Trabajando con Horas Extras
jueves, 11 de abril de 2013
Saludos amigos, en el siguiente articulo trataremos el temas de las horas
extras, dicho temas ha sido solicitado por algunos de nuestros participantes.
Aquí le tenemos las leyes y cálculos que sustentan todo este tema.
Para mayor entendimiento realizaremos dicho tema en base a preguntas y respuestas
como lo acostumbrado, para que conozcan sobre las jornadas de trabajo tal como lo
establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.
Para determinar las horas extras, lo primero que debemos saber es dónde
termina la jornada normal de trabajo, porcentajes a pagar y ocasiones que
ameritan el pago extra, así como a quien se le debe pagar dichas horas, para
esto realizaremos casos prácticos en su momento.
Primero.
¿Cuál es la duración máxima
fijada por la ley para la jornada de trabajo?
Ocho horas por día y cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147).
¿Esta duración máxima se
aplica a todos los trabajadores?
No. La duración máxima no se aplica a los trabajadores que actúan como representantes
o mandatarios del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los
trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección (Art.150).
¿Establece el Código de
Trabajo límites o topes diferentes a los fijados por el artículo 147, o sea,
mayores o menores a las ocho horas por día y las cuarenta y cuatro horas por
semana?
Sí. Hay dos casos: - La jornada de trabajo en tareas o condiciones
declaradas peligrosas o insalubres no puede exceder de seis horas diarias ni de
treinta y seis horas semanales (Art.148).
La jornada de trabajo de los trabajadores que ejecutan labores
intermitentes no puede exceder de diez horas diarias (Art.150, párrafo final).
¿Y cuáles son las tareas o
condiciones declaradas peligrosas o insalubres?
Corresponde al Secretario de Estado de Trabajo fijar cuáles son estos
trabajos (Art.148).
¿Cuáles son las labores de
ejecución intermitente?
Estas labores han sido fijadas por el Secretario de Estado de Trabajo
(Art.150) y son las siguientes: las de los porteros, ascensoristas, serenos,
guardianes, conserjes, barberos, sastres, empleados de bombas para el expendio
de gasolina, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas, y los
camareros.
¿Puede el empleador variar o
cambiar la duración máxima de la jornada de trabajo que ha fijado la ley?
No puede hacerlo; sin embargo, si llega a un acuerdo con sus trabajadores,
se podrían establecer jornadas de hasta diez horas diarias en un
establecimiento comercial y de hasta nueve horas diarias en un establecimiento
industrial, siempre que la jornada semanal no exceda de 44 horas a la semana.
(Art.157).
¿Puede el empleador
prolongar la duración de la jornada que ha fijado la ley?
Puede hacerlo, pero únicamente en los casos señalados por el Código de
Trabajo en sus artículos 153 y 58.
¿Está obligado el trabajador
a prestar servicios en las horas de prolongación de la jornada, es decir,
trabajar horas extras?
Está obligado a hacerlo si la prolongación de la jornada es motivada por:
a) accidentes ocurridos o inminentes;
b) trabajos imprescindibles que
deben realizarse en las maquinarias o herramientas, y cuya paralización puede
causar perjuicios graves;
c) trabajos cuya interrupción puede alterar la materia prima; y
d) en caso fortuito o de fuerza mayor (incendio, terremoto, ciclón,
inundación, explosión de una caldera, etc.).
Por el contrario, el trabajador no está obligado a trabajar horas extras si
la prolongación se ha hecho para hacer frente a aumentos extraordinarios de
trabajo (Art.153).
¿Y en el caso de las
empresas de funcionamiento continuó?
Empresas de funcionamiento continuo son las que funcionan las veinticuatro horas
al día (como la Cervecería o METALDOM, por ejemplo). En este tipo de empresas
el empleador puede prolongar una hora más la jornada diaria, pero en ningún
caso pasar de cincuenta horas a la semana (Art.158).
¿Deben pagarse
extraordinariamente las horas de trabajos rendidos o trabajados por encima de
la jornada normal?
Toda hora extra de trabajo, sea obligatoria o sea trabajada
voluntariamente, debe pagarse extraordinariamente (Arts.156 y 158).
¿Cómo se paga la hora extra
de trabajo?
Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben
pagarse conforme a las siguientes reglas:
Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta
y ocho horas por semana, con un aumento no menor del (35%) treinta y cinco por
ciento sobre el valor de la hora normal.
Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho
horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor
de la hora normal (Art.203).
¿Y cómo el trabajador sabe
cuáles el valor de su hora normal?
Aplicando las siguientes reglas:
Si le pagan su salario por mes, divide su sueldo entre 23.83 y el resultado
de esta división lo divide, a su vez, entre el número de horas de su jornada
normal (ocho horas; diez si es un trabajador que ejecuta una labor
intermitente);
Si le pagan su salario por quincena, divide su sueldo entre 11.91 y el
resultado de esta división lo divide, a su vez, entre el número de horas de su
jornada normal;
Si le pagan su salario por semana, divide su sueldo entre 5.5 y el
resultado de esta división lo divide, a su vez, entre el número de horas de su
jornada normal; y
Si le pagan su salario por día o por labor rendida, lo que gana lo divide
entre el número de horas de su jornada normal.
Caso Práctico 1
Juan Fernández acumulo 65 en la primera semana de marzo 2013.
65 – 44 = 21
Las 65 horas trabajadas en la semana excede a las 44 que debe trabajar
según ley, diferencia =21 (Horas Extras).
