miércoles, 22 de agosto de 2012

Errores en cambios en las políticas contables (NIC-8)


OBJETIVO DE LA NORMA:

El objetivo de esta Norma es señalar la clasificación, revelación y tratamiento contable de ciertas partidas en el estado de resultado, de modo que todas las empresas lo preparen y presenten sobre una base consistente.  Esto aumenta la comparabilidad con los estados financieros de períodos anteriores de la empresa, así como con los estados financieros de otras empresas.  Consecuentemente esta Norma requiere la clasificación y revelación separada de las partidas extraordinarias y la revelación de ciertas partidas de las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias.  También especifica el tratamiento contable para los cambios en estimaciones contables, cambios en políticas contables y la corrección de errores fundamentales.

ALCANCE DE LA NORMA:

Esta Norma debe aplicarse al presentar las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias y las partidas extraordinarias en el estado de resultados y para la contabilización de los cambios en estimaciones contables, errores fundamentales y cambios en políticas contables.

Los efectos para impuestos de las partidas extraordinarias, errores fundamentales y cambios en políticas contables, se contabilizan y son revelados de acuerdo a la NIC 12, Contabilización de Impuestos Sobre la Renta.  Donde la NIC 12 se refiere a partidas inusuales, debe leerse como partidas extraordinarias según se definen en esta Norma.

DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES DE LA NORMA:

Partidas extraordinarias: Son ingresos o gastos que se originan por eventos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la empresa y por tanto no se espera que recurran frecuentemente o en forma regular.

Actividades ordinarias: Son cualesquiera actividades que lleva a cabo una empresa como parte de su negocio y aquellas actividades relacionadas en las que participa la empresa para ampliación, incidentales a, o que se originan de estas actividades.

Errores fundamentales: Son errores descubiertos en el período actual que son de tal significación que los estados financieros de uno o más períodos anteriores no pueden ser ya considerados como confiables a la fecha de su emisión.

Políticas contables: Son los principios, bases, convenciones, reglas, y prácticas específicos adoptados por una empresa para preparar y presentar los estados financieros.

EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA:


GANANCIA O PÉRDIDA NETA POR EL PERIODO:

Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en un período deben ser incluidas en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período a menos que una Norma Internacional de Contabilidad requiera o permita algo diferente.

La ganancia o pérdida neta por el período comprende los componentes siguientes, cada uno de los cuales debe revelarse en la carátula del estado de resultados:

(a) Ganancia o pérdida por actividades ordinarias.

(b) Partidas extraordinarias.

  
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS:

La naturaleza y cantidad de cada partida extraordinaria debe ser revelada por separado.

Ejemplos de eventos o transacciones que generalmente dan origen a partidas extraordinarias para la mayoría de las empresas, son:

(a)   La expropiación de activos.

(b)  Un terremoto u otro desastre natural.

GANANCIA O PÉRDIDA POR ACTIVIDADES ORDINARIAS:

Cuando las partidas de ingresos y gastos dentro de las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias son de tal magnitud, naturaleza o incidencia que su revelación sea relevante para explicar el comportamiento de la empresa por el período, la naturaleza y cantidad de dichas partidas debe revelarse por separado.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES:

El efecto de un cambio es una estimación contable debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta en:

(a) El período del cambio, si el cambio afecta sólo al período.

(b)  El período del cambio y períodos futuros, si el cambio afecta a ambos.

El efecto de un cambio en una estimación contable debe ser incluido en la misma clasificación del estado de resultados que se usó previamente.

La naturaleza y cantidad de un cambio en una estimación contable que tiene un efecto importante en el período actual o que se espera que tenga un efecto importante en períodos subsecuentes, deben ser reveladas. Si no es factible cuantificar la cantidad de este hecho debe ser revelado.

ERRORES FUNDAMENTALES:

Los errores en la preparación de los estados financieros de uno o más períodos anteriores pueden ser descubiertos en el período actual.  Los errores pueden ocurrir como resultado de equivocaciones matemáticas, fallas al aplicar políticas contables, mala interpretación de hechos, fraude u omisiones.  La corrección de estos errores normalmente se incluye en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.

