jueves, 20 de septiembre de 2012

Las vacaciones


Hola amigos aquí le tenemos un artículo sobre las vacaciones que nos corresponden por cada año de trabajo ininterrumpido y sus escalas según el código de trabajo de la República Dominicana.

Este tema los vamos a ser a modo de preguntas y respuestas para mayor entendimiento, hemos incluido los artículos tal como lo menciona el código de trabajo.

 ¿Cómo pueden definirse las vacaciones?

 Las vacaciones pueden considerarse como un período de descanso o reposo que con disfrute de salario se concede anualmente al trabajador (Art.177).

¿Cuándo adquiere el trabajador su derecho a vacaciones?

El trabajador adquiere su derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio interrumpido en una empresa (Art.178).

¿Tienen derecho a vacaciones todos los trabajadores?

Sí. No hay excepción alguna. Incluso los servidores domésticos, los trabajadores del campo, los vendedores y viajantes de comercio tienen derecho a vacaciones.

¿Cuál es la duración del período de vacaciones?
Es de catorce días laborables (Art.177, modificado por la Ley No.97-97, de fecha 30 de mayo de 1997), lo que significa que no entran en el período de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni los días feriados.

¿Cómo se pagan estas dos semanas de descanso? 

Se pagan conforme a estas reglas:

Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, el trabajador recibirá catorce (14) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.

Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, el trabajador recibirá dieciocho (18) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.

¿Cómo se calcula este salario que recibirá el trabajador durante el período de sus vacaciones?

Lo primero que debe hacer el trabajador es determinar cuál es su salario diario, lo que hará de la siguiente manera: - si es pagado por mes, dividirá su salario ordinario entre 23.83 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por quincena, dividirá su salario ordinario entre 11.91 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por semana, dividirá su salario ordinario entre 5.5 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por hora, multiplicará lo que gana en una hora normal de trabajo por las horas de su jornada diaria (8 horas para el común de los trabajadores y 10 horas para el trabajador del campo y para el trabajador que ejecuta una labor intermitente) y el resultado de esa multiplicación será su salario diario; y
Si es pagado por labor rendida, se tomará como salario diario lo que el trabajador normalmente gana en un día de trabajo.

¿Qué debe entenderse por la expresión "salario ordinario"?

La expresión "salario ordinario" significa lo que el trabajador gana en sus horas normales de trabajo, o sea, que para determinar el salario diario no se tomará en cuenta lo ganado en horas extras.

¿Cuál es el segundo paso que debe dar el trabajador una vez que ha determinado el importe o monto de su salario diario?

Conocido el monto o importe del salario diario, el trabajador debe multiplicar este monto por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa) o por dieciocho (si tiene cinco o más años en la empresa) (Art.177).

Ejemplo:

 Si un trabajador gana 10,000.00 pesos en un mes de trabajo, dividirá esta suma entre 23.83 y el resultado de esta división, que es 419.64, lo multiplicará por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa), lo que dará 5,874.96, de modo que en el mes en que el trabajador toma sus vacaciones ganará una quincena de 5,874.96 y otra quincena de 5,000.00, lo que dará un total de 10,874.96, o sea, que habrá ganado 874.96 adicionales a los 10,000.00 pesos que normalmente devenga.

Detalle

Menos de cinco años

10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 14 = 5,874.96

Total en ese mes 10,874.96

Adicional en ese mes 874.96

Más de cinco años

10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 18 = 7,553.52

Total en ese mes 12,553.52

Adicional en ese mes 2,553.52

¿Cuándo debe pagar el empleador el salario del período de vacaciones?

Debe pagarlo un día antes del inicio de las vacaciones, conjuntamente con los salarios que el trabajador hubiera ganado hasta ese día (Art.181).

¿Tiene el trabajador derecho a un bono vacacional, esto es, a una suma adicional al salario que normalmente gana?

De acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo el trabajador sólo tiene derecho a recibir catorce o dieciocho días de salario ordinario, calculado como se ha explicado anteriormente (Art.177). Ahora bien, nada impide que por decisión unilateral del empleador o por el convenio colectivo se pueda aumentar el período de vacaciones (Art.191) o pueda pagarse un bono vacacional.

¿Puede renunciarse o venderse el período de vacaciones?

El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna (Art.182).

Si el empleador le pide al trabajador que no tome vacaciones, aunque le prometa que le dará una compensación equivalente al salario de dos semanas de trabajo, el interesado debe dirigirse de inmediato a la Secretaría de Estado de Trabajo para denunciar la situación o simplemente decir NO.

¿Y qué sucede si el trabajador deja de ser empleado de la empresa sin haber disfrutado del período de vacaciones a que tenía derecho?

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y
182).

¿Debe pagarse esta compensación en dinero cuándo el contrato de trabajo termina por desahucio, despido o dimisión?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 25-98, de fecha 15 de enero de 1998, esta compensación pecuniaria debe pagarse sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo.

¿Tienen derecho a esta compensación pecuniaria o en dinero los trabajadores estacionales?

