Contabilización de las operaciones descontinuadas (NIC 35-R)

martes, 4 de septiembre de 2012



OBJETIVO DE LA NORMA:

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para reportar información acerca de las operaciones discontinuadas, para por medio de ella aumentar la habilidad de los usuarios de los estados financieros a hacer proyecciones de flujo de efectivos, capacidad de generar ganancias, y la posición financiera segregando la información acerca de las operaciones discontinuadas de las operaciones continuadas.

ALCANCE DE LA NORMA:

Esta Norma aplica a todas las operaciones discontinuadas de todas las empresas.

DEFINICION MÁS IMPORTANTE DE LA NORMA:

Una operación discontinuada es parte integral de una empresa.

a) Que una empresa persiguiendo un plan, es:

i) Eliminando una parte substancial de su totalidad, como sería vendiendo los componentes en una transacción o segregando la propiedad de los accionistas de la empresa.
ii) Eliminando en partes, como sería, vendiendo los activos y saldando los pasivos individualmente terminando por abandono.

b) Que representa una mayor línea separada de negocio o una área geográfica de operación.

c) Que pueda ser diferenciada operacionalmente para propósitos de los reportes financieros.

EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA:

REVELACION INICIAL DE LOS DATOS DEL EVENTO:

Con referencia a una operación discontinuada, la revelación inicial es la ocurrencia de una de las siguientes, cualesquiera que ocurra primero:

a) La empresa ha entrado en un acuerdo definitivo de venta por una parte substancial de todos los activos atribuibles a la operación discontinuada.

b) El consejo de directores u otro organismo similar hayan aprobado, en detalle, un plan formal para discontinuar operaciones y hayan anunciado el plan.

RECONOCIMIENTO Y MEDIDA:

Una empresa debe aplicar los principios de reconocimiento y medida que son establecidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad para el propósito de decidir cómo y cuándo reconocer y medir los cambios en activos y pasivos e ingresos  gastos y flujo de efectivos relacionados a una operación discontinuada.

PRESENTACION Y REVELACION:

Una empresa debe incluir la siguiente información relacionada a la operación en sus estados financieros comenzando con los estados financieros del período en el cual se inició la revelación del evento.

a) Una descripción de la operación discontinuada.

b) La actividad del negocio o el segmento geográfico el cual se está reportando de acuerdo a la Norma 14.

c) La fecha y la naturaleza de la revelación inicial del evento.

d) La fecha o el período en el cual se espera que esa operación discontinuada se efectúe, si se sabe o si se puede determinar.

e) El valor registrado a la fecha del balance general, del total de activos y total de pasivos que se van a eliminar.

f) El monto de los ingresos, gastos, pérdidas y ganancias, antes de impuestos, de las actividades ordinarias atribuibles a la operación discontinuada durante el período corriente de los estados financieros y los gastos  de  impuestos  relacionados  como  se  requiere  en el párrafo 81 (h) de las Norma No. 12.

g) El monto del flujo de efectivo neto atribuible a la operación, inversión y actividades financieras de la operación discontinuada durante el período corriente de los estados financieros.

Si el evento inicial de la revelación ocurre después de los reportes financieros del final del período financiero de la empresa, pero antes de que los estados financieros de ese período sean  aprobados por el concejo de directores o una junta administrativa similar, esos estados financieros deben incluir la revelación que se especifica en el párrafo 27 de está Norma por el período que cubre esos estados financieros.

OTRAS REVELACIONES DE DATOS:

Cuando una empresa elimina activos o salda pasivos atribuibles a una operación discontinuada, o entra en unos acuerdos formales para la venta de esos activos o de esos pasivos, debe incluir en sus estados financieros la siguiente información cuando se produce el evento:

a) Cualquier pérdida o ganancia que sea reconocida en la eliminación de los activos o de los pasivos atribuibles a la operación.

i) El monto de ganancias y pérdidas antes de impuesto.

ii) El gasto de impuesto relacionado a la ganancia o pérdida, como se requiere en el párrafo 81 (h) de la Norma No. 12.

b) El precio neto de la gama de precio (el cual es después de haber deducido el supuesto costo de eliminación) de esos activos netos del cual la empresa ha entrado en uno o más contratos formales de venta, el tiempo en que se espera recibir ese flujo de efectivo y el valor registrado de esos activos netos.

