domingo, 9 de diciembre de 2012

Como preparar el formulario 606-DGII


Preparación del formato 606 (compras de bienes y servicios)
El formato 606, es utilizado para reportar mensualmente a la DGII, las Compras de Bienes y Servicios que incluyen el Número de Comprobante Fiscal (NCF) en las operaciones de la empresa.
Con este formato se reporta los costos y gastos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), las retenciones del ITBIS realizadas a terceros y el detalle de las ventas efectuadas durante el periodo correspondiente al reporte.


Cada archivo debe estar compuesto por un primer registro (encabezado), que contendrá los datos de identificación de la información que se está remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarán las transacciones realizadas por el contribuyente.
Ahora bien, para preparar este archivo es necesario dominar las clasificaciones de costos y gastos, estos tienen un código y tipo, a continuación listamos dicha clasificación:
Clasificación de costos y gastos
Ø  01 gastos de personal
Ø  02 gastos por trabajos, suministros y servicios
Ø  03 arrendamientos
Ø  04 gastos de activos fijo
Ø  05 gastos de representación
Ø  06 otras deducciones admitidas
Ø  07 gastos financieros
Ø  08 gastos extraordinarios
Ø  09 compras y gastos que forman parte del costo de venta
Ø  10 adquisiciones de activos
Como ya mencionamos, es necesario conocer cuales partidas vamos a agrupar en cada uno de estas clasificaciones, aunque claro las descripciones que poseen nos dan una pista para determinar cuáles partidas debo agrupar.
Las empresas que posee software de contabilidad integrada están a la vanguardia con este tema, cada transacción se va acumulando en una clasificación, pero para las empresas que no poseen este tipo de software, es necesario realizar esta labor manualmente.
Para entender cómo funciona y como debo hacer el llenado del formato de envió de datos 606 (compras de bienes y servicios) necesitamos una relación de las compras del mes, vamos a suponer que para el mes de julio 2012 El Multicentro Contable tiene la siguiente relación de compras:
Advertencia:
A continuación se listaran algunos RNC y NCF que no son reales, pero pueden coincidir con alguna empresa en especifico, por tanto, les pedimos disculpa por tomarlos como ejemplo.



Bien aquí tenemos nuestra lista de envío a realizar, con lista vamos a proceder a llenar el 606 y explicaremos los distintos casos.
Lo primero que debemos de hacer es abrir nuestro 606 y colocar las informaciones de la empresa en la forma siguiente:


Como pueden ver colocamos nuestro RNC, seleccionamos el período que vamos a enviar, digitamos la cantidad de registro que necesitamos habilitar en el archivo y ponemos el monto total correspondiente a nuestra relación hacemos clic en inicio y si todo está bien se habilitaran las 11 filas tal como muestra la imagen.
Luego de esto procedemos a llenar de siguiente manera:



Las compras de mercancía la ponemos en el código 09 - Compras y Gasto que forman parte del costo de ventas.
Las compras de materiales de oficina y suministro en el código 02 - Gasto por trabajos suministros y servicios.
La publicidad en el código 05 - Gasto de representación.
Los cargos bancarios en el código 07 - Gastos financieros.
La compra de la máquina en el código 10 – adquisición de activo fijo
Y por último, la compra de las gomas para el camión en el 04 - Gasto de activo fijo
Ahora bien, observen en la siguiente imagen que el ITBIS pagado en la publicidad al Sr. Juan Polanco Medina fue retenido. De acuerdo a la norma 02-5 se les debe retener el ITBIS por servicios a las personas físicas, no así a la compañía Calizart Publicidad, debido a que es un ente jurídico.



  
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viernes, 2 de noviembre de 2012

Cambios a la Reforma Fiscal



El Gobierno otorgó una amnistía fiscal a todos los contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Tributaria, reveló anoche el presidente del Senado y de la comisión bicameral, Reinaldo Pared Pérez, luego de anunciar nuevas enmiendas al proyecto de ley que envuelven otra disminución de RD$1,000 millones al monto a recaudar por esa ley.

Los nuevos cambios son:

Uno por ciento a los inmuebles que sería aplicado a partir de los RD$5.0 millones y el monto exento fue aumentado a RD$6.5 millones.

Transferencia de un inmueble, que  se elevaba de un 3 por ciento a un 4.5 por ciento, fue totalmente eliminado del proyecto de reforma y quedará como el vigente, que es de solo un 3 por ciento, informó.

Zonas francas. Se dispuso que el pago del 10% de los dividendos de los accionistas de las zonas francas quede en suspenso hasta tanto en los países miembros del DR-Cafta se apruebe una legislación similar.

Las organizaciones no gubernamentales, que serían gravadas con el Impuesto sobre la Renta, fueron dejadas exentas de ese gravamen.

El nuevo impuesto a las placas de vehículos de motor entre en vigencia a partir de 2014.

La exención de hasta el  75 por ciento de la renta de la energía renovable, fue reducida hasta un 40%.