TRATAMIENTO PUNTO DE REFENCIA:

La cantidad de la corrección de un error fundamental que se refiere a períodos anteriores debe ser informada ajustando el saldo inicial de utilidades retenidas.  La información comparativa debe restablecerse, a menos que fuera poco factible hacerlo.

REVELACIONES:

Una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) La naturaleza del error fundamental.

(b) La cantidad de la corrección por el período actual y por cada período anterior presentado.

(c) La cantidad de la corrección relativa o períodos anteriores a aquellos incluidos en la información comparativa.

(d) El hecho de que la información comparativa ha sido restablecida o de que no es factible hacerlo.

TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO:

La cantidad de la corrección de un error fundamental debe ser incluida en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.  La información comparativa debe ser presentada como información en los estados financieros del período previo.  Debe presentarse información pro-forma adicional preparada de acuerdo al párrafo 34 de la Norma No 8, a menos que fuera poco factible hacerlo.

Una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) La naturaleza del error fundamental.

(b) La cantidad de la corrección reconocida en la ganancia o pérdida neta por el período actual.

(c) La cantidad de la corrección incluida en cada período por el que se presenta información pro-forma, y la cantidad de la corrección relativa a períodos previos a aquellos incluidos en la información pro-forma.  Si no es factible presentar información pro-forma, debería revelarse este hecho.

CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES:

Un cambio en una política contable debe hacerse sólo si se requiere por alguna ley, o por un organismo emisor de normas de contabilidad, o si el cambio resultará en una presentación más apropiada de los eventos o transacciones en los estados financieros de la empresa.

ADOPCION DE UNA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD:

Un cambio en una política contable que se hace por la adopción de una Norma Internacional de Contabilidad debe contabilizarse de acuerdo a las provisiones transitorias específicas, si hay alguna, de la misma Norma. En ausencia de provisiones transitorias, el cambio en una política contable debe ser aplicado de acuerdo al tratamiento o al tratamiento alternativo permitido.

OTROS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES-TRATAMIENTO PUNTO DE REFERENCIA

Un cambio en una política contable debe ser aplicado retrospectivamente a menos que la cantidad de cualquier ajuste resultante que se relacione con períodos anteriores no sea determinable en forma razonable.  Cualquier ajuste resultante debe ser informado como un ajuste al saldo inicial de utilidades retenidas.  La información comparativa debe ser restablecida a no ser que no sea factible hacerlo.

El cambio en una política contable debe aplicarse prospectivamente cuando la cantidad del ajuste al saldo inicial de utilidades retenidas requerido por el párrafo 49 de la Norma No. 8 no pueda ser determinada en forma razonable.

Cuando un cambio en una política contable tiene un efecto importante en el período actual o en cualquier período anterior presentado, o pueda tener un efecto importante en períodos subsecuentes, una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) Las razones para el cambio.

(b) La cantidad del ajuste por el período actual y por cada período presentado.

(c) La cantidad del ajuste relativa a períodos anteriores a aquellos incluidos en la información comparativa.

(d) El hecho de que la información comparativa ha sido restablecida o de que no es factible hacerlo.

OTROS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES-TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO:

Un cambio en una política contable debe aplicarse retrospectivamente a menos que la cantidad de cualquier ajuste resultante que se relacione con períodos anteriores no sea determinable en forma razonable.  Cualquier ajuste resultante debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.  La información comparativa debe presentarse según se reportó en los estados financieros del período anterior.  Debe presentarse información comparativa pro-forma adicional, preparada de acuerdo al párrafo 49 de la Norma No. 8,  a menos que no sea factible hacerlo.

El cambio en una política contable debe aplicarse en forma prospectiva cuando la cantidad a ser incluida en la ganancia o pérdida neta por el período actual, requerida por el párrafo 54 de la Norma 8, no pueda ser determinada en forma razonable.

Cuando un cambio en una política contable tiene un efecto importante sobre el período actual o cualquier período anterior presentado, o pueda tener un efecto importante en períodos subsecuentes, una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) Las razones para el cambio.

