (Art.75, ordinal 3, y Art.190).
¿Puede el empleador suspender o
disminuir el período de vacaciones, alegando para hacerlo que el trabajador ha
tenido faltas de asistencia?
Si el trabajador ha dejado de
asistir a sus labores por causa de enfermedad u otra causa justificada, el
empleador no puede con este pretexto disminuir el período de vacaciones.
Tampoco puede hacerlo si el trabajador ha tenido ausencias injustificadas y el
empleador no ha pagado estos días (Art.185).
Por argumento en contrario, si las
ausencias injustificadas han sido pagadas, entonces el empleador podrá restar
del período de vacaciones esos días.
¿Puede el empleador posponer el
período de vacaciones?
Durante los primeros quince días
del mes de enero, los empleadores deben fijar y distribuir los períodos de
vacaciones de sus trabajadores en el DGT-3 el cual se llena actualmente a
través de Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Sin embargo, por necesidades de
la empresa, el empleador puede posponer las vacaciones de un trabajador,
siempre que éste pueda disfrutarla dentro de los seis meses de la fecha en que
adquirió su derecho (Arts.186 y 188).
¿Goza el trabajador de otros
descansos, además de las vacaciones, días feriados y descanso semanal?
El empleador está obligado a
conceder al trabajador: cinco días de licencia con disfrute de salario, con
motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de
fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, de su cónyuge o de
su compañera; y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la
compañera debidamente registrada en la empresa (Art.54).
¿Qué significa "compañera
debidamente registrada en la empresa"?
Esta expresión quiere decir que
si el trabajador no se ha casado, pero está unido de hecho a una mujer, con
quien vive maritalmente, debe comunicar por escrito (un acta de unión libre) a la
empresa el nombre de la compañera con quien cohabita (si es una trabajadora, el
nombre del compañero con quien cohabita).
Esto es muy importante hacerlo porque
de lo contrario el empleador puede negarse a conceder la licencia con disfrute
de salario de que trata el artículo 54 del Código de Trabajo.
Nota:
Aunque el empleado tenga más de 5
años en la empresa solo recibirá 14 días de disfrute, pero en dinero recibirá
el equivalente a 18 días de salario ordinario.