En adición a la revelación requeridas en los párrafos 27 y 31, una empresa debe incluir en sus estados financieros por períodos subsiguientes al período en el cual se hizo la revelación inicial, una descripción de cualquier cambio significativo en cantidad, o el tiempo del flujo de efectivos relacionados a la eliminación o el saldar los pasivos de esos activos y los eventos que han causado esos cambios.

La revelación requerida en los párrafos 27 y 34 deben continuar en los estados financieros por períodos futuros hasta e incluyendo el período en que la operación discontinuada se haya completado. La operación es discontinuada completamente cuando el plan es substancialmente completado o abandonado, aunque los pagos del comprador al vendedor no hayan sido completados.

Si una empresa abandona o se sale de un plan previamente reportado como una operación discontinuada, eso y sus efectos deben ser revelados.

REVELACION SEPARADA POR CADA UNA DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS:

Cualquier revelación requerida por esta Norma debe presentarse por cada de las operaciones discontinuadas.

PRESENTACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE REVELACION:

La revelación requerida en los párrafos 27-37 pueden ser presentados, o en las notas de los estados financieros o en los estados financieros mismos, excepto que la revelación del monto de las ganancias o pérdidas antes de impuesto reconocida en la eliminación de activos o por pasivos saldados atribuibles a la operación discontinuada deben ser mostrados en el estado de resultados.

NO ES UNA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA:

La operación discontinuada no debe ser presentada como una actividad extraordinaria.

USO RESTRINGIDO DEL TERMINO “OPERACION DISCONTINUADA”:

Una reestructuración, transacción o eventos que no tienen la definición de operación discontinuada como se define en esta Norma, no debe ser llamada operación discontinuada.

RESTABLECIMIENTOS DE PERIODOS ANTERIORES:

Las notas en los reportes financieros interinos deben describir actividades o eventos significativos desde el final del reporte anual más reciente relacionado a la operación discontinuada y cualquier cambio significativo en el monto o el tiempo de flujo de efectivo relacionado y pasivos a ser eliminados o saldados.

DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

Anteriormente a la aplicación de las Normas cualquier ganancia o pérdida resultante de una disposición de un segmento debía ser informado como un componente de operaciones discontinuadas, y no como una partida extraordinaria, en otras palabras se aplica lo mismo que estable la Norma 35 a particular.

EJEMPLO PARA ENTENDER LA NORMA:

La Compañía Ejemplo, C. por A. posee una operación discontinuada, la cual al 31 de diciembre de 1999 está integrada por los siguientes activos fijos:

                                 COSTO DE                                         VALOR
DESCRIPCION     ADQUISICION    DEPRECIACION       EN LIBRO

Mobiliarios         100,000.00                    50,000.00             50,000.00
Vehículos           175,000.00                  100,000.00             75,000.00
Maquinarias       125,000.00                    35,000.00             90,000.00
                         ----------                       -----------               ----------
Totales            400,000.00                   185,000.00           215,000.00
                          ======                        ======                 ======    

DESCRIPCION    VALOR EN LIBRO           VALOR JUSTO      PERDIDA

Mobiliarios                        50,000.00            35,000.00           15,000.00
Vehículos                          75,000.00            65,000.00           10,000.00
Maquinarias                      90,000.00            50,000.00           40,000.00
                                          ----------               ----------            ---------
Totales                          215,000.00           150,000.00          65,000.00
                                          ======                ======              =====

ASIENTO CONTABLE PARA REGISTRAR LA DISCONTINUACION:

Depreciación acumulada             185,000.00
Pérdida en activos fijos                 65,000.00
Otros activos                              150,000.00
                @
Activos fijos                                                    400,000
                                              -----------------------------
Totales                                      400,000        400,000
                                                ======        ======

Para registrar pérdida de activos fijos sufrida en  operación discontinuada.



 
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