Preparando la Declaración Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

domingo, 12 de mayo de 2013

Saludos amigos, a petición de los miembros  de prácticas contables le vamos a mostrar cómo realizar el llenado del formulario IT-1 Declaración Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

Primero vamos a conocer que es este impuesto y lo haremos a modo de preguntas y respuestas.

¿Qué es el ITBIS?
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

 ¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o Prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

 Tasa del Impuesto

 Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%.

Fecha de presentación y pago

 La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

 Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

 Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
  
Bien ahora vamos a analizar qué datos necesitamos tener a mano para el llenado del formulario IT-1

Diario de Ventas

Ventas en tarjetas de créditos

Devoluciones y rebajas en ventas (Nota de crédito)

Compras (606)

Importaciones (ITBIS pagado en aduana)

Devoluciones y rebajas en compras

Retenciones realizadas durante el mes

Analizamos el diario de ventas el cual debe tener una relación por comprobantes fiscales para preparar el 607. A la ventas se le debe rebajar las devoluciones (Notas de créditos) para determinar las ventas netas del periodo las cuales llevaremos al IT-1.

Las ventas en tarjetas de créditos se deben cuadrar con el reporte de CardNet o verificarlas en la oficina virtual en la opción Norma 08-04.

Las compras deben tener una relación por comprobante fiscal para preparar el 606. De igual modo se deben enviar las devoluciones de mercancías (Notas de créditos en compras) en dicho 606.

Hay que tomar en cuenta que el ITBIS de las notas de créditos se debe rebajar al ITBIS en compra.

Del ITBIS pagado en importación se deben guardar los recibos obtenidos de aduana para colocar los valores en el formulario IT-1 como ITBIS pagado en importación.

El ITBIS retenido por servicio y trabajos profesionales se debe presentar y pagar en el IT-1.

Prácticas

Caso 1. Presentación básica

La Farmacia Dinámica tuvo ventas en el mes de septiembre por valor de RD$1,500,000.00 de las cuales  el 25% es exenta, además compro mercancía por valor de RD$1,000.000.00 de las cuales 250,000.00 están gravados con ITBIS.

Con la siguiente información realice el llenado del formulario IT-1 para presentación y pago del ITBIS

Bien lo primero que debemos hacer es descargar el IT-1 de la página de la DGII Clic aquí

Cuando tengan el archivo listo procedemos con el llenado de la manera siguiente:




1.       Como el total de las ventas es RD$1,500.000.00, llevamos ese valor a la casilla 1 (Total de operaciones del período).

2.       Del total de las ventas el 25% es exento RD$1,500,000.00 x 25% = RD$375,000.00, entonces RD$1,500,000.00 – RD$375,000.00 = RD$1,125,000.00

Ventas gravadas = RD$1,125,000.00 casilla 5 (Ingresos por operaciones gravadas)
Ventas exentas = RD$375,000.00 casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos)

3.       Las casilla 6 (ITBIS cobrado 18%) ponemos las ventas grabadas RD$1,125,000.00
De manera automática se llenara la casilla 8 (ITBIS cobrado) y nuestro IT-1 quedaría como sigue:



Bien ya hemos determinado el ITBIS cobrado en el  IT-1,  el cual se debe cuadrar con la cuenta contable del ITBIS en contabilidad y debe ser el mismo valor. La facilidad de este cuadre dependerá del sistema contable que este utilizado.

Ahora vamos a determinar el ITBIS en compra. El ejercicio nos dice que la farmacia compro RD$1,000,000.00 de los cuales 250,000.00 con el ITBIS, entonces 250,000.00 x 18% = 45,000.00

4.       45,000.00 es el ITBIS pagado en compras, llevamos este monto a la casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales).

Ahora el formulario nos calculara el monto a pagar de forma automática y ya tenemos nuestro formulario IT-1 llenado correctamente para el mes de septiembre de la Farmacia Dinámica como sigue:



En resumen, al ITBIS cobrado en ventas se le resta el ITBIS pagado compra y si el valor es positivo, entonces Impuesto a pagar, de lo contrario saldo a favor.

Las compras deben ser enviadas previamente en el 606 y valor colocado de los 45,000.00 ITBIS en compra debe cuadrar con el enviado en el 606.

Caso 2. Manejo de Notas de crédito e importaciones en el IT-1

La Empresa Puerto Plata, S.R.L. tuvo ventas en el mes de Agosto por valor de RD$1,200,000.00 gravadas y RD$400,000.00 exenta y RD$10,000.00 en nota de crédito por descuento en ventas gravadas, además compro mercancía por valor de RD$500.000.00 gravadas con ITBIS y pago en aduana RD$60,000.00 en ITBIS por importación de mercancía.