Juan Fernández devenga un salario 10,000.00 mensuales, para determinar el
valor de una hora normal de trabajo para Juan hacemos lo siguiente:
10,000.00 / 23.83 = 419.60 / 8 = 52.5
52.5 es el valor de una hora normal de Juan, entonces una extra seria:
52.5 x 35% = 18.4
Y sumamos 52.5 + 18.4 = 70.9
70.9 es el valor de una hora extra para Juan.
Ahora multiplicamos la cantidad de horas trabajadas por el valor de la hora
extra para Juan, de la siguiente manera:
21 x 70.9 = 1,488.90
1,488.90 es el monto a pagar por las 21 horas extras que trabajo Juan.
Caso Práctico 2
En la segunda semana de Marzo 2013 Juan Fernández trabajo 90 horas
90 – 68 = 22
68 – 44 = 24
En este caso, Juan tiene 22 horas al 100% y 24 al 35%, y decimos:
Primero determinamos el valor de una hora normal de Juan
10,000.00 / 23.83 / 8 = 52.5
52.5 x 35% = 18.4, 52.5 + 18.4 =
70.90
52.5 x 100% = 52.5, 52.5 + 52.5 =
105.00
El valor de una hora de Juan al 35% es de 70.90
Y al 100% es de 105.00, entonces decimos:
22 x 105.00 = 2,310.00, horas extras
después de la 68 horas semanales
24 x 70.90 = 1,701.60, horas extras hasta 68 hora semanales
Monto a pagar a Juan por concepto de horas extras es de 4,011.60
Este ha sido un ejemplo de acuerdo a los artículos expuesto anteriormente,
ahora seguimos con los demás.
¿Y si un trabajador presta
servicios por más de ocho horas en un día pero no alcanza a las cuarenta y
cuatro horas por semana, deberá recibir el aumento que dispone el artículo 203
del Código de Trabajo?
Sí. Pongamos un ejemplo. Un trabajador laboró diez horas el lunes, pero el sábado
al mediodía sólo ha trabajado cuarenta horas en la semana. Las dos horas trabajadas
por encima de las ocho en el día lunes tendrán que ser pagadas como horas
extras, esto es, con un aumento no menor del (35%) treinta y cinco por ciento sobre
el valor de la hora normal.
¿Gana igual el trabajador
que presta servicios durante las horas del día y el que lo hace en horas de la
noche?
El Código de Trabajo establece una distinción. La jornada diurna o de día
es la comprendida entre las siete de la mañana ' y las nueve de la noche y la
jornada nocturna o de noche es la comprendida entre las nueve de la noche y las
siete de la mañana (Art.149).
¿Cuánto debe aumentarse al
salario del trabajador que labora en la jornada nocturna o de noche?
Las horas de la jornada nocturna o de noche, esto es, desde las nueve de la
noche a las siete de la mañana, deben pagarse con un aumento no menor del (15%)
quince por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.204).
Caso práctico 3
Juan Fernández fue cambiado de horario durante la tercera semana de Marzo
2013, ahora Juan tiene horario nocturno, pues trabaja de 10:00 pm a 6:00 am,
por tanto, adicional al salario Juan devenga las horas nocturnas de la
siguiente manera:
10,000.00 / 23.83 / 8 = 52.45 x 15% = 7.9,
52.5 + 7.87 = 60.32, cada hora de trabajo le sale a 60.32 en vez de
52.45.
60.32 x 8 = 482.58 * 23.83 = 11,500.00 el empleado en este caso ganara
1,500.00 adicionales por el hecho de trabajar en horario nocturnos.
Esto sería lo mismo que decir:
10,000.00 x 15% 1,500.00 = 11,500.00
Nota:
Los 1,500.00 deben tener el
concepto de horas nocturnas.
Seguimos….
¿Y qué debe hacerse en
aquellos casos en que los servicios del trabajador son prestados durante las
horas del día y durante las horas de la noche?
Es posible que la jornada del trabajador se cumpla una parte antes de las
nueve de la noche y otra parte después de esta hora.
El Código de Trabajo considera que esta jornada es mixta, siempre que el período
nocturno sea menor de tres horas: por ejemplo, se trabajan seis horas antes de
las nueve de la noche y dos después de esta hora, caso en el cual el empleador
deberá pagar con un aumento no menor e quince por ciento sobre el valor de la
hora normal las dos horas trabajadas a partir de las nueve de la noche.
Ahora bien, si el trabajador labora cinco horas antes de las nueve de la
noche y tres horas después de las nueve, su jornada será nocturna, y en este
caso el empleador tendrá que pagarle las ocho horas de su jornada con el
mencionado aumento del quince por ciento (Arts.149 y 204).
Por otro lado, está el caso de las horas trabajadas el día de descanso
semanal (desde el sábado a las 12:00 m hasta el Lunes 8:00 am).
Lo primero que debe decirse es que el empleador no puede obligar al
trabajador a que preste servicios durante su período de descanso semanal.
Si el trabajador voluntariamente acepta trabajar durante este período,
tendrá derecho a una opción: o recibirá el salario que normalmente gana en un
día de trabajo con un aumento de un ciento por ciento (por ejemplo: si gana 60
pesos en un día normal de trabajo, pasará a ganar 120 pesos) o recibirá el
salario que normalmente gana en un día de trabajo y en la semana siguiente
disfrutará de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal
(por ejemplo: trabajó el sábado en la tarde y el domingo, recibiendo su salario
normal; el empleador le concederá en la próxima semana un descanso
compensatorio, que podría ser el miércoles en la tarde y todo el día del
jueves) (Art.164).
Para los días declarados como no laborales, se aplicara el mismo método
mencionado anteriormente.
Espero les sea de utilidad…