Como Beneficiarse de la Deducción de Gastos de Educación
martes, 4 de junio de 2013
¿Qué establece la Ley No.179‐09?
La Ley No. 179‐09 establece que los asalariados,
profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto
Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto,
los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos
no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el
Artículo 296 del Código Tributario.
Pueden Beneficiarse de la Ley No.179‐09 Los siguientes contribuyentes
- Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta;
- Asalariados que se acojan a la Ley (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;
- Las Personas Físicas (profesionales liberales) acogidas al PST de Ingresos;
- Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.
Gastos Educativos Deducibles del ISR
Son considerados gastos educativos deducibles del
Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial,
básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no
asalariados, siempre que estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos
para fines fiscales.
Gastos en Educación Técnica
Para los fines de la aplicación de la Ley No. 179‐09 son
considerados gastos en educación técnica las erogaciones de las Personas
Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados
en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas
que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como:
Area Productiva:
•
Mecánica automotriz • Confección
industrial prendas de vestir
- (sastre) • Patronista
de prendas de vestir industrial
•
Confección de ropa de decoración •
Fabricación muebles de
- mimbre y rattán •
Informática • Panadería y repostería
•
Producción y realización de TV •
Fotografía para TV
•
Redacción para TV • Edición de TV •
Dirección de arte •
- Idiomas
Area de Servicios
•
Desabolladura de vehículos •
Pintura de vehículos
•
Administración de mercadeo y ventas
• Artes gráficas
•
Diseño gráfico publicitario •
Mecánica industrial
•
Mecánica de mantenimiento
industrial • Construcciones
•
metálicas • Mecánica de máquinas de
coser industrial
•
Instalación y mantenimiento
eléctrico industrial
•
Rebobinación de máquinas eléctricas
• Reparación de
•
computadoras • Electrónica
industrial • Reparación de equipos
•
de audio y video • Reparación de
equipos de refrigeración y
•
A/A •Telefonía y planta externa •
Mecánica automotriz
•
Electricidad automotriz • Diseño y
decoración de interiores
•
Arte culinario • Bar y restaurante •
Belleza y peluquería
•
Mantenimiento y reparación de
equipos biomédicos • Auxiliar
•
de terapia física • Enfermería •
Servicios de habitaciones
•
Recepción de hotel
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Beneficios de la Ley No.179‐09 de Gastos Educativos Asalariados
- El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado en la Declaración Jurada de ISR de Asalariados (IR‐18).
- El monto del saldo a favor será equivalente al exceso del impuesto retenido por el Empleador durante el año, debido a que los gastos de educación no fueron deducidos de los ingresos gravados, en adición a la exención contributiva a la que aplican los asalariados.
Pasos para los Asalariados Beneficiarse de la Deducción de Gastos de Educación
Profesionales Liberales
- Podrán considerar como ingreso exento de la Declaración Jurada del ISR los gastos por educación propios y de sus dependientes directos, hasta el 10% de sus ingresos gravados o renta neta imponible. Si resultara un saldo a favor será compensado automáticamente con los anticipos generados por la Declaración del ISR;
- Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del Código Tributario.
Pasos para los Profesionales Liberales inscribirse en la Oficina Virtual
Empleador
- Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones.
- El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por Retribución Complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del Impuesto sobre la Renta.
IMPORTANTE: Luego de registrar los dependientes y sus comprobantes
de gastos educativos no indica que ya usted es beneficiario de Ley 179. Para
que usted pueda beneficiarse de la referida Ley debe presentar el IR‐18 a más tardar el último día laborable
del mes de febrero de cada año.
Dentros de la pagina de la DGII podrá encontrar mas detalles sobre esta ley.