El combustible que utilizan las aeronaves, al que se fijaba un 8% de pago de ad valorem, este gravamen se bajó a un 6.5%.

Se disminuyó de un 5% a un 3.5% el impuesto que se establecía para las empresas establecidas en  las zonas francas.

Se eliminó el 5% a las ventas de las industrias textiles y de calzados establecido en la Ley 56-07.

Los servicios de los salones de belleza y peluquerías quedan exentos de ITBIS.

Los servicios educativos, lo relativo a los aspectos culturales continuaran exentos.

Fuente: Hoy Digital



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jueves, 20 de septiembre de 2012

Las vacaciones


Hola amigos aquí le tenemos un artículo sobre las vacaciones que nos corresponden por cada año de trabajo ininterrumpido y sus escalas según el código de trabajo de la República Dominicana.

Este tema los vamos a ser a modo de preguntas y respuestas para mayor entendimiento, hemos incluido los artículos tal como lo menciona el código de trabajo.

 ¿Cómo pueden definirse las vacaciones?

 Las vacaciones pueden considerarse como un período de descanso o reposo que con disfrute de salario se concede anualmente al trabajador (Art.177).

¿Cuándo adquiere el trabajador su derecho a vacaciones?

El trabajador adquiere su derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio interrumpido en una empresa (Art.178).

¿Tienen derecho a vacaciones todos los trabajadores?

Sí. No hay excepción alguna. Incluso los servidores domésticos, los trabajadores del campo, los vendedores y viajantes de comercio tienen derecho a vacaciones.

¿Cuál es la duración del período de vacaciones?
Es de catorce días laborables (Art.177, modificado por la Ley No.97-97, de fecha 30 de mayo de 1997), lo que significa que no entran en el período de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni los días feriados.

¿Cómo se pagan estas dos semanas de descanso? 

Se pagan conforme a estas reglas:

Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, el trabajador recibirá catorce (14) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.

Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, el trabajador recibirá dieciocho (18) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.

¿Cómo se calcula este salario que recibirá el trabajador durante el período de sus vacaciones?

Lo primero que debe hacer el trabajador es determinar cuál es su salario diario, lo que hará de la siguiente manera: - si es pagado por mes, dividirá su salario ordinario entre 23.83 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por quincena, dividirá su salario ordinario entre 11.91 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por semana, dividirá su salario ordinario entre 5.5 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por hora, multiplicará lo que gana en una hora normal de trabajo por las horas de su jornada diaria (8 horas para el común de los trabajadores y 10 horas para el trabajador del campo y para el trabajador que ejecuta una labor intermitente) y el resultado de esa multiplicación será su salario diario; y
Si es pagado por labor rendida, se tomará como salario diario lo que el trabajador normalmente gana en un día de trabajo.

¿Qué debe entenderse por la expresión "salario ordinario"?

La expresión "salario ordinario" significa lo que el trabajador gana en sus horas normales de trabajo, o sea, que para determinar el salario diario no se tomará en cuenta lo ganado en horas extras.

¿Cuál es el segundo paso que debe dar el trabajador una vez que ha determinado el importe o monto de su salario diario?

Conocido el monto o importe del salario diario, el trabajador debe multiplicar este monto por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa) o por dieciocho (si tiene cinco o más años en la empresa) (Art.177).

Ejemplo:

 Si un trabajador gana 10,000.00 pesos en un mes de trabajo, dividirá esta suma entre 23.83 y el resultado de esta división, que es 419.64, lo multiplicará por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa), lo que dará 5,874.96, de modo que en el mes en que el trabajador toma sus vacaciones ganará una quincena de 5,874.96 y otra quincena de 5,000.00, lo que dará un total de 10,874.96, o sea, que habrá ganado 874.96 adicionales a los 10,000.00 pesos que normalmente devenga.

Detalle

Menos de cinco años

10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 14 = 5,874.96

Total en ese mes 10,874.96

Adicional en ese mes 874.96

Más de cinco años

10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 18 = 7,553.52

Total en ese mes 12,553.52

Adicional en ese mes 2,553.52

¿Cuándo debe pagar el empleador el salario del período de vacaciones?

Debe pagarlo un día antes del inicio de las vacaciones, conjuntamente con los salarios que el trabajador hubiera ganado hasta ese día (Art.181).

¿Tiene el trabajador derecho a un bono vacacional, esto es, a una suma adicional al salario que normalmente gana?

De acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo el trabajador sólo tiene derecho a recibir catorce o dieciocho días de salario ordinario, calculado como se ha explicado anteriormente (Art.177). Ahora bien, nada impide que por decisión unilateral del empleador o por el convenio colectivo se pueda aumentar el período de vacaciones (Art.191) o pueda pagarse un bono vacacional.

¿Puede renunciarse o venderse el período de vacaciones?

El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna (Art.182).