(b) La cantidad del ajuste reconocido en la ganancia o pérdida neta en el período actual.

(c) La cantidad del ajuste incluido en cada período por el que se presente información pro-forma y la cantidad del ajuste relativa a períodos anteriores a aquellos incluidos en los estados financieros.  Si no es factible presentar información pro-forma, este hecho debe revelarse.

DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

Anteriormente, la mayoría de los cambios en principios de contabilidad eran reconocidos registrando en los resultados netos en el ejercicio del cambio, el efecto acumulativo del cambio sobre utilidades retenidas al inicio del ejercicio.

EJEMPLO PARA ENTENDER LA NORMA:

La Compañía Ejemplo, C. por A. adquirió al 1ero. de enero de 2011 un vehículo por valor de RD$300,000.00 el cual tenía un valor residual de RD$25,000.00 y una vida útil estimada de 5 años. Luego al 31 de diciembre de 2011, la gerencia de la Compañía determinó que dicho activo fijo en lugar de tener una vida útil 5 años se le debía considerar una vida útil de 8 años, ya que al final del cuarto año dicho vehículo estaba en perfecta condiciones.

TERMINOS UTILIZADOS:

D    = DEPRECIACIÓN

CA  = COSTO DE ADQUISICIÓN

VUE= VIDA UTIL ESTIMADA

DA  = DEPRECIACION ACUMULADA

VL   = VALOR EN LIBROS

DETERMINACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA:

D= CA-VR = 300,000.00 – 25,000.00 = 55,000.00 depreciación anual
      ---------     -----------------------
        VUE               5 años

DA = DEP. ANNUAL * AÑOS TRANSCURRIDOS = 55,000.00 X 4 AÑOS = 220,000.00

VL = CA-VR-DA = 300,000.00 - 25,000.00 - 220,000.00 = 55,000.00

DETERMINACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DESPUES DEL CAMBIO EN ESTIMACION CONTABLE:


D = CA-VR = 300,000.00 – 25,000.00 = 34,375.00 depreciación anual
      ---------     -----------------------
        VUE             8 años

DA = DEP. ANUAL *AÑOS TRANSCURRIDOS = 34,375.00 X 4 AÑOS = 137,500.00

VL= CA-VR-DA= 300,000-25,000-137,500= 162,500


ASIENTOS CONTABLES PARA REGISTRAR EL CAMBIO EN ESTIMACION CONTABLE:

1.- EFECTO EN LOS AÑOS ANTERIORES:

Utilidades retenidas                      61,875.00
                @
Depreciación acumulada                                             61,875.00

Para corregir cambio en estimación contable correspondiente a tres años, reconocidos a un valor de RD$55,000.00 y posteriormente ajustados a un valor de RD$34,375.00 cada año.

2.- EFECTO EN EL PERIODO ACTUAL (AL 31/12/2011)

Gasto de depreciación                 20,625.00
                @
Depreciación acumulada                                             20,625.00

Para corregir cambio en estimación contable correspondiente a un año, reconocido a un valor de RD$55,000.00 y  ajustado a un valor de RD$34,375.00

lunes, 20 de agosto de 2012

Provisiones y contingencias (NIC-37)



OBJETIVO DE LA NORMA:

Asegurarse de que el criterio de reconocimiento apropiado y las bases de medidas son aplicados a la provisión, pasivos contingentes y activos contingentes y que se revele suficiente información en las notas de los estados financieros para facilitarle al usuario entender la naturaleza, tiempo y cantidades.

ALCANCE DE LA NORMA:

La Norma  debe ser aplicada por todas las empresas para la contabilización de provisiones, contingencias de pasivos y contingencias de activos, excepto:

(a) Las que surgen de instrumentos financieros que están contabilizados a precio de mercado.
(b) Las que surgen de contratos ejecutados, excepto cuando el contrato es oneroso.
(c) Las originadas por empresas de seguros por contratos con los clientes asegurados.
(d) Los que están cubiertos por otras Normas Internacionales de Contabilidad.

DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES DE LA NORMA:

Provisión: Es un pasivo en el cual tiempo y monto no están suficientemente establecidos.

Contingencia: Es una situación o condición presente, o un conjunto de circunstancias, donde existen varios grados de incertidumbre, y pueden, a través de un hecho futuro, resultar en la adquisición o pérdida de un activo o en que se incurra o se evite un pasivo, llevando esto,  usualmente, a que se registre una ganancia o una pérdida. Esta ganancia o pérdida es llamada “Ganancia contingente o pérdida contingente”.

Pasivo contingente: Es una obligación que surge de eventos pasados y cuya existencia será   confirmada solamente por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos futuros inciertos que no están bajo el control de la empresa.

Es también una obligación presente que surge de eventos pasados, pero que no es reconocida porque, o no es probable que un desembolso de los recursos sean requeridos para saldar la obligación o el monto de la obligación no se puede establecer o medir con suficiente certeza

Activo contingente: Es un posible activo que surge de eventos pasados inciertos y su existencia será confirmada solamente por ocurrencias o no ocurrencias de uno o más eventos futuros no específicos que no están totalmente bajo el control de la empresa.

Evento obligatorio: Es un evento que crea una obligación legal u obligación contractual que resulta en que la empresa no tiene alternativa realista de evitar la obligación.

Obligación legal: Es la que se deriva de:

(a) Un contrato (a través de términos explícitos e implícitos)

(b) Legislación.

(c) Otras disposiciones legales.

Obligación contractual: Es la que se deriva de una acción de la empresa donde:

(a) Por un modo establecido por prácticas pasadas, políticas o por declaraciones corrientes suficientemente específicas, en las que la empresa ha indicado a otros que aceptan ciertas responsabilidades.

(b) Como resultado de la empresa haber creado una expectativa válida en la otra parte que la relevaría de cumplir con determinadas responsabilidades.

Contrato oneroso:   Es un contrato en el cual el costo inevitable de la obligación bajo ese contrato excede el beneficio económico que se recibirá de él.

Obligación presente: Es la que surge cuando un evento pasado origina que, tomando en cuenta todas las evidencias disponibles, es más probable que no probable que una obligación exista a la fecha del balance general.

BREVE EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA:

La contabilización de las contingencias es un elemento importante en la preparación de los estados financieros, ya que al final del ejercicio pueden existir incertidumbre respecto a hechos ocurridos antes del cierre pero cuya resolución ocurre con posterioridad a éste.

Cuando se cumplen ciertas condiciones, para el reconocimiento y revelación de pérdidas contingentes, la Norma requiere el registro de la pérdida y un pasivo acumulado, o una nota a los estados financieros, o ambos procedimientos dando conocimiento del asunto.  Por lo general las ganancias contingentes se revelan en nota y no se registran en libros.

Existe una contingencia cuando una condición o situación presente, o un conjunto de circunstancias implican varios grados de incertidumbre, y pueden, a través de hechos futuros, resultar en la adquisición o pérdida de un activo, o en que se incurra o se evite un pasivo, llevando esto, usualmente, a que se registre una ganancia o una pérdida.

Las pérdidas contingentes pueden deberse a una variedad de hechos o situaciones, entre las que pueden estar:

•          Probabilidades de cobranza.
•          Pérdidas por fuego, explosión u otras catástrofes.
•          Expropiación de activos.
•          Juicios pendientes o posibles.
•          Garantías dadas por productos o defectos de los mismos.
•          Reestructuración de la empresa.
•          Contratos onerosos.

La cantidad reconocida como provisión debe ser el mejor estimado de gasto requerido para saldar la obligación presente a la fecha del balance general.

Los riesgos e incertidumbres que rodean inevitablemente muchos eventos y circunstancias deben ser tomados en consideración para alcanzar el mejor estimado de una provisión.


Una provisión se reconoce en las siguientes circunstancias:

(a) Cuando una empresa tiene una obligación presente (legal o contractual) como resultado de un evento pasado.

(b) Cuando es posible que un desembolso de recursos que incorporen beneficios económicos sean requeridos para saldar la obligación.

