PAÍSES CONSIDERADOS POR LA DGII COMO JURISDICCIONES DE MENOR IMPOSICIÓN Y PARAÍSOS FISCALES
domingo, 7 de julio de 2013
La Norma General 04-2011 sobre Precios de Transferencia estableció las
reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o
vinculadas, alcanzando sus disposiciones cualquier operación o transacción que
realicen empresas o sociedades locales de capital extranjero con:
I. Sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior.
II. Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas en
jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales.
III. Sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas.
Para tales efectos, y en atención a lo que establece el Párrafo II del
Artículo 2 de la referida
Norma General, la Dirección General de Impuestos Internos pone a
disposición de los contribuyentes la lista de jurisdicciones, territorios o
Estados asociados que serán considerados como jurisdicciones de menor
imposición o paraísos fiscales:
Andorra
Anguila
Antigua y Barbuda
Antillas
Aruba
Austria
Bahamas
Barbados
Bahrein
Bélgica
Bélice
Bermudas
Brunei
Chile
Chipre
Costa Rica
Dominica
Filipinas
Gibraltar
Granada
Guatemala
Guernsey
Irlanda
Isla de Cook
Isla de Man
Isla Labuan de Malasia
Islas Caimán
Islas Marshall
Islas Vírgenes Británicas
JerseyLiberia
Liechtenstein
Luxemburgo
Malta
Mauricio
Mónaco
Montserrat
Nauru
Niue
Países Bajos
Panamá
Samoa
San Cristóbal y Nieves
San Marino
San Vicente y Las
Granadinas
Santa Lucía
Singapur
Suiza
Turcas y Caicos
Uruguay
Vanuatu
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