Si el empleador le pide al trabajador que no tome vacaciones, aunque le prometa que le dará una compensación equivalente al salario de dos semanas de trabajo, el interesado debe dirigirse de inmediato a la Secretaría de Estado de Trabajo para denunciar la situación o simplemente decir NO.

¿Y qué sucede si el trabajador deja de ser empleado de la empresa sin haber disfrutado del período de vacaciones a que tenía derecho?

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y
182).

¿Debe pagarse esta compensación en dinero cuándo el contrato de trabajo termina por desahucio, despido o dimisión?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 25-98, de fecha 15 de enero de 1998, esta compensación pecuniaria debe pagarse sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo.

¿Tienen derecho a esta compensación pecuniaria o en dinero los trabajadores estacionales?

Estos trabajadores que sólo trabajan una parte del año, tienen derecho a disfrutar de vacaciones, conforme a una escala establecida en el artículo 180 del Código de Trabajo mencionada anteriormente.

Si no disfruta de sus vacaciones, recibirán la compensación en dinero (Arts.179 y 180).

¿Puede el empleador desahuciar o despedir al trabajador durante el período de vacaciones?

No puede hacerlo. Lo prohíbe expresamente el Código de Trabajo (Art.75, ordinal 3, y Art.190).

¿Puede el empleador suspender o disminuir el período de vacaciones, alegando para hacerlo que el trabajador ha tenido faltas de asistencia?

Si el trabajador ha dejado de asistir a sus labores por causa de enfermedad u otra causa justificada, el empleador no puede con este pretexto disminuir el período de vacaciones. Tampoco puede hacerlo si el trabajador ha tenido ausencias injustificadas y el empleador no ha pagado estos días (Art.185).
Por argumento en contrario, si las ausencias injustificadas han sido pagadas, entonces el empleador podrá restar del período de vacaciones esos días.

¿Puede el empleador posponer el período de vacaciones?

Durante los primeros quince días del mes de enero, los empleadores deben fijar y distribuir los períodos de vacaciones de sus trabajadores en el DGT-3 el cual se llena actualmente a través de Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Sin embargo, por necesidades de la empresa, el empleador puede posponer las vacaciones de un trabajador, siempre que éste pueda disfrutarla dentro de los seis meses de la fecha en que adquirió su derecho (Arts.186 y 188).

¿Goza el trabajador de otros descansos, además de las vacaciones, días feriados y descanso semanal?

El empleador está obligado a conceder al trabajador: cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, de su cónyuge o de su compañera; y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa (Art.54).

¿Qué significa "compañera debidamente registrada en la empresa"?

Esta expresión quiere decir que si el trabajador no se ha casado, pero está unido de hecho a una mujer, con quien vive maritalmente, debe comunicar por escrito (un acta de unión libre) a la empresa el nombre de la compañera con quien cohabita (si es una trabajadora, el nombre del compañero con quien cohabita).

Esto es muy importante hacerlo porque de lo contrario el empleador puede negarse a conceder la licencia con disfrute de salario de que trata el artículo 54 del Código de Trabajo.

Nota:
Aunque el empleado tenga más de 5 años en la empresa solo recibirá 14 días de disfrute, pero en dinero recibirá el equivalente a 18 días de salario ordinario.





martes, 4 de septiembre de 2012

Contabilización de las operaciones descontinuadas (NIC 35-R)



OBJETIVO DE LA NORMA:

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para reportar información acerca de las operaciones discontinuadas, para por medio de ella aumentar la habilidad de los usuarios de los estados financieros a hacer proyecciones de flujo de efectivos, capacidad de generar ganancias, y la posición financiera segregando la información acerca de las operaciones discontinuadas de las operaciones continuadas.

ALCANCE DE LA NORMA:

Esta Norma aplica a todas las operaciones discontinuadas de todas las empresas.

DEFINICION MÁS IMPORTANTE DE LA NORMA:

Una operación discontinuada es parte integral de una empresa.

a) Que una empresa persiguiendo un plan, es:

i) Eliminando una parte substancial de su totalidad, como sería vendiendo los componentes en una transacción o segregando la propiedad de los accionistas de la empresa.
ii) Eliminando en partes, como sería, vendiendo los activos y saldando los pasivos individualmente terminando por abandono.

b) Que representa una mayor línea separada de negocio o una área geográfica de operación.

c) Que pueda ser diferenciada operacionalmente para propósitos de los reportes financieros.

EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA:

REVELACION INICIAL DE LOS DATOS DEL EVENTO:

Con referencia a una operación discontinuada, la revelación inicial es la ocurrencia de una de las siguientes, cualesquiera que ocurra primero:

a) La empresa ha entrado en un acuerdo definitivo de venta por una parte substancial de todos los activos atribuibles a la operación discontinuada.

b) El consejo de directores u otro organismo similar hayan aprobado, en detalle, un plan formal para discontinuar operaciones y hayan anunciado el plan.