(c) Pueda ser hecho un estimado confiable del monto de la obligación.
  

 Donde el efecto del valor del dinero en el tiempo es material, el monto de una provisión debe ser el valor presente del desembolso esperado que será requerido para saldar la obligación.

Debe reflejarse en el monto de una provisión los eventos futuros que puedan afectar la cantidad requerida para saldar una obligación, siempre que haya evidencias objetivas de que puedan ocurrir.

Ganancias por la anticipación de eliminación de activos no deben ser consideradas en la determinación de una provisión.


Reembolsos:

Donde algunos o todos los gastos requeridos para saldar una provisión se supone que será reembolsada por otra entidad, el reembolso debe ser considerado solo cuando sea virtualmente cierto que el reembolso será recibido si la empresa salda la obligación.  El reembolso debe ser tratado como un activo separado, el monto reconocido por el reembolso no debe ser mayor que el monto de la provisión.

En el estado de resultados los gastos relacionados a una provisión deben ser presentados netos de la cantidad reconocida del reembolso.

Cambios en provisiones:

Las provisiones deben ser revisadas en cada fecha del balance general y ajustadas para reflejar el mejor estimado corriente.  Si ya no es probable que se haga necesario un desembolso de recursos para saldar la obligación, las provisiones deben ser reversadas.

Uso de provisiones:

Las provisiones deben ser usadas solamente para desembolsos por los cuales la provisión fue originalmente reconocida.

Pérdidas operacionales futuras:

No deben hacerse provisiones para pérdidas operacionales futuras.


Contratos onerosos:

Si una empresa tiene un contrato oneroso, la obligación presente bajo el contrato debe ser reconocida y medida como una provisión.

Reestructuración empresarial:

Una obligación contractual por reestructuración surge solamente cuando una empresa:

(a) Tiene un plan formal detallado de la reestructuración identificando por lo menos: El negocio o parte del negocio que será afectado, la principal área que será afectada, la localización, función y el número de empleados aproximadamente que serán compensados por la terminación de servicios, los gastos que serían originados y cuando el plan será implementado.

(b) Ha creado una expectativa válida en esos afectados de que llevará a cabo la reestructuración comenzando a implementar ese plan o anunciado sus principales características a tales afectados.

No surge obligación alguna por la venta de una operación hasta que la empresa se comprometa a la venta o hasta que haya un contrato formal de los acuerdos de venta.

La provisión de reestructuración debe incluir solamente los costos directos originados por la reestructuración, los cuales son:

(a) Necesariamente los relacionados con la reestructuración; y

(b) Que no estén asociados con las actividades regulares de la empresa.

REVELACIONES:

Por cada clase de provisión la empresa debe revelar:

(a) El monto registrado al comienzo y al final del período.

(b) Provisiones adicionales hechas en el período, incluyendo aumentos a provisiones existentes.

(c) Montos usados (incurridos y cargados contra la provisión durante el período).

(d) Los montos no usados y cancelados durante el período.

(e) El aumento durante el período en la cantidad descontada, debido al paso del tiempo y el efecto de algún cambio en las tasas de descuento.

(f) Una descripción breve de la naturaleza de la obligación y el tiempo en que se espera algún desembolso de beneficios económicos.

(g) Una identificación de las dudas sobre la cantidad y tiempo de esos desembolsos. Donde sea necesario proveer información adecuada, debe revelar la mayor suposición hecha para ese evento futuro.

(h) La cantidad de cualquier reembolso esperado estableciendo el monto de cualquier activo que ha sido reconocido por ese reembolso anticipado.

A no ser que la posibilidad de algún desembolso para saldar sea remota, la empresa debe revelar por cada clase de obligación contingente a la fecha del balance general, una descripción breve de la obligación contingente y donde sea práctico:

(a) Un estimado del efecto financiero.

(b) Una indicación de las dudas relacionadas con la cantidad y el tiempo de algún desembolso.

(c) La posibilidad de algún reembolso.

No se requiere información comparativa.

