Preparando la Declaración Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
domingo, 12 de mayo de 2013Saludos amigos, a petición de los miembros de prácticas contables le vamos a mostrar cómo realizar el llenado del formulario IT-1 Declaración Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
Primero vamos a conocer que es este impuesto y lo haremos a modo de
preguntas y respuestas.
¿Qué es el ITBIS?
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la
transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación
de servicios.
¿Quiénes son responsables por este impuesto?
Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y
Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o
extranjeras que realicen transferencias, importaciones o Prestación de
servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y
estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los
servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen
las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes
muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Tasa
del Impuesto
Este impuesto se aplicará sobre las
transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% para los
años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%.
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este
impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes
siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y
pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con
los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Qué pasa si pago después de
la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite,
se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el
primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o
fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés
indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Nota: El incumplimiento de los
deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada,
suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas
de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Bien ahora vamos a analizar qué datos necesitamos tener a mano para el
llenado del formulario IT-1
Diario de Ventas
Ventas en tarjetas de créditos
Devoluciones y rebajas en ventas (Nota de crédito)
Compras (606)
Importaciones (ITBIS pagado en aduana)
Devoluciones y rebajas en compras
Retenciones realizadas durante el mes
Analizamos el diario de ventas el cual debe tener una relación por
comprobantes fiscales para preparar el 607. A la ventas se le debe rebajar las
devoluciones (Notas de créditos) para determinar las ventas netas del periodo
las cuales llevaremos al IT-1.
Las ventas en tarjetas de créditos se deben cuadrar con el reporte de
CardNet o verificarlas en la oficina virtual en la opción Norma 08-04.
Las compras deben tener una relación por comprobante fiscal para preparar
el 606. De igual modo se deben enviar las devoluciones de mercancías (Notas de
créditos en compras) en dicho 606.
Hay que tomar en cuenta que el ITBIS de las notas de créditos se debe
rebajar al ITBIS en compra.
Del ITBIS pagado en importación se deben guardar los recibos obtenidos de
aduana para colocar los valores en el formulario IT-1 como ITBIS pagado en
importación.
El ITBIS retenido por servicio y trabajos profesionales se debe presentar
y pagar en el IT-1.
Prácticas
Caso 1. Presentación básica
La Farmacia Dinámica tuvo ventas en el mes de septiembre por valor de RD$1,500,000.00
de las cuales el 25% es exenta, además
compro mercancía por valor de RD$1,000.000.00 de las cuales 250,000.00 están gravados
con ITBIS.
Con la siguiente información realice el llenado del formulario IT-1 para
presentación y pago del ITBIS
Bien lo primero que debemos hacer es descargar el IT-1 de la página de la
DGII Clic aquí
Cuando tengan el archivo listo procedemos con el llenado de la manera
siguiente:
1.
Como
el total de las ventas es RD$1,500.000.00, llevamos ese valor a la casilla 1
(Total de operaciones del período).
2.
Del
total de las ventas el 25% es exento RD$1,500,000.00 x 25% = RD$375,000.00,
entonces RD$1,500,000.00 – RD$375,000.00 = RD$1,125,000.00
Ventas gravadas = RD$1,125,000.00 casilla 5
(Ingresos por operaciones gravadas)
Ventas exentas = RD$375,000.00 casilla 3 (Ingresos
por ventas en R.D. de bienes exentos)
3.
Las
casilla 6 (ITBIS cobrado 18%) ponemos las ventas grabadas RD$1,125,000.00
De manera automática se llenara la casilla 8
(ITBIS cobrado) y nuestro IT-1 quedaría como sigue:
Ahora vamos a determinar el ITBIS en compra. El
ejercicio nos dice que la farmacia compro RD$1,000,000.00 de los cuales
250,000.00 con el ITBIS, entonces 250,000.00 x 18% = 45,000.00
4.
45,000.00
es el ITBIS pagado en compras, llevamos este monto a la casilla 11 (ITBIS
pagado en compras locales).
Ahora el formulario nos calculara el monto a pagar
de forma automática y ya tenemos nuestro formulario IT-1 llenado correctamente
para el mes de septiembre de la Farmacia Dinámica como sigue:
En resumen, al ITBIS cobrado en ventas se le resta el ITBIS pagado compra y si el valor es positivo, entonces Impuesto a pagar, de lo contrario saldo a favor.
Las compras deben ser enviadas previamente en el
606 y valor colocado de los 45,000.00 ITBIS en compra debe cuadrar con el
enviado en el 606.
Caso 2. Manejo de Notas de crédito e importaciones en el IT-1
La Empresa Puerto Plata, S.R.L. tuvo ventas en el mes de Agosto por valor
de RD$1,200,000.00 gravadas y RD$400,000.00 exenta y RD$10,000.00 en nota de
crédito por descuento en ventas gravadas, además compro mercancía por valor de
RD$500.000.00 gravadas con ITBIS y pago en aduana RD$60,000.00 en ITBIS por
importación de mercancía.