RECONOCIMIENTO Y MEDIDA:

Una empresa debe aplicar los principios de reconocimiento y medida que son establecidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad para el propósito de decidir cómo y cuándo reconocer y medir los cambios en activos y pasivos e ingresos  gastos y flujo de efectivos relacionados a una operación discontinuada.

PRESENTACION Y REVELACION:

Una empresa debe incluir la siguiente información relacionada a la operación en sus estados financieros comenzando con los estados financieros del período en el cual se inició la revelación del evento.

a) Una descripción de la operación discontinuada.

b) La actividad del negocio o el segmento geográfico el cual se está reportando de acuerdo a la Norma 14.

c) La fecha y la naturaleza de la revelación inicial del evento.

d) La fecha o el período en el cual se espera que esa operación discontinuada se efectúe, si se sabe o si se puede determinar.

e) El valor registrado a la fecha del balance general, del total de activos y total de pasivos que se van a eliminar.

f) El monto de los ingresos, gastos, pérdidas y ganancias, antes de impuestos, de las actividades ordinarias atribuibles a la operación discontinuada durante el período corriente de los estados financieros y los gastos  de  impuestos  relacionados  como  se  requiere  en el párrafo 81 (h) de las Norma No. 12.

g) El monto del flujo de efectivo neto atribuible a la operación, inversión y actividades financieras de la operación discontinuada durante el período corriente de los estados financieros.

Si el evento inicial de la revelación ocurre después de los reportes financieros del final del período financiero de la empresa, pero antes de que los estados financieros de ese período sean  aprobados por el concejo de directores o una junta administrativa similar, esos estados financieros deben incluir la revelación que se especifica en el párrafo 27 de está Norma por el período que cubre esos estados financieros.

OTRAS REVELACIONES DE DATOS:

Cuando una empresa elimina activos o salda pasivos atribuibles a una operación discontinuada, o entra en unos acuerdos formales para la venta de esos activos o de esos pasivos, debe incluir en sus estados financieros la siguiente información cuando se produce el evento:

a) Cualquier pérdida o ganancia que sea reconocida en la eliminación de los activos o de los pasivos atribuibles a la operación.

i) El monto de ganancias y pérdidas antes de impuesto.

ii) El gasto de impuesto relacionado a la ganancia o pérdida, como se requiere en el párrafo 81 (h) de la Norma No. 12.

b) El precio neto de la gama de precio (el cual es después de haber deducido el supuesto costo de eliminación) de esos activos netos del cual la empresa ha entrado en uno o más contratos formales de venta, el tiempo en que se espera recibir ese flujo de efectivo y el valor registrado de esos activos netos.

En adición a la revelación requeridas en los párrafos 27 y 31, una empresa debe incluir en sus estados financieros por períodos subsiguientes al período en el cual se hizo la revelación inicial, una descripción de cualquier cambio significativo en cantidad, o el tiempo del flujo de efectivos relacionados a la eliminación o el saldar los pasivos de esos activos y los eventos que han causado esos cambios.

La revelación requerida en los párrafos 27 y 34 deben continuar en los estados financieros por períodos futuros hasta e incluyendo el período en que la operación discontinuada se haya completado. La operación es discontinuada completamente cuando el plan es substancialmente completado o abandonado, aunque los pagos del comprador al vendedor no hayan sido completados.

Si una empresa abandona o se sale de un plan previamente reportado como una operación discontinuada, eso y sus efectos deben ser revelados.

REVELACION SEPARADA POR CADA UNA DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS:

Cualquier revelación requerida por esta Norma debe presentarse por cada de las operaciones discontinuadas.

PRESENTACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE REVELACION:

La revelación requerida en los párrafos 27-37 pueden ser presentados, o en las notas de los estados financieros o en los estados financieros mismos, excepto que la revelación del monto de las ganancias o pérdidas antes de impuesto reconocida en la eliminación de activos o por pasivos saldados atribuibles a la operación discontinuada deben ser mostrados en el estado de resultados.

NO ES UNA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA:

La operación discontinuada no debe ser presentada como una actividad extraordinaria.

USO RESTRINGIDO DEL TERMINO “OPERACION DISCONTINUADA”:

Una reestructuración, transacción o eventos que no tienen la definición de operación discontinuada como se define en esta Norma, no debe ser llamada operación discontinuada.

RESTABLECIMIENTOS DE PERIODOS ANTERIORES:

Las notas en los reportes financieros interinos deben describir actividades o eventos significativos desde el final del reporte anual más reciente relacionado a la operación discontinuada y cualquier cambio significativo en el monto o el tiempo de flujo de efectivo relacionado y pasivos a ser eliminados o saldados.

DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

Anteriormente a la aplicación de las Normas cualquier ganancia o pérdida resultante de una disposición de un segmento debía ser informado como un componente de operaciones discontinuadas, y no como una partida extraordinaria, en otras palabras se aplica lo mismo que estable la Norma 35 a particular.