Cuando es probable un ingreso de beneficios económicos derivados de una contingencia, la empresa debe revelar una breve descripción de la naturaleza de la contingencia de activos en la fecha del balance general, y donde sea práctico un estimado de su efecto financiero.

En casos extraordinariamente raros, la revelación de algunos o todas las informaciones requeridas por la Norma puede ser perjudicial para la posición de la empresa, y en disputas con otras entidades en el caso de provisiones, obligaciones, contingencias o activos contingentes, en ese caso la empresa no necesita hacer la revelación de la información, pero debe revelar de manera general la naturaleza de las disputas conjuntamente con los factores y razones por las que la información no ha sido revelada.

DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

En nuestro país los criterios sobre los cuales se han manejado las Provisiones y Contingencias son, substancialmente, los PCGA

Las diferencias más significativas son:

(a) Revelaciones; que en las NIC son superabundamentes.

(b) Las NIC establece textualmente que una ganancia contingente que sea virtualmente cierta no se considera contingencia; por tanto, el registro que se haga de tal ganancia no genera una activo contingente, sino un activo normal.

(c) Que las ganancias contingentes se incluyen en resultados cuando se realicen, a menos que cumplan con los criterios de un error fundamental y sean entonces contabilizadas como un ajuste a ejercicios anteriores.

(d) Que se vea recomendable la creación de una provisión para el pago de cesantías a los empleados, debido a que cumplen con las tres condiciones básicas para la creación de una Provisión, práctica poco usual en el país ya que los PCGA’s sobre pedían la revelación y no así la acumulación en situaciones como la referida.

Temas Relacionados:
Informes de los planes de beneficios por retiro NIC-26
Costo de prestamos NIC-23

domingo, 19 de agosto de 2012

Informes de los planes de beneficios por retiro (NIC-26)


ALCANCE DE LA NORMA:

Esta Norma debe aplicarse cuando se preparen informes de planes de beneficio por retiro. Trata del plan de retiro que funciona como entidad separadamente de los empleados participantes en el plan.

Esta Norma trata sobre la contabilización y la información del plan a todos los participantes como un grupo. 

No trata de los informes que se emiten para el participante individual en relación a sus derechos de beneficios por retiro.

Complementa la NIC No. 19.

Es aplicable a todos los planes, independientemente de que se trata de planes con fondos o no, y sin importar que haya o no fideicomisarios.

La Norma no trata otros tipos de prestaciones a empleados tales como indemnizaciones por separado, acuerdos de compensaciones diferidas, beneficios de retiro anticipado o los planes por desempleo, planes de salud y de previsión social o planes de gratificaciones. También se excluyen las prestaciones relativas a planes tales como los de seguridad social establecidos por el Gobierno.

DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES DE LA NORMA:

1.- Planes de retiro.
2.- Planes de contribuciones definidos.
3.- Planes de beneficios definidos.
4.- Beneficios adquiridos.
5.- Fondeo.
6.- Participantes.
7.- Activos disponibles para los beneficios.
8.- Valor presente actuarial de las promesas por beneficios al retiro.

PLANES AL RETIRO.- Son arreglos mediante los cuales una empresa proporciona beneficios a sus empleados en o después de la terminación de sus servicios (ya sea como una suma anual o mensual), cuando dichos beneficios, o las contribuciones de los empleadores para ellos puede determinarse o estimarse antes del retiro con base en las provisiones de un documento o de las practicas de la empresa.

PLANES DE CONTRIBUCION DEFINIDA.- Planes de retiro en los cuales los importes a pagarse como prestaciones al retiro se determinan por las aportaciones a un fondo más las utilidades que se generen por las inversiones que se hagan en ese fondo.

PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS.- Son planes de retiro en los cuales las cantidades a pagarse como prestaciones al retiro se determinan generalmente en base a los ingresos del empleado y/o en sus años de servicios.

BENEFICIOS ADQUIRIDOS.- Son aquellos derechos según los términos de un plan al retiro no condicionados a que el empleado siga prestando sus servicios.

FONDEO.- Es la transferencia de activos a una entidad (El Fondo) separados de la empresa empleadora para cubrir obligaciones futuras por el pago de beneficios al retiro.

