Como Beneficiarse de la Deducción de Gastos de Educación

martes, 4 de junio de 2013

¿Qué establece la Ley No.17909?

La Ley No. 179‐09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

Pueden Beneficiarse de la Ley No.17909 Los siguientes contribuyentes
  1. Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta;
  2. Asalariados que se acojan a la Ley (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;
  3. Las Personas Físicas (profesionales liberales) acogidas al PST de Ingresos;
  4. Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.


Gastos Educativos Deducibles del ISR

Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para fines fiscales.

Gastos en Educación Técnica

Para los fines de la aplicación de la Ley No. 179‐09 son considerados gastos en educación técnica las erogaciones de las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como:

Area Productiva:
        Mecánica automotriz • Confección industrial prendas de vestir
  • (sastre) • Patronista de prendas de vestir industrial
        Confección de ropa de decoración • Fabricación muebles de
  • mimbre y rattán • Informática • Panadería y repostería
        Producción y realización de TV • Fotografía para TV
        Redacción para TV • Edición de TV • Dirección de arte •
  • Idiomas

Area de Servicios
        Desabolladura de vehículos • Pintura de vehículos
        Administración de mercadeo y ventas • Artes gráficas
        Diseño gráfico publicitario • Mecánica industrial
        Mecánica de mantenimiento industrial • Construcciones
        metálicas • Mecánica de máquinas de coser industrial
        Instalación y mantenimiento eléctrico industrial
        Rebobinación de máquinas eléctricas • Reparación de
        computadoras • Electrónica industrial • Reparación de equipos
        de audio y video • Reparación de equipos de refrigeración y
        A/A •Telefonía y planta externa • Mecánica automotriz
        Electricidad automotriz • Diseño y decoración de interiores
        Arte culinario • Bar y restaurante • Belleza y peluquería
        Mantenimiento y reparación de equipos biomédicos • Auxiliar
        de terapia física • Enfermería • Servicios de habitaciones
        Recepción de hotel
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Beneficios de la Ley No.17909 de Gastos Educativos Asalariados

  1. El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado en la Declaración Jurada de ISR de Asalariados (IR‐18). 
  2. El monto del saldo a favor será equivalente al exceso del impuesto retenido por el Empleador durante el año, debido a que los gastos de educación no fueron deducidos de los ingresos gravados, en adición a la exención contributiva a la que aplican los asalariados.

 Pasos para los Asalariados Beneficiarse de la Deducción de Gastos de Educación


Profesionales Liberales
  1. Podrán considerar como ingreso exento de la Declaración Jurada del ISR los gastos por educación propios y de sus dependientes directos, hasta el 10% de sus ingresos gravados o renta neta imponible. Si resultara un saldo a favor será compensado automáticamente con los anticipos generados por la Declaración del ISR;
  2. Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del Código Tributario.

 Pasos para los Profesionales Liberales inscribirse en la Oficina Virtual


Empleador
  1. Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones.
  2. El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por Retribución Complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del Impuesto sobre la Renta.


IMPORTANTE: Luego de registrar los dependientes y sus comprobantes de gastos educativos no indica que ya usted es beneficiario de Ley 179. Para que usted pueda beneficiarse de la referida Ley debe presentar el IR18 a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año.

Dentros de la pagina de la DGII podrá encontrar mas detalles sobre esta ley.




 
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