EJEMPLO PARA ENTENDER LA NORMA:

La Compañía Ejemplo, C. por A. posee una operación discontinuada, la cual al 31 de diciembre de 1999 está integrada por los siguientes activos fijos:

                                 COSTO DE                                         VALOR
DESCRIPCION     ADQUISICION    DEPRECIACION       EN LIBRO

Mobiliarios         100,000.00                    50,000.00             50,000.00
Vehículos           175,000.00                  100,000.00             75,000.00
Maquinarias       125,000.00                    35,000.00             90,000.00
                         ----------                       -----------               ----------
Totales            400,000.00                   185,000.00           215,000.00
                          ======                        ======                 ======    

DESCRIPCION    VALOR EN LIBRO           VALOR JUSTO      PERDIDA

Mobiliarios                        50,000.00            35,000.00           15,000.00
Vehículos                          75,000.00            65,000.00           10,000.00
Maquinarias                      90,000.00            50,000.00           40,000.00
                                          ----------               ----------            ---------
Totales                          215,000.00           150,000.00          65,000.00
                                          ======                ======              =====

ASIENTO CONTABLE PARA REGISTRAR LA DISCONTINUACION:

Depreciación acumulada             185,000.00
Pérdida en activos fijos                 65,000.00
Otros activos                              150,000.00
                @
Activos fijos                                                    400,000
                                              -----------------------------
Totales                                      400,000        400,000
                                                ======        ======

Para registrar pérdida de activos fijos sufrida en  operación discontinuada.



domingo, 2 de septiembre de 2012

La base primaria de la contabilidad

El párrafo 11 de la NIC I (revisado en 1997), Presentación de los Estados Financieros, requiere que éstos no deben ser descritos a menos que cumplan con todos los requerimientos de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad y con cada una de las Interpretaciones aplicables, emitidas por el SIC.

Las Interpretaciones de este Comité no intentan aplicar a partidas menores o inmateriales.

Referencia: NIC 1-R: Presentación de Estados Financieros


ASUNTOS CLAVES

1. Una empresa desea expresar por primera vez que sus estados financieros cumplen con todas y cada una de las Normas e  Interpretaciones Aplicables, por el IASC y el SIC.

Esto puede suceder por ejemplo a partir de haber presentado los estados financieros utilizando solamente requerimientos manuales de contabilidad (Ejemplo:  PCGA nacionales) como base primaria de Contabilidad.

También podría suceder al presentar estados basados en Normas Nacionales y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en cuyos casos las normas o principios locales habrían sido considerados como explícitos de como efectuar la base primaria de contabilidad.  Las NIC’s Nos.  1-R y 8-R no proporcionan una guía explícita de como efectuar la transición de las normas locales a las NIC’s como la base primaria de contabilidad.

2. Los asuntos a tratar  son:

a) Cómo deben ser elaborados y presentados los estados financieros en el                                                                                                   período cuando las NIC’s son aplicadas por completo por primera vez como base primaria de contabilidad; y

b) Cuando las NIC’s son aplicadas por completo como la base primaria de contabilidad, como deben manejarse la aplicación de las diferentes provisiones establecidas por las Normas e Interpretaciones en el período donde ocurre la transición o el cambio y como deben ser aplicadas a las partidas y balances que existían a la fecha de vigencia de las Normas e Interpretaciones.

CONSENSO

3. En el período en el cual las NIC’s son aplicadas por vez primera como base primaria de contabilidad, los estados financieros de una empresa deben ser elaborados y presentados como si éstos siempre hubieran sido elaborados de conformidad con las Normas Internacionales y sus Interpretaciones con efectividad en el primer año de su aplicación .

Además, la Normas e Interpretaciones mencionadas deben ser aplicadas retroactivamente, excepto cuando:

a) Las Normas e Interpretaciones individuales requieren o permiten la adopción transitoria de tratamientos contables diferentes.

b) El monto total de los ajustes relacionados con períodos anteriores no pueden ser determinados razonablemente.

4. Los estados financieros deben ser elaborados y presentados en forma comparativa de conformidad con las NIC’s.

5. Cualquier ajuste que surja como resultado de la transición, debe ser tratado como un ajuste de las utilidades acumuladas al inicio del período anterior al período en el cual se adoptaron las NIC’s, por ejemplo en el año 1999 para la República Dominicana.

6. Cuando las NIC’s son aplicadas por completo por vez primera, una empresa debe aplicar las provisiones transitorias a partir de la fecha de vigencia de cada una de las Normas e Interpretaciones solamente por los periodos terminados en las fechas establecidas en esa Norma e interpretaciones.

REVELACION

7. En el período en que las NIC’s son aplicadas por completo por vez primera como la base primaria de contabilidad, una empresa debe revelar:

a) El hecho de no haberse determinado y cuantificado el monto de los ajustes aplicables a las utilidades retenidas al inicio del periodo en forma razonable.

b) El hecho de que resultó impráctico proveer de información financiera comparativa con el período anterior.

c) Para cada una de las Normas que permiten la adopción de políticas contables actualizadas durante el período de transición, la política adoptada.

