Principales conceptos de nómina

domingo, 16 de noviembre de 2014


Saludos amigo, en esta ocasión presentaremos los principales conceptos que deben tener en cuenta para realizar una nómina de pago. En nuestra página tenemos cada uno de estos artículos de manera detallada, pero ahora estamos haciendo un resumen de manera teórica de los mismos.

Estos conceptos suelen ser muy necesarios para los programadores de Software de Nómina ya que todo el proceso de nómina debe automatizarse para evitar errores, pérdidas y ahorrar tiempo a los departamentos de Recursos Humanos que por lo general son los responsables de elaborar dicha nómina en las empresas.

En este artículo no vamos a definir los conceptos básicos, más bien haremos referencia aquellos especiales que no de dominio por los programadores y los nuevo integrantes al área de nómina.

Regalía (Salario Navidad)

Monto pagado al empleado al final del año calendario.

Según el código de trabajo debe ser antes del 20 de diciembre, representando la doceava parte (1/12) de la remuneración total anual, este monto es exento de impuestos, siempre que no supere un sueldo básico del trabajador.  Si supera un salario del empleado, el excedente sí es gravable para impuestos sobre la renta. El monto pagado por este concepto no debe superar los cincos (5) salarios mininos establecido, pero está a opción de la empresa si desea hacerlo ya que el cálculo puede ser ley o de acuerdo a las reglas de la empresa siempre y cuando no estén dentro de los parámetros que indica la ley.

Por lo general los programadores utilizan una nómina especial para realizar este proceso único cada año.

Bonificación (Utilidades)

La ley prevé que la empresa debe pagar el 10% de las utilidades al empleado en caso de que existan. El monto por concepto de bonificación debe ser pagado al empleado antes de 120 días continuos luego del cierre del año fiscal.

El cálculo se realiza de acuerdo a la antigüedad del empleado para determinar el monto de bonificación.

Los rangos de días ganados según antigüedad son:

Menos de un año de antigüedad 45 días (pago en proporción  a tiempo laborado)

De 1 a 2 años     45 días

De 3 años en adelante  60 días

Estos días son valorados con el salario al momento de cierre fiscal del año al que corresponde la bonificación.

Por lo general los programadores utilizan una nómina especial para realizar este proceso único cada año.

Seguridad Social  

Periodo a Realizar el Descuento: dependerá del periodo de pago de la empresa Quincenal o mensual Ambas Quincenas y Nóminas Especiales.

Se emite mensualmente los 3 primeros días de cada mes un archivo con los ingresos de cada trabajador a la TSS y con esto ellos facturan y debe coincidir con lo retenido y aportado en la nómina.
Esta documentación también se une al SUIR y los reportes deben ser entregados a este sistema único que distribuye la información a los entes gubernamentales requeridos.

Consta de 3 conceptos que aplican en porcentajes variables a nivel nacional y son modificados regularmente a través de decreto:

Administración de Fondo de Pensiones (AFP)

Administración de Riesgo Laboral (ARL)

Administración de Riesgo de Salud (ARS)

Salario Mínimo Nacional: RD $7,583.00

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Periodo a Realizar el Descuento: Ambas Quincenas y Nóminas Especiales.

Con la nueva reforma el proceso está cambiando a lo denominado SUIR – Sistema Único de Información y Recaudo.

La tabla de porcentajes de descuento que da la ley es anual, sin embargo la ley exige que los ingresos del mes sean prorrateados de forma anual.

La base imponible que se usa para el cálculo de la retención incluye cualquier remuneración percibida por el trabajador excepto la regalía, cesantía y preaviso. A este monto se descuenta el total de los aportes del empleado para la seguridad social y el resultado estará sujeto a la retención del impuesto sobre la renta.

Cuando la remuneración de un trabajador está desde el nivel 3 en adelante sólo a la porción de la remuneración que se encuentra por encima del rango más alto se le calcula el porcentaje y a este monto se le suma el máximo de los rangos anteriores.

Escala anual
 -                           399,923.00  
 399,923.01          599,884.00  
 599,884.01          833,171.00 

Primera escala  15%                      
                                              
Segunda escala                20%       mas        29,994.12      
                                              
Tercera escala   25%       mas       76,651.55     

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional

La ley actual del INFOTEP (Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional) establece que las empresas están obligadas a aportar un porcentaje fijo ya establecido aplicado a los Sueldos/Salarios y Comisiones pagados mensualmente, así como un aporte por parte de los trabajadores en función del pago de bonificación.

Aporte del Empleado: Pago de Bonificación * 0.5%

Aporte del Empleador: Sueldos/Salario + Comisiones * 1%

Terminación Laboral o desahucio por parte de la empresa

La terminación laboral ocurre cuando el empleado deja de prestar servicios a la empresa por múltiples razones.

En función de ellas se generan las indemnizaciones que correspondan, así como el salario a la fecha de retiro, los ingresos fijos prorrateados a la fecha de retiro, la cancelación de préstamos,  las deducciones fijas prorrateadas y los ingresos y deducciones no fijos que puedan haberse generado desde el inicio del periodo a la fecha de retiro.

En la baja le corresponde al empleado el pago proporcional de sus derechos adquiridos en función  de bonificación, regalía y vacaciones, que hubiera ganado si terminara el año fiscal.

Las prestaciones laborales se pagan en base al promedio anual de salario amplio, que incluye salario básico y comisiones.
  
El pago de las prestaciones debe ser realizado siempre vía cheque.

Preaviso
Cantidad de días específicos a ser pagados al empleado dependiendo de los años de servicio que el empleado tenga en la empresa.

De 3 a 6 meses 7 días de preaviso

De 6 a 12 meses 14 días de preaviso

De 12 meses en adelante 28 días de preaviso

Cesantía

Cantidad de días específicos a ser pagados al empleado dependiendo de los años de servicio que el empleado tenga en la empresa.

Antes de 01 de Junio de 1992

15 días de cesantía por cada año de servicio.

A Partir de 01 de Junio de 1992

De 3 a 6 meses 6 días de cesantía.

De 6 a 12 meses 13 días de cesantía.

De 1 a 5 años 21 días de cesantía por año.

De 5 años en adelante  23 días de cesantía por año, más la porción del último año no cumplido.

Asistencia Económica

Cantidad de días específicos a ser pagados al empleado dependiendo de los años de servicio que el empleado tenga en la empresa.

Sólo en caso de fallecimiento o incapacidad física permanente.

De 3 a 6 meses 5 días.

De 6 a 12 meses 10 días.

De 1 año en adelante 15 días por año más la porción del último año no cumplido.


4 comentarios:

  1. Muchas gracias por todas estas informaciones, me son muy útiles ya que estoy empezando una empresa. ¡Sigan con el buen trabajo!

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  2. Hola, yo estoy buscando un ejemplo de nomina incluyendo la deducción del ISR, si podrían hacerlo se los agradecería... gracias.

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    1. Puedes buscar en los temas de gestion de personal, tenemos los calculos de nominas

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  3. No entiendo algo, el ISR se debe calcular una o dos veces al aÑo o cada vez que se efectue el pago al empleado? Otra pregunta, Cómo determinamos el per cápita? He visto nóminas con per cápita por empleados pero no se como se obtienen los resultados. Gracias de antemano.

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