Principales conceptos de nómina
domingo, 16 de noviembre de 2014
Saludos amigo, en esta ocasión presentaremos
los principales conceptos que deben tener en cuenta para realizar una nómina de
pago. En nuestra página tenemos cada uno de estos artículos de manera
detallada, pero ahora estamos haciendo un resumen de manera teórica de los mismos.
Estos conceptos suelen ser muy
necesarios para los programadores de Software de Nómina ya que todo el proceso
de nómina debe automatizarse para evitar errores, pérdidas y ahorrar tiempo a
los departamentos de Recursos Humanos que por lo general son los responsables
de elaborar dicha nómina en las empresas.
En este artículo no vamos a
definir los conceptos básicos, más bien haremos referencia aquellos especiales
que no de dominio por los programadores y los nuevo integrantes al área de
nómina.
Regalía (Salario Navidad)
Monto pagado al empleado al final
del año calendario.
Según el código de trabajo debe
ser antes del 20 de diciembre, representando la doceava parte (1/12) de la
remuneración total anual, este monto es exento de impuestos, siempre que no
supere un sueldo básico del trabajador.
Si supera un salario del empleado, el excedente sí es gravable para
impuestos sobre la renta. El monto pagado por este concepto no debe superar los
cincos (5) salarios mininos establecido, pero está a opción de la empresa si
desea hacerlo ya que el cálculo puede ser ley o de acuerdo a las reglas de la
empresa siempre y cuando no estén dentro de los parámetros que indica la ley.
Por lo general los programadores
utilizan una nómina especial para realizar este proceso único cada año.
Bonificación (Utilidades)
La ley prevé que la empresa debe
pagar el 10% de las utilidades al empleado en caso de que existan. El monto por
concepto de bonificación debe ser pagado al empleado antes de 120 días
continuos luego del cierre del año fiscal.
El cálculo se realiza de acuerdo
a la antigüedad del empleado para determinar el monto de bonificación.
Los rangos de días ganados según
antigüedad son:
Menos de un año de antigüedad 45
días (pago en proporción a tiempo
laborado)
De 1 a 2 años 45 días
De 3 años en adelante 60 días
Estos días son valorados con el
salario al momento de cierre fiscal del año al que corresponde la bonificación.
Por lo general los programadores
utilizan una nómina especial para realizar este proceso único cada año.
Seguridad Social
Periodo a Realizar el Descuento:
dependerá del periodo de pago de la empresa Quincenal o mensual Ambas Quincenas
y Nóminas Especiales.
Se emite mensualmente los 3
primeros días de cada mes un archivo con los ingresos de cada trabajador a la
TSS y con esto ellos facturan y debe coincidir con lo retenido y aportado en la
nómina.
Esta documentación también se une
al SUIR y los reportes deben ser entregados a este sistema único que distribuye
la información a los entes gubernamentales requeridos.
Consta de 3 conceptos que aplican
en porcentajes variables a nivel nacional y son modificados regularmente a
través de decreto:
Administración de Fondo de
Pensiones (AFP)
Administración de Riesgo Laboral
(ARL)
Administración de Riesgo de Salud
(ARS)
Salario Mínimo Nacional: RD
$7,583.00
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Periodo a Realizar el Descuento:
Ambas Quincenas y Nóminas Especiales.
Con la nueva reforma el proceso
está cambiando a lo denominado SUIR – Sistema Único de Información y Recaudo.
La tabla de porcentajes de
descuento que da la ley es anual, sin embargo la ley exige que los ingresos del
mes sean prorrateados de forma anual.
La base imponible que se usa para
el cálculo de la retención incluye cualquier remuneración percibida por el trabajador
excepto la regalía, cesantía y preaviso. A este monto se descuenta el total de
los aportes del empleado para la seguridad social y el resultado estará sujeto
a la retención del impuesto sobre la renta.
Cuando la remuneración de un
trabajador está desde el nivel 3 en adelante sólo a la porción de la
remuneración que se encuentra por encima del rango más alto se le calcula el
porcentaje y a este monto se le suma el máximo de los rangos anteriores.
Escala anual
- 399,923.00
399,923.01
599,884.00
599,884.01
833,171.00
Primera escala 15%
Segunda escala 20% mas 29,994.12
Tercera escala 25% mas 76,651.55
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional
La ley actual del INFOTEP
(Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional) establece que las
empresas están obligadas a aportar un porcentaje fijo ya establecido aplicado a
los Sueldos/Salarios y Comisiones pagados mensualmente, así como un aporte por
parte de los trabajadores en función del pago de bonificación.
Aporte del Empleado: Pago de
Bonificación * 0.5%
Aporte del Empleador:
Sueldos/Salario + Comisiones * 1%
Terminación Laboral o desahucio por parte de la empresa
La terminación laboral ocurre
cuando el empleado deja de prestar servicios a la empresa por múltiples
razones.
En función de ellas se generan
las indemnizaciones que correspondan, así como el salario a la fecha de retiro,
los ingresos fijos prorrateados a la fecha de retiro, la cancelación de
préstamos, las deducciones fijas
prorrateadas y los ingresos y deducciones no fijos que puedan haberse generado
desde el inicio del periodo a la fecha de retiro.
En la baja le corresponde al
empleado el pago proporcional de sus derechos adquiridos en función de bonificación, regalía y vacaciones, que
hubiera ganado si terminara el año fiscal.
Las prestaciones laborales se
pagan en base al promedio anual de salario amplio, que incluye salario básico y
comisiones.
El pago de las prestaciones debe
ser realizado siempre vía cheque.
Preaviso
Cantidad de días específicos a
ser pagados al empleado dependiendo de los años de servicio que el empleado
tenga en la empresa.
De 3 a 6 meses 7 días de preaviso
De 6 a 12 meses 14 días de
preaviso
De 12 meses en adelante 28 días
de preaviso
Cesantía
Cantidad de días específicos a
ser pagados al empleado dependiendo de los años de servicio que el empleado
tenga en la empresa.
Antes de 01 de Junio de 1992
15 días de cesantía por cada año
de servicio.
A Partir de 01 de Junio de 1992
De 3 a 6 meses 6 días de cesantía.
De 6 a 12 meses 13 días de
cesantía.
De 1 a 5 años 21 días de cesantía
por año.
De 5 años en adelante 23 días de cesantía por año, más la porción
del último año no cumplido.
Asistencia Económica
Cantidad de días específicos a
ser pagados al empleado dependiendo de los años de servicio que el empleado
tenga en la empresa.
Sólo en caso de fallecimiento o
incapacidad física permanente.
De 3 a 6 meses 5 días.
De 6 a 12 meses 10 días.
De 1 año en adelante 15 días por
año más la porción del último año no cumplido.
Muchas gracias por todas estas informaciones, me son muy útiles ya que estoy empezando una empresa. ¡Sigan con el buen trabajo!
ResponderEliminarHola, yo estoy buscando un ejemplo de nomina incluyendo la deducción del ISR, si podrían hacerlo se los agradecería... gracias.
ResponderEliminarPuedes buscar en los temas de gestion de personal, tenemos los calculos de nominas
EliminarNo entiendo algo, el ISR se debe calcular una o dos veces al aÑo o cada vez que se efectue el pago al empleado? Otra pregunta, Cómo determinamos el per cápita? He visto nóminas con per cápita por empleados pero no se como se obtienen los resultados. Gracias de antemano.
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