El sistema aduanero

viernes, 26 de septiembre de 2014


Saludos amigos, a continuación presentamos cuales son algunas de las funciones de aduanas, para fortalecer nuestro articulo de liquidación de mercancía.

FUNCIONES DE ADUANAS.

De forma esquemática, resumiendo la pluralidad de misiones que tienen encomendados los servicios aduaneros, podemos establecer lo siguiente:

·        La supervisión e inspección  del tráfico internacional de bienes y servicios.
·        La aplicación y el cumplimiento de la normativa del ordenamiento jurídico relativa al comercio exterior.

·        La denegación de entrada o importación de objetos y mercancías prohibidas o carentes de las correspondientes licencias.

·        La prohibición de salida del territorio nacional de bienes no autorizados o protegidos.

·        El establecimiento, recaudación, liquidación, aplicación y fiscalización de los derechos aduaneros en cualquier de sus modalidades contributivas.

·        El examen de la documentación que acompaña a las mercancías y la comprobación de su adecuación.

·        La autorización de regímenes y operaciones aduaneras.

·        La responsabilidad sobre los almacenes, depósitos e instalaciones que guarden relación con sus trabajos.

·        Control en el comercio exterior de la tecnología de doble uso, civil y militar, para su correcta y adecuada aplicación y destino.

·        Control fitosanitario de alimentos.

·        Verificación y control de ola mercancía, de forma directa o por medio de muestras aleatorias.

·        Control de tráfico de divisas y persecución contra el blanqueo de dinero.

·        Comprobación de las listas de contenido declaradas.

·        Control de medicamentos.

EL TERRITORIO ADUANERO

Hay que diferenciar entre la extensión superficial, que abarca la soberanía nacional de los estados, y los espacios y territorios aduaneros, que pueden coincidir con las demarcaciones de los confines de soberanía política, o bien tener unas jurisdicciones diferentes.

El territorio aduanero es aquel espacio en el que se aplica la legislación aduanera y esta sometido a su jurisdicción. No todo territorio nacional tiene que estar dentro del territorio aduanero, dado que pueden existir dentro de los Estados zonas exentas de territorio aduanero, como pueden ser, por ejemplo, las zonas, los depósitos o los espacios francos.

El territorio aduanero debe estar determinado con  exactitud  y precisión para la adecuada aplicación de las normativas nacionales en el trafico exterior, así como para una correcta percepción de los derechos que se generen. Los puntos, paso, aduanales y lugares deben ser claros perceptibles, como también los lugares extraterritoriales donde las mercancías esta exenta del sometimiento  a los derecho aduaneros y su movimentación es libre.
                        
            EL SISTEMA DE LAS IMPORTACIONES ADUANERAS

Las mercancías que pretendan introducirse en un mercado nacional, desde terceros mercados, deben acceder al mercado interior, necesariamente, por los causes establecidos por el sistema aduanero. Cualquier mercancía procedente de otro territorio aduanero debe ser presentada o declarada en aduana por quien pretenda su importación, o por quien se haga cargo del transporte de las mismas por el territorio nacional.

Las aduanas, conociendo el destino de la expedición, es la que certifica y garantiza la legalidad y corrección de la importación y que la expedición está en regla de conformidad con las normas vigentes en el país de destino, una vez que se verifique. Examine y se tomen muestras y, en caso de conformidad, se abonen los derechos correspondientes para que se procedas el despacho de aduanas.

La política comercial se refiere a la exigencia de determinado derecho o impuesto a la entrada de mercancía en un territorio aduanero, con el origen en otros mercados internacionales.

En la aduana se revisara si la mercancía esta acompañada de la licencia de importación correspondiste, si las partidas arancelaria son las correctas, si cumple con todos los requisitos de las autorizaciones exigidas, si los certificados que se presentan están en reglas, si están dentro del cupo, en caso de contingencias, si los valores de la expedición se ajustan a la realidad, si la liquidación de los derechos se ha efectuado sin alteraciones y si la documentación básica comercial, del transporte y de origen cumplen con las formalidades preceptivas.
         
En el caso de que falte algún depósito que sea subsanable, las aduanas podrán despachar las mercancías con las debidas garantías y cauciones para su posterior cumplimiento dentro de los plazos y límites legales establecidos.

Si las mercancías reúnen las condiciones requeridas para el régimen de admisión definitiva, las autoridades aduaneras consideran el levante de las mismas al admitirse los datos de la declaración. El pago o el afianzamiento de la deuda aduanera deben ser previos a la concesión del levante.

La demarcación de las zonas y depósitos francos, y los acceso a los mismos, están vigilados por las autoridades aduaneras, pero sobre tale territorio no tienen jurisdicción, salvo las del posible control de las mercancías que entren, permanezca y salgan de tales recintos, aunque sin generar derechos, deudas, ni efectos aduaneros.

Los importes de los derechos aduaneros son variables, dependiendo de una pluralidad de circunstancias y características de los mercados. Son circunstancias modificativas que pueden alterar los montantes recaudatorios, el origen y la procedencia de la mercancía, el tipo y clase de productos que se importe, el valor, peso cúbico e incluso, en determinadas políticas comerciales nacionales, la estacionalidad de las operaciones, los trato preferenciales etc.      

EL SISTEMA DE EXPORTACIÓN

Las mercancías vendidas en el exterior, para poder salir del territorio aduanero, precisan estar autorizadas, trasmite que lleva acabo la aduana,

Las autoridades podrán ser de algunas de las clases siguientes:

Definitivas: cuando se autoriza el embarque o salida del territorio aduanero por estar conforme con las normativas vigentes, una vez que las aduanas haya procedido a comprobar e inspeccionar la mercancía, calidades y cantidades, valoración, certificaciones permisos y autorizaciones, peso y marca, en envases y embalajes, medio de transporte, país de destino, abono, si así fuera necesario, de los derechos, e instrumentos de pago y divisas del contravalor de la expedición.

GARANTÍA ADUANERAS        

Como norma general rige el principio de inmediatez en la liquidación de los derechos aduaneros devengados por las operaciones de importación y/o exportación de las mercancías que generan la deuda fiscal para proceder a la autorización de la operación y al despacho del género.

Pero existen circunstancias en las que se exención del pago previo de los derechos, adoptando en tales supuestos una serie de garantía que afiancen el cumplimiento de las obligaciones económicas dimanantes.

Según el código aduanero comunitario, cuando las autoridades consideren que la garantía prestada no cubre, de forma inequívoca y completa, el pago de la deuda aduanera, exigirán al deudor la presentación de la garantía complementaria o la sustitución de la garantía aportada por una nueva que ampare el importe recaudatorio.

En relación al transito de mercaría, y para simplificar las gestiones burocráticas y de documentación, se han suscrito múltiples acuerdos y convenios internacionales, entre los que se destacan el convenio TIR, TIF y ATA o el convenio de Chicago sobre la aviación comercial.

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