El sistema aduanero
viernes, 26 de septiembre de 2014
Saludos amigos,
a continuación presentamos cuales son algunas de las funciones de aduanas, para
fortalecer nuestro articulo de liquidación de mercancía.
FUNCIONES DE ADUANAS.
De forma
esquemática, resumiendo la pluralidad de misiones que tienen encomendados los
servicios aduaneros, podemos establecer lo siguiente:
·
La supervisión e inspección
del tráfico internacional de bienes y servicios.
·
La aplicación y el cumplimiento de la normativa del ordenamiento jurídico
relativa al comercio exterior.
·
La denegación de entrada o importación de objetos y mercancías
prohibidas o carentes de las correspondientes licencias.
·
La prohibición de salida del territorio nacional de bienes no
autorizados o protegidos.
·
El establecimiento, recaudación, liquidación, aplicación y fiscalización
de los derechos aduaneros en cualquier de sus modalidades contributivas.
·
El examen de la documentación que acompaña a las mercancías y la comprobación
de su adecuación.
·
La autorización de regímenes y operaciones aduaneras.
·
La responsabilidad sobre los almacenes, depósitos e instalaciones
que guarden relación con sus trabajos.
·
Control en el comercio exterior de la tecnología de doble uso,
civil y militar, para su correcta y adecuada aplicación y destino.
·
Control fitosanitario de alimentos.
·
Verificación y control de ola mercancía, de forma directa o por
medio de muestras aleatorias.
·
Control de tráfico de divisas y persecución contra el blanqueo de
dinero.
·
Comprobación de las listas de contenido declaradas.
·
Control de medicamentos.
EL TERRITORIO ADUANERO
Hay que
diferenciar entre la extensión superficial, que abarca la soberanía nacional de
los estados, y los espacios y territorios aduaneros, que pueden coincidir con
las demarcaciones de los confines de soberanía política, o bien tener unas jurisdicciones
diferentes.
El
territorio aduanero es aquel espacio en el que se aplica la legislación aduanera
y esta sometido a su jurisdicción. No todo territorio nacional tiene que estar
dentro del territorio aduanero, dado que pueden existir dentro de los Estados
zonas exentas de territorio aduanero, como pueden ser, por ejemplo, las zonas,
los depósitos o los espacios francos.
El
territorio aduanero debe estar determinado con exactitud
y precisión para la adecuada aplicación de las normativas nacionales en
el trafico exterior, así como para una correcta percepción de los derechos que
se generen. Los puntos, paso, aduanales y lugares deben ser claros
perceptibles, como también los lugares extraterritoriales donde las mercancías
esta exenta del sometimiento a los
derecho aduaneros y su movimentación es libre.
EL SISTEMA DE LAS IMPORTACIONES ADUANERAS
Las mercancías
que pretendan introducirse en un mercado nacional, desde terceros mercados,
deben acceder al mercado interior, necesariamente, por los causes establecidos
por el sistema aduanero. Cualquier mercancía procedente de otro territorio
aduanero debe ser presentada o declarada en aduana por quien pretenda su importación,
o por quien se haga cargo del transporte de las mismas por el territorio
nacional.
Las aduanas,
conociendo el destino de la expedición, es la que certifica y garantiza la
legalidad y corrección de la importación y que la expedición está en regla de
conformidad con las normas vigentes en el país de destino, una vez que se
verifique. Examine y se tomen muestras y, en caso de conformidad, se abonen los
derechos correspondientes para que se procedas el despacho de aduanas.
La política
comercial se refiere a la exigencia de determinado derecho o impuesto a la
entrada de mercancía en un territorio aduanero, con el origen en otros mercados
internacionales.
En la aduana
se revisara si la mercancía esta acompañada de la licencia de importación
correspondiste, si las partidas arancelaria son las correctas, si cumple con
todos los requisitos de las autorizaciones exigidas, si los certificados que se
presentan están en reglas, si están dentro del cupo, en caso de contingencias,
si los valores de la expedición se ajustan a la realidad, si la liquidación de
los derechos se ha efectuado sin alteraciones y si la documentación básica
comercial, del transporte y de origen cumplen con las formalidades preceptivas.
En el caso
de que falte algún depósito que sea subsanable, las aduanas podrán despachar
las mercancías con las debidas garantías y cauciones para su posterior
cumplimiento dentro de los plazos y límites legales establecidos.
Si las
mercancías reúnen las condiciones requeridas para el régimen de admisión
definitiva, las autoridades aduaneras consideran el levante de las mismas al
admitirse los datos de la declaración. El pago o el afianzamiento de la deuda
aduanera deben ser previos a la concesión del levante.
La
demarcación de las zonas y depósitos francos, y los acceso a los mismos, están
vigilados por las autoridades aduaneras, pero sobre tale territorio no tienen
jurisdicción, salvo las del posible control de las mercancías que entren,
permanezca y salgan de tales recintos, aunque sin generar derechos, deudas, ni efectos
aduaneros.
Los importes
de los derechos aduaneros son variables, dependiendo de una pluralidad de
circunstancias y características de los mercados. Son circunstancias
modificativas que pueden alterar los montantes recaudatorios, el origen y la procedencia
de la mercancía, el tipo y clase de productos que se importe, el valor, peso
cúbico e incluso, en determinadas políticas comerciales nacionales, la
estacionalidad de las operaciones, los trato preferenciales etc.
EL SISTEMA DE EXPORTACIÓN
Las
mercancías vendidas en el exterior, para poder salir del territorio aduanero,
precisan estar autorizadas, trasmite que lleva acabo la aduana,
Las
autoridades podrán ser de algunas de las clases siguientes:
Definitivas:
cuando se autoriza el embarque o salida del territorio aduanero por estar conforme
con las normativas vigentes, una vez que las aduanas haya procedido a comprobar
e inspeccionar la mercancía, calidades y cantidades, valoración,
certificaciones permisos y autorizaciones, peso y marca, en envases y
embalajes, medio de transporte, país de destino, abono, si así fuera necesario,
de los derechos, e instrumentos de pago y divisas del contravalor de la
expedición.
GARANTÍA ADUANERAS
Como norma
general rige el principio de inmediatez en la liquidación de los derechos
aduaneros devengados por las operaciones de importación y/o exportación de las
mercancías que generan la deuda fiscal para proceder a la autorización de la
operación y al despacho del género.
Pero existen
circunstancias en las que se exención del pago previo de los derechos,
adoptando en tales supuestos una serie de garantía que afiancen el cumplimiento
de las obligaciones económicas dimanantes.
Según el
código aduanero comunitario, cuando las autoridades consideren que la garantía
prestada no cubre, de forma inequívoca y completa, el pago de la deuda
aduanera, exigirán al deudor la presentación de la garantía complementaria o la
sustitución de la garantía aportada por una nueva que ampare el importe
recaudatorio.
En relación
al transito de mercaría, y para simplificar las gestiones burocráticas y de
documentación, se han suscrito múltiples acuerdos y convenios internacionales,
entre los que se destacan el convenio TIR, TIF y ATA o el convenio de Chicago
sobre la aviación comercial.
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