8. Se sugiere a las empresas revelar que las NIC’s y sus Interpretaciones han sido aplicadas por completo según lo establece el NIC 1 (revisado 1997) en su párrafo 11.

 BASE DE LAS CONCLUSIONES:

9. El párrafo 11 del NIC 1 (revisado en 1997),  Presentación de los Estados Financieros, requiere que éstos no deben ser descritos a menos que cumplan con todos los requerimientos de cada una de la Normas Internacionales de Contabilidad y con cada una de las Interpretaciones aplicables, emitidas por el SIC. 

10. En el período en el cual las NIC’s son aplicadas por vez primera como base primaria de contabilidad, los estados financieros de una empresa deben ser elaborados y presentados como si éstos siempre hubieran sido elaborados de conformidad con las Normas Internacionales y sus Interpretaciones con efectividad en el primer año de su aplicación.

Además, las Normas e Interpretaciones mencionadas deben ser aplicadas retroactivamente, excepto cuando:

c) Las Normas e Interpretaciones individuales   requieren o permiten la adopción transitoria de tratamientos contables diferentes. 

d) El monto total de los ajustes relacionados con períodos anteriores no pueden ser determinados razonablemente.


11. La NIC 38  (revisada en 1997) requiere que sea revelada la información financiera comparativa con respecto al período anterior por todas las informaciones numéricas, o sea, expresadas en cifras monetarias en los estados financieros, a menos que una Norma en particular permita o requiera otra forma o manera.  Tal y como se requiere en la NIC 8, párrafo 49, referente a los cambios en políticas contables, la información comparativa debe ser elaborada y presentada según los NIC’s, a menos que resulte impráctico hacerlo.

12. No resulta apropiado reconocer en el estado de resultados el efecto acumulado de los cambios resultantes del proceso de transición de las Normas locales  (Ejemplo: PCGA) a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s).

13. El tratamiento transitorio de cualquier balance de partidas existentes previamente a la fecha de entrada en vigencia de las Normas y sus Interpretaciones está limitada estrictamente a las fechas establecidas por cada una de ellas.  Los estados financieros de las empresas que apliquen las NiC’s por primera vez como la base primaria de contabilidad, son elaborados asumiendo que las NIC’s han sido aplicadas siempre.    Además, todas las empresas que apliquen deben ser tratadas igualmente, sin importar si las Normas fueron o no aplicadas en los períodos precedentes.  

Asimismo, estas empresas en su primer período, por ejemplo, pudieran eliminar balances de plusvalía o crédito mercantil originado en períodos anteriores al 1 de enero de 1995 diferente contra las utilidades retenidas en el capital contable o capitalizarlo y amortizarlo según la NIC 22, párrafo 79, independientemente del tratamiento contable utilizado, según las normas locales (PCGA nacionales, SFAS), etc.)

Este tratamiento transitorio, sin embargo, no es apropiado para la plusvalía o crédito mercantil asociado en períodos que comenzaron a partir del 1ero.  de enero de 1995.


14. Los estados financieros aún pueden ser descritos como que han sido elaborados según las NICs (NIC 1, párrafo 11), si el monto del ajuste aplicable a las utilidades retenidas al inicio del año anterior se pueden determinar razonablemente o si la reestructuración de los estados financieros del período anterior se puede efectuar en términos prácticos, siempre que estas cifras sean reveladas (de conformidad con la NIC 8, párrafo 53).

Fecha de consenso: Enero 1998

Fecha de Vigente   : 1ero.  de agosto de 1998.




miércoles, 22 de agosto de 2012

Errores en cambios en las políticas contables (NIC-8)


OBJETIVO DE LA NORMA:

El objetivo de esta Norma es señalar la clasificación, revelación y tratamiento contable de ciertas partidas en el estado de resultado, de modo que todas las empresas lo preparen y presenten sobre una base consistente.  Esto aumenta la comparabilidad con los estados financieros de períodos anteriores de la empresa, así como con los estados financieros de otras empresas.  Consecuentemente esta Norma requiere la clasificación y revelación separada de las partidas extraordinarias y la revelación de ciertas partidas de las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias.  También especifica el tratamiento contable para los cambios en estimaciones contables, cambios en políticas contables y la corrección de errores fundamentales.

ALCANCE DE LA NORMA:

Esta Norma debe aplicarse al presentar las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias y las partidas extraordinarias en el estado de resultados y para la contabilización de los cambios en estimaciones contables, errores fundamentales y cambios en políticas contables.

Los efectos para impuestos de las partidas extraordinarias, errores fundamentales y cambios en políticas contables, se contabilizan y son revelados de acuerdo a la NIC 12, Contabilización de Impuestos Sobre la Renta.  Donde la NIC 12 se refiere a partidas inusuales, debe leerse como partidas extraordinarias según se definen en esta Norma.

DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES DE LA NORMA:

Partidas extraordinarias: Son ingresos o gastos que se originan por eventos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la empresa y por tanto no se espera que recurran frecuentemente o en forma regular.