Primero tenemos RD$1,200,000.00 en ventas gravadas menos 10,000.00 en nota
de crédito
RD$1,200,000.00 – RD$10,000.00 = RD$1,190,000.00
Casilla 1 (Total de operaciones del período) = RD$1,190,000.00 +
RD$400,000.00 = RD$1,590,000.00
Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = RD$400,000.00
Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) RD$500,000.00 x 18% =
RD$90,000.00
Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = RD$60,000.00
Se debe tener en cuenta que las notas de crédito deben ser rebajadas en las
ventas y colocar el valor neto de la misma en la casilla 1 del IT-1, en caso de
que las notas de crédito no sean rebajadas en el IT-1, deberán hacerlo en el
IR-2, pero esto aunque es aceptable causaría inconsistencias entre el IR-2 e IT-1
en la DGII.
Las importaciones son enviadas directamente desde La Dirección General de
Aduanas (DGA) a Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por tanto, solo
debemos tener a mano los recibos de pago de ITBIS en Aduana y el valor pagado
colocarlo en la casilla 13 del IT-1.
Caso 3. Aplicación de la Norma 8-04 y exportaciones
La empresa Prácticas, S.A. vendió en mes de Noviembre 800,000.00 al contado
gravado, 150,000.00 en tarjeta de créditos, 200,000.00 exentas y 500,000.00 a
Full American en panamá.
Compro mercancía por valor de 500,000.00 gravadas con el ITBIS y pago
1,000,000.00 de ITBIS en aduana por importación de materia Prima.
Casilla 1 (Total de operaciones del período) 800,000.00 + 150,000.00 +
200,000.00 + 500,000.00 = 1,650,000.00
Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 500,000.00
Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 200,000.00
Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 500,000.00 x 18% = 90,000
Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 1,000.000.00
Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 150,000.00 x 18%
= 27,000.00 x 30% = 8,100.00 La Norma 8-04 establece que las compañía de adquirencia
deberá retener el 30% de valor del ITBIS trasparentado en la transacción a
través de tarjetas de crédito o débito Ver aquí DGII
Entonces nuestro ITBIS IT-1 quedaría de la siguiente manera:
En la oficina virtual es posible visualizar el monto retenido por la Norma 8-04 y este monto se debe colocar en la casilla 19 para evitar la duplicidad del pago.
En la oficina virtual es posible visualizar el monto retenido por la Norma 8-04 y este monto se debe colocar en la casilla 19 para evitar la duplicidad del pago.
Las ventas realizadas en el exterior son exportaciones, por tanto están
exentas del pago de ITBIS.
Como verán hemos obtenido un saldo a favor por el monto de 927,100.00 el
cual es deducible para el próximo mes.
Ahora vamos a ver como compensarnos el saldo a favor en el siguiente caso.
Caso 4. Compensaciones del
saldo a favor
La empresa Prácticas, S.A. vendió en mes de Diciembre 900,000.00 al contado
gravado, 180,000.00 en tarjeta de créditos, 300,000.00 exentas y 700,000.00 a
Cameko en Haití.
Compro mercancía por valor de 600,000.00 gravadas con el ITBIS y pago
200,000.00 de ITBIS en aduana por importación de materia Prima.
Casilla 1 (Total de operaciones del período) 1,900,000.00 + 180,000.00 +
300,000.00 + 700,000.00 = 3,080,000.00
Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 700,000.00
Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 300,000.00
Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 600,000.00 x 18% = 108,000
Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 200.000.00
Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 180,000.00 x
18% = 32,400.00 x 30% = 9,720.00
Casilla 18 (saldo a favor anterior) “viene
de la casilla 24 del IT-1 del mes anterior”
Como podemos ver el saldo a favor del mes anterior ha sido compensado, por ende, disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor. En este caso el
impuesto a pagar ha sido absorbido por el saldo a favor del mes anterior.
Ahora bien, imaginemos que por alguna razón el saldo a favor no fue
compensado, nuestro IT-1 quedaría de la manera siguiente:
Como ven existe un impuesto a pagar por el monto de 105,280.00, pero peor
aún, imaginemos que ese monto ya fue pagado a la DGII y no presentamos el saldo
a favor del mes anterior.
En este escenario tenemos que rectificar el IT-1 para compensarnos el saldo
a favor, veamos el siguiente caso.
Caso 5. Rectificativas de
saldos a favor y pagos a cuenta.
La empresa Prácticas, S.A ha presentado el IT-1 y pagado el impuesto
liquidado del mes, pero ha olvidado compensarse el saldo a favor del mes
anterior, por tanto, procederá a rectificar dicho IT-1 para disfrutar de los
beneficios que le ofrece ley.
Como podemos ver se ha colocado el saldo a favor del mes anterior en la
casilla 18 y el monto pagado del impuesto liquidado en la casilla 21 (otros
pagos computables a cuenta), el resultado es el rescate del saldo a favor para
el próximo mes, ahora podemos utilizar el saldo en el mes siguiente.
Espero les sea de utilidad nuestros ejercicios para sus declaraciones de
IT-1