Primero tenemos RD$1,200,000.00 en ventas gravadas menos 10,000.00 en nota de crédito

RD$1,200,000.00 – RD$10,000.00 = RD$1,190,000.00

Casilla 1 (Total de operaciones del período) = RD$1,190,000.00 + RD$400,000.00 = RD$1,590,000.00

Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = RD$400,000.00

Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) RD$500,000.00 x 18% = RD$90,000.00

Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = RD$60,000.00

Entonces nuestro IT-1 quedaría de manera siguiente:





Se debe tener en cuenta que las notas de crédito deben ser rebajadas en las ventas y colocar el valor neto de la misma en la casilla 1 del IT-1, en caso de que las notas de crédito no sean rebajadas en el IT-1, deberán hacerlo en el IR-2, pero esto aunque es aceptable causaría inconsistencias entre el IR-2  e  IT-1 en la DGII.

Las importaciones son enviadas directamente desde La Dirección General de Aduanas (DGA) a Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por tanto, solo debemos tener a mano los recibos de pago de ITBIS en Aduana y el valor pagado colocarlo en la casilla 13 del  IT-1.

Caso 3. Aplicación de la Norma 8-04 y exportaciones

La empresa Prácticas, S.A. vendió en mes de Noviembre 800,000.00 al contado gravado, 150,000.00 en tarjeta de créditos, 200,000.00 exentas y 500,000.00 a Full American en panamá.

Compro mercancía por valor de 500,000.00 gravadas con el ITBIS y pago 1,000,000.00 de ITBIS en aduana por importación de materia Prima.

Casilla 1 (Total de operaciones del período) 800,000.00 + 150,000.00 + 200,000.00 + 500,000.00 = 1,650,000.00

Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 500,000.00

Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 200,000.00

Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 500,000.00 x 18% = 90,000

Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 1,000.000.00

Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 150,000.00 x 18% = 27,000.00 x 30% = 8,100.00 La Norma 8-04 establece que las compañía de adquirencia deberá retener el 30% de valor del ITBIS trasparentado en la transacción a través de tarjetas de crédito o débito  Ver aquí DGII

Entonces nuestro ITBIS IT-1 quedaría de la siguiente manera:



En la oficina virtual es posible visualizar el monto retenido por la Norma 8-04 y este monto se debe colocar en la casilla 19 para evitar la duplicidad del pago.
Las ventas realizadas en el exterior son exportaciones, por tanto están exentas del pago de ITBIS.
Como verán hemos obtenido un saldo a favor por el monto de 927,100.00 el cual es deducible para el próximo mes.
Ahora vamos a ver como compensarnos el saldo a favor en el siguiente caso.

Caso 4. Compensaciones del saldo a favor

La empresa Prácticas, S.A. vendió en mes de Diciembre 900,000.00 al contado gravado, 180,000.00 en tarjeta de créditos, 300,000.00 exentas y 700,000.00 a Cameko en Haití.

Compro mercancía por valor de 600,000.00 gravadas con el ITBIS y pago 200,000.00 de ITBIS en aduana por importación de materia Prima.

Casilla 1 (Total de operaciones del período) 1,900,000.00 + 180,000.00 + 300,000.00 + 700,000.00 = 3,080,000.00

Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 700,000.00

Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 300,000.00

Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 600,000.00 x 18% = 108,000

Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 200.000.00

Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 180,000.00 x 18% = 32,400.00 x 30% = 9,720.00

Casilla 18 (saldo a favor anterior) “viene de la casilla 24 del IT-1 del mes anterior

Entonces nuestro IT- quedara de la manera siguiente:



Como podemos ver el saldo a favor del mes anterior ha sido compensado, por  ende, disminuye el impuesto a pagar o  aumenta el saldo a favor. En este caso el impuesto a pagar ha sido absorbido por el saldo a favor del mes anterior.

Ahora bien, imaginemos que por alguna razón el saldo a favor no fue compensado, nuestro IT-1 quedaría de la manera siguiente:




Como ven existe un impuesto a pagar por el monto de 105,280.00, pero peor aún, imaginemos que ese monto ya fue pagado a la DGII y no presentamos el saldo a favor del mes anterior.

En este escenario tenemos que rectificar el IT-1 para compensarnos el saldo a favor, veamos el siguiente caso.

Caso 5. Rectificativas de saldos a favor y pagos a cuenta.

La empresa Prácticas, S.A ha presentado el IT-1 y pagado el impuesto liquidado del mes, pero ha olvidado compensarse el saldo a favor del mes anterior, por tanto, procederá a rectificar dicho IT-1 para disfrutar de los beneficios que le ofrece ley.

Rectificativa IT-1



Como podemos ver se ha colocado el saldo a favor del mes anterior en la casilla 18 y el monto pagado del impuesto liquidado en la casilla 21 (otros pagos computables a cuenta), el resultado es el rescate del saldo a favor para el próximo mes, ahora podemos utilizar el saldo en el mes siguiente.

Espero les sea de utilidad nuestros ejercicios para sus declaraciones de IT-1


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