PARTICIPANTES.- Son los miembros de un plan de retiro y otros que tienen derecho a los beneficios bajo el plan.

ACTIVOS DISPONIBLES PARA LOS BENEFICIOS: .- Son los activos del plan menos las diferentes obligaciones al valor presente actuarial de las promesas por beneficios al retiro.

VALOR PRESENTE ACTUARIAL DE LAS PROMESAS POR BENEFICIOS AL RETIRO.- Es el valor presente de los pagos esperados por el plan de beneficios al retiro por los trabajadores actuales y anteriores, atribuibles al servicio ya rendido.

BREVE EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA.

Tratamiento de los planes de contribuciones definidas:

Como  bajo un plan de contribuciones definidas el importe de los beneficios futuros de un participante se determina por las contribuciones pagadas por la empresa, el participante o ambos y por la eficiencia de operación y las utilidades que se generan por las inversiones del fondo, los participantes se interesan en las actividades del plan porque éstas afectan el nivel de sus beneficios futuros.

Esto hace necesario que al participante se le mantenga informado sobre las actividades del plan ya que éstas afectan el nivel de sus beneficios futuros. Se entiende que al participante le interesa saber si se han recibido las contribuciones y si se ha ejercido control adecuado para proteger los derechos de los beneficiarios.

En tanto que se entiende que a la empresa le interesa la eficiente y justa operación del plan.

La Norma establece que el informe de un plan de contribuciones definidas debe contener un estado de los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir.

Las aportaciones y una descripción de la política relativa a las aportaciones al fondo. Este objetivo se logra  elaborando un informe que contenga:

(a) Una descripción de las actividades importantes durante el período y del efecto de cualquier cambio que se relacione con el plan, su membrecía, sus términos y condiciones.

(b) Estados que informen las transacciones y el comportamiento de las inversiones durante el período y sobre la situación financiera del plan al término del período.

(c) Una descripción de las políticas de inversión.

Tratamiento de los Planes de Beneficios Definidos:

Bajo este tipo de planes el pago de los beneficios por retiro prometidos depende de la situación financiera del plan y de la capacidad de los contribuyentes para hacer aportaciones futuras al plan, así como del comportamiento de las inversiones y la eficiencia en la operación del plan.

Un plan de beneficios definidos requiere del asesoramiento periódico por un actuario para evaluar la condición financiera del plan, revisar los supuestos y recomendar los niveles futuros de las aportaciones.

El objetivo de los informes que emite un plan de beneficios definidos es el de proporcionar periódicamente información sobre los recursos y actividades financieras del plan, que sea de utilidad para evaluar las relaciones entre la acumulación de recursos y los beneficios del plan en el curso del tiempo.

La Norma establece que ese objetivo se logra mediante un informe que contenga la siguiente información:

(a) Una descripción de las actividades importantes durante el período y del efecto de cualquier cambio que se relacione con el plan, su membrecía, sus términos y condiciones.

(b) Estados que informen sobre las transacciones y el comportamiento de las inversiones durante el período y sobre la situación financiera del plan al término del período.

(c) Información actuarial, ya sea como parte de los estados o mediante un informe separado.

(d) Una descripción de las políticas de inversión.


Establece la Norma que, el informe de un plan de beneficios definidos debe contener ya sea:

(a) Un estado que muestre los activos netos disponibles para beneficios, el valor presente actuarial de las promesas de beneficios al retiro, distinguiendo los beneficios adquiridos y los aún no adquiridos; y el resultado en exceso o faltante.

(b) Un estado de activos netos disponibles para beneficios incluyendo: Una nota que revele el valor presente actuarial de las promesas por beneficios al retiro, distinguiendo los beneficios adquiridos de los no adquiridos; o una referencia a esta información en el reporte actual que se acompaña.

Valor presente actuarial:

La Norma establece que se puede informar sobre el valor presente actuarial realizando su cálculo de una de dos formas:

(a) Utilizando los niveles actuales de salarios de los participantes.