Actividades ordinarias: Son cualesquiera actividades que lleva a cabo una empresa como parte de su negocio y aquellas actividades relacionadas en las que participa la empresa para ampliación, incidentales a, o que se originan de estas actividades.

Errores fundamentales: Son errores descubiertos en el período actual que son de tal significación que los estados financieros de uno o más períodos anteriores no pueden ser ya considerados como confiables a la fecha de su emisión.

Políticas contables: Son los principios, bases, convenciones, reglas, y prácticas específicos adoptados por una empresa para preparar y presentar los estados financieros.

EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA:


GANANCIA O PÉRDIDA NETA POR EL PERIODO:

Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en un período deben ser incluidas en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período a menos que una Norma Internacional de Contabilidad requiera o permita algo diferente.

La ganancia o pérdida neta por el período comprende los componentes siguientes, cada uno de los cuales debe revelarse en la carátula del estado de resultados:

(a) Ganancia o pérdida por actividades ordinarias.

(b) Partidas extraordinarias.

  
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS:

La naturaleza y cantidad de cada partida extraordinaria debe ser revelada por separado.

Ejemplos de eventos o transacciones que generalmente dan origen a partidas extraordinarias para la mayoría de las empresas, son:

(a)   La expropiación de activos.

(b)  Un terremoto u otro desastre natural.

GANANCIA O PÉRDIDA POR ACTIVIDADES ORDINARIAS:

Cuando las partidas de ingresos y gastos dentro de las ganancias o pérdidas por actividades ordinarias son de tal magnitud, naturaleza o incidencia que su revelación sea relevante para explicar el comportamiento de la empresa por el período, la naturaleza y cantidad de dichas partidas debe revelarse por separado.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES:

El efecto de un cambio es una estimación contable debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta en:

(a) El período del cambio, si el cambio afecta sólo al período.

(b)  El período del cambio y períodos futuros, si el cambio afecta a ambos.

El efecto de un cambio en una estimación contable debe ser incluido en la misma clasificación del estado de resultados que se usó previamente.

La naturaleza y cantidad de un cambio en una estimación contable que tiene un efecto importante en el período actual o que se espera que tenga un efecto importante en períodos subsecuentes, deben ser reveladas. Si no es factible cuantificar la cantidad de este hecho debe ser revelado.

ERRORES FUNDAMENTALES:

Los errores en la preparación de los estados financieros de uno o más períodos anteriores pueden ser descubiertos en el período actual.  Los errores pueden ocurrir como resultado de equivocaciones matemáticas, fallas al aplicar políticas contables, mala interpretación de hechos, fraude u omisiones.  La corrección de estos errores normalmente se incluye en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.

TRATAMIENTO PUNTO DE REFENCIA:

La cantidad de la corrección de un error fundamental que se refiere a períodos anteriores debe ser informada ajustando el saldo inicial de utilidades retenidas.  La información comparativa debe restablecerse, a menos que fuera poco factible hacerlo.

REVELACIONES:

Una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) La naturaleza del error fundamental.

(b) La cantidad de la corrección por el período actual y por cada período anterior presentado.

(c) La cantidad de la corrección relativa o períodos anteriores a aquellos incluidos en la información comparativa.

(d) El hecho de que la información comparativa ha sido restablecida o de que no es factible hacerlo.

TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO:

La cantidad de la corrección de un error fundamental debe ser incluida en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.  La información comparativa debe ser presentada como información en los estados financieros del período previo.  Debe presentarse información pro-forma adicional preparada de acuerdo al párrafo 34 de la Norma No 8, a menos que fuera poco factible hacerlo.

Una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) La naturaleza del error fundamental.

(b) La cantidad de la corrección reconocida en la ganancia o pérdida neta por el período actual.

(c) La cantidad de la corrección incluida en cada período por el que se presenta información pro-forma, y la cantidad de la corrección relativa a períodos previos a aquellos incluidos en la información pro-forma.  Si no es factible presentar información pro-forma, debería revelarse este hecho.

CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES:

Un cambio en una política contable debe hacerse sólo si se requiere por alguna ley, o por un organismo emisor de normas de contabilidad, o si el cambio resultará en una presentación más apropiada de los eventos o transacciones en los estados financieros de la empresa.

ADOPCION DE UNA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD:

Un cambio en una política contable que se hace por la adopción de una Norma Internacional de Contabilidad debe contabilizarse de acuerdo a las provisiones transitorias específicas, si hay alguna, de la misma Norma. En ausencia de provisiones transitorias, el cambio en una política contable debe ser aplicado de acuerdo al tratamiento o al tratamiento alternativo permitido.

OTROS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES-TRATAMIENTO PUNTO DE REFERENCIA

Un cambio en una política contable debe ser aplicado retrospectivamente a menos que la cantidad de cualquier ajuste resultante que se relacione con períodos anteriores no sea determinable en forma razonable.  Cualquier ajuste resultante debe ser informado como un ajuste al saldo inicial de utilidades retenidas.  La información comparativa debe ser restablecida a no ser que no sea factible hacerlo.

