La Dimisión Laboral
miércoles, 20 de febrero de 2013
Hola amigos, en este articulo vamos a conocer
un poco sobre las dimisiones laborales y cómo podemos aprovecharlas y hacer
mejor uso de misma.
En muchas ocasiones enfrentamos a nuestros
empleadores, ya sea por la falta de pago a tiempo, horas extras no pagadas,
suspensiones del contrato de trabajo (hasta nuevo aviso) y no nos atrevemos a renunciar
por miedo a perder el auxilio de cesantía y el preaviso.
Para no tener que aguantar las faltas por
parte del empleador, el código de trabajo de la República Dominicana nos
permite dimitir sin perder las prestaciones laborales.
Ahora vamos a explicar los detalles del
código de trabajo con preguntas y respuestas.
¿Qué es la dimisión?
Es la
terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador
(Art. 96).
¿La dimisión es lo que en la práctica se
llama renuncia del empleo?
No. Cuando se renuncia del empleo el
trabajador lo que hace es ejercer el desahucio, y se va de la empresa aunque el
empleador no le haya dado motivos para hacerlo, caso en el cual no tiene
derecho al auxilio de cesantía.
En cambio, la dimisión es irse de la empresa
porque el empleador cometió una falta o culpa.
¿Puede el trabajador ejercer la dimisión por
cualquier falta o culpa del empleador?
No. Sólo puede ejercer la dimisión si el
empleador comete o incurre en una de las faltas o culpas señaladas en el
artículo 97 del Código de Trabajo. Por ejemplo: no se paga el salario completo;
no se paga el salario en la fecha convenida; no se reanudan los trabajos y no
se pagan los salarios adeudados en caso de una suspensión de contratos que ha
sido negada por la Secretaría de Estado de Trabajo; por reducción ilegal del
salario, etc. (Art. 97).
¿En qué momento debe el trabajador ejercer su
dimisión?
El trabajador tiene un plazo de quince días
para ejercer la dimisión. Ese plazo comienza a contarse a partir del día en que
el trabajador se entera de la falta o culpa cometida por el empleador (Art.
98).
¿Qué debe hacer el trabajador que ejerce la
dimisión?
Debe comunicar su decisión a la Secretaría de
Estado de Trabajo y al empleador.
Esa comunicación debe entregarse dentro de
las cuarenta y ocho horas que siguen a la dimisión (Art. 100).
¿Y cómo prueba el trabajador que comunicó su
dimisión al empleador?
Lo mejor es que lo haga por escrito, pidiendo
al empleador que le firme la comunicación como prueba de que la ha recibido. Si
el empleador se niega a recibir o a firmar la comunicación, el trabajador debe
utilizar un alguacil para notificar su dimisión al empleador.
¿Qué sucede si el trabajador no comunica su
dimisión en el plazo de cuarenta y ocho horas de haberla ejercida?
Su dimisión será declarada injustificada,
aunque el trabajador demuestre que su empleador ha incurrido en una falta (Art.
100).
¿Qué debe hacer el trabajador después de
comunicada la dimisión?
Visitar un abogado o a una confederación o
central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador.
¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar
esta demanda?
Tiene un plazo de dos meses, a contar de la
fecha de la terminación de su contrato, esto es, del día en que ejerció la
dimisión (Art.702, ordinal l).
¿Qué pasaría si el tribunal declara
justificada la dimisión?
El trabajador recibirá las indemnizaciones
que se conceden cuando se produce un despido injustificado (Art.101).
¿Y si el tribunal declara injustificada la
dimisión?
El
contrato de trabajo habrá terminado y el trabajador no recibirá ni la
indemnización por omisión del preaviso ni el auxilio de cesantía (Art. 101).
Como ven la dimisión laboral puede ser un
arma de doble filo, pero si conocemos cuando y como emplearla, haremos respetar
nuestros derechos como trabajadores y en el momento que no sea así podemos
dimitir.
Gracias
por participar…