(b) Utilizando los niveles proyectados de salario de los participantes hasta la fecha de su retiro.

El primero permite informar la obligación originada por los beneficios ya devengados a la fecha del informe; en tanto que el segundo indica la magnitud de la obligación potencial sobre la base del negocio en marcha.

Las valuaciones actuariales deben hacerse con la frecuencia necesaria que permita establecer el valor justo de los activos netos del plan. Si a la fecha del informe no se ha efectuado una valuación actuarial podrá utilizarse como base la valuación actuarial más reciente y se revela la fecha de ésta.

Para todos los planes:

La Norma establece para todos los planes la obligación de que las inversiones del plan se presenten a su valor justo.

Para los valores cotizados en el mercado, el valor justo es el valor de mercado.

Cuando se tengan inversiones de un plan cuyo valor justo no es posible estimarse, se debe revelar la razón por la cual no se utiliza el valor justo.

REVELACIONES:

El informe de un plan de retiro, ya sea de aportaciones definidas o de beneficios definidos, deben contener las siguientes revelaciones mínimas:

(a) Un estado de cambios en los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir los beneficios.

(b) Un resumen de las políticas contables importantes.

(c) Una descripción del plan y de los efectos de cualquier cambio al mismo hecho durante el período.

El informe también contendrá las siguientes informaciones, cuando aplique:

(a) Un estado de los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir los beneficios, revelando: Los activos al final del período, adecuadamente clasificados; las bases de valuación de los activos; detalles de cualquier inversión individual que exceda ya sea el 5% de los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir los beneficios o al 5% de cualquier clase o tipo de valor; detalles de cualquier inversión hecha en la empresa; y los pasivos, con excepción del valor presente actuarial de los beneficios por retiro prometidos.

(b) Un estado de cambios en los activos netos que se encuentran disponibles para cubrir los beneficios, mostrando: Contribuciones por la empresa; contribuciones por los empleados; ingresos provenientes de las inversiones, tales como intereses y dividendos; otros ingresos....
(c) Una descripción de la política de aportaciones a los fondos.

(d) En el caso de planes de beneficios definidos, el valor presente actuarial de los beneficios por retiro prometidos.

(e) El caso de los planes de beneficios definidos, una descripción de los supuestos actuariales importantes y del método utilizado para calcular el valor presente actuarial de los beneficios por jubilación prometidos

También se establece que el informe del plan debe contener la siguiente revelación:

(a) Los nombres de las empresas y los grupos de empleados cubiertos por el plan.

(b) El número de participantes receptores de los beneficios y el número de otros participantes, clasificados de manera apropiada.

(c) El tipo de plan (Aportaciones definidas o beneficios definidos).

(d) Una nota indicando si los participantes hacen aportaciones al plan.

(e) Una descripción de los beneficios por retiro prometidos a los participantes.

(f) Una descripción de cualquier condición relativa a la terminación del plan.

(g) Cambios en los asuntos que se describen en los incisos (a) al (f) durante el período cubierto por el informe.


DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

(Idem Nic 19).

En nuestro país no hemos tenido experiencia de importancia en el manejo de planes de retiros.

Es ahora cuando se inicia una corriente en ese sentido, por lo que resulta todo prácticamente nuevo.

De haberse tenido alguna práctica en el manejo de planes de retiros posiblemente se habrían aplicado los PCGA’S, los cuales no varían substancialmente con las disposiciones de las NIC’s salvo en los siguientes aspectos:

(a) El uso del valor justo como parámetro fundamental para valuar los activos.

(b) Amplias y detalladas revelaciones requeridas por las NIC’s.

(c) Utilización de avalúos y tasaciones para determinar y asignar el valor justo.

(d) El uso de un tratamiento alternativo, donde se permite que se utilice un método de valuación actuarial por beneficio proyectado, en lugar del método de valuación de beneficio actual.

(e) Las empresas que tenían planes de contribución definida contabilizaban las contribuciones pedidas por empleados retirados ajustando los períodos servidos por el empleado. Ahora deberán contabilizarlas aplicando la totalidad contra el gasto correspondiente.

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