El cambio en una política contable debe aplicarse prospectivamente cuando la cantidad del ajuste al saldo inicial de utilidades retenidas requerido por el párrafo 49 de la Norma No. 8 no pueda ser determinada en forma razonable.

Cuando un cambio en una política contable tiene un efecto importante en el período actual o en cualquier período anterior presentado, o pueda tener un efecto importante en períodos subsecuentes, una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) Las razones para el cambio.

(b) La cantidad del ajuste por el período actual y por cada período presentado.

(c) La cantidad del ajuste relativa a períodos anteriores a aquellos incluidos en la información comparativa.

(d) El hecho de que la información comparativa ha sido restablecida o de que no es factible hacerlo.

OTROS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES-TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO:

Un cambio en una política contable debe aplicarse retrospectivamente a menos que la cantidad de cualquier ajuste resultante que se relacione con períodos anteriores no sea determinable en forma razonable.  Cualquier ajuste resultante debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual.  La información comparativa debe presentarse según se reportó en los estados financieros del período anterior.  Debe presentarse información comparativa pro-forma adicional, preparada de acuerdo al párrafo 49 de la Norma No. 8,  a menos que no sea factible hacerlo.

El cambio en una política contable debe aplicarse en forma prospectiva cuando la cantidad a ser incluida en la ganancia o pérdida neta por el período actual, requerida por el párrafo 54 de la Norma 8, no pueda ser determinada en forma razonable.

Cuando un cambio en una política contable tiene un efecto importante sobre el período actual o cualquier período anterior presentado, o pueda tener un efecto importante en períodos subsecuentes, una empresa debe revelar lo siguiente:

(a) Las razones para el cambio.

(b) La cantidad del ajuste reconocido en la ganancia o pérdida neta en el período actual.

(c) La cantidad del ajuste incluido en cada período por el que se presente información pro-forma y la cantidad del ajuste relativa a períodos anteriores a aquellos incluidos en los estados financieros.  Si no es factible presentar información pro-forma, este hecho debe revelarse.

DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

Anteriormente, la mayoría de los cambios en principios de contabilidad eran reconocidos registrando en los resultados netos en el ejercicio del cambio, el efecto acumulativo del cambio sobre utilidades retenidas al inicio del ejercicio.

EJEMPLO PARA ENTENDER LA NORMA:

La Compañía Ejemplo, C. por A. adquirió al 1ero. de enero de 2011 un vehículo por valor de RD$300,000.00 el cual tenía un valor residual de RD$25,000.00 y una vida útil estimada de 5 años. Luego al 31 de diciembre de 2011, la gerencia de la Compañía determinó que dicho activo fijo en lugar de tener una vida útil 5 años se le debía considerar una vida útil de 8 años, ya que al final del cuarto año dicho vehículo estaba en perfecta condiciones.

TERMINOS UTILIZADOS:

D    = DEPRECIACIÓN

CA  = COSTO DE ADQUISICIÓN

VUE= VIDA UTIL ESTIMADA

DA  = DEPRECIACION ACUMULADA

VL   = VALOR EN LIBROS

DETERMINACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA:

D= CA-VR = 300,000.00 – 25,000.00 = 55,000.00 depreciación anual
      ---------     -----------------------
        VUE               5 años

DA = DEP. ANNUAL * AÑOS TRANSCURRIDOS = 55,000.00 X 4 AÑOS = 220,000.00

VL = CA-VR-DA = 300,000.00 - 25,000.00 - 220,000.00 = 55,000.00

DETERMINACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DESPUES DEL CAMBIO EN ESTIMACION CONTABLE:


D = CA-VR = 300,000.00 – 25,000.00 = 34,375.00 depreciación anual
      ---------     -----------------------
        VUE             8 años

DA = DEP. ANUAL *AÑOS TRANSCURRIDOS = 34,375.00 X 4 AÑOS = 137,500.00

VL= CA-VR-DA= 300,000-25,000-137,500= 162,500


ASIENTOS CONTABLES PARA REGISTRAR EL CAMBIO EN ESTIMACION CONTABLE:

1.- EFECTO EN LOS AÑOS ANTERIORES:

Utilidades retenidas                      61,875.00
                @
Depreciación acumulada                                             61,875.00

Para corregir cambio en estimación contable correspondiente a tres años, reconocidos a un valor de RD$55,000.00 y posteriormente ajustados a un valor de RD$34,375.00 cada año.

2.- EFECTO EN EL PERIODO ACTUAL (AL 31/12/2011)

Gasto de depreciación                 20,625.00
                @
Depreciación acumulada                                             20,625.00

Para corregir cambio en estimación contable correspondiente a un año, reconocido a un valor de RD$55,000.00 y  ajustado a un valor de RD$34,375.00