Estos trabajadores que sólo trabajan una parte del año, tienen derecho a disfrutar de vacaciones, conforme a una escala establecida en el artículo 180 del Código de Trabajo mencionada anteriormente.

Si no disfruta de sus vacaciones, recibirán la compensación en dinero (Arts.179 y 180).

¿Puede el empleador desahuciar o despedir al trabajador durante el período de vacaciones?

No puede hacerlo. Lo prohíbe expresamente el Código de Trabajo (Art.75, ordinal 3, y Art.190).

¿Puede el empleador suspender o disminuir el período de vacaciones, alegando para hacerlo que el trabajador ha tenido faltas de asistencia?

Si el trabajador ha dejado de asistir a sus labores por causa de enfermedad u otra causa justificada, el empleador no puede con este pretexto disminuir el período de vacaciones. Tampoco puede hacerlo si el trabajador ha tenido ausencias injustificadas y el empleador no ha pagado estos días (Art.185).
Por argumento en contrario, si las ausencias injustificadas han sido pagadas, entonces el empleador podrá restar del período de vacaciones esos días.

¿Puede el empleador posponer el período de vacaciones?

Durante los primeros quince días del mes de enero, los empleadores deben fijar y distribuir los períodos de vacaciones de sus trabajadores en el DGT-3 el cual se llena actualmente a través de Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Sin embargo, por necesidades de la empresa, el empleador puede posponer las vacaciones de un trabajador, siempre que éste pueda disfrutarla dentro de los seis meses de la fecha en que adquirió su derecho (Arts.186 y 188).

¿Goza el trabajador de otros descansos, además de las vacaciones, días feriados y descanso semanal?

El empleador está obligado a conceder al trabajador: cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, de su cónyuge o de su compañera; y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa (Art.54).

¿Qué significa "compañera debidamente registrada en la empresa"?

Esta expresión quiere decir que si el trabajador no se ha casado, pero está unido de hecho a una mujer, con quien vive maritalmente, debe comunicar por escrito (un acta de unión libre) a la empresa el nombre de la compañera con quien cohabita (si es una trabajadora, el nombre del compañero con quien cohabita).

Esto es muy importante hacerlo porque de lo contrario el empleador puede negarse a conceder la licencia con disfrute de salario de que trata el artículo 54 del Código de Trabajo.

Nota:
Aunque el empleado tenga más de 5 años en la empresa solo recibirá 14 días de disfrute, pero en dinero recibirá el equivalente a 18 días de salario ordinario.





martes, 4 de septiembre de 2012

Contabilización de las operaciones descontinuadas (NIC 35-R)



OBJETIVO DE LA NORMA:

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para reportar información acerca de las operaciones discontinuadas, para por medio de ella aumentar la habilidad de los usuarios de los estados financieros a hacer proyecciones de flujo de efectivos, capacidad de generar ganancias, y la posición financiera segregando la información acerca de las operaciones discontinuadas de las operaciones continuadas.

ALCANCE DE LA NORMA:

Esta Norma aplica a todas las operaciones discontinuadas de todas las empresas.

DEFINICION MÁS IMPORTANTE DE LA NORMA:

Una operación discontinuada es parte integral de una empresa.

a) Que una empresa persiguiendo un plan, es:

i) Eliminando una parte substancial de su totalidad, como sería vendiendo los componentes en una transacción o segregando la propiedad de los accionistas de la empresa.
ii) Eliminando en partes, como sería, vendiendo los activos y saldando los pasivos individualmente terminando por abandono.

b) Que representa una mayor línea separada de negocio o una área geográfica de operación.

c) Que pueda ser diferenciada operacionalmente para propósitos de los reportes financieros.

EXPLICACION DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE ABARCA LA NORMA:

REVELACION INICIAL DE LOS DATOS DEL EVENTO:

Con referencia a una operación discontinuada, la revelación inicial es la ocurrencia de una de las siguientes, cualesquiera que ocurra primero:

a) La empresa ha entrado en un acuerdo definitivo de venta por una parte substancial de todos los activos atribuibles a la operación discontinuada.

b) El consejo de directores u otro organismo similar hayan aprobado, en detalle, un plan formal para discontinuar operaciones y hayan anunciado el plan.

RECONOCIMIENTO Y MEDIDA:

Una empresa debe aplicar los principios de reconocimiento y medida que son establecidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad para el propósito de decidir cómo y cuándo reconocer y medir los cambios en activos y pasivos e ingresos  gastos y flujo de efectivos relacionados a una operación discontinuada.

PRESENTACION Y REVELACION:

Una empresa debe incluir la siguiente información relacionada a la operación en sus estados financieros comenzando con los estados financieros del período en el cual se inició la revelación del evento.

a) Una descripción de la operación discontinuada.

b) La actividad del negocio o el segmento geográfico el cual se está reportando de acuerdo a la Norma 14.

c) La fecha y la naturaleza de la revelación inicial del evento.

d) La fecha o el período en el cual se espera que esa operación discontinuada se efectúe, si se sabe o si se puede determinar.

e) El valor registrado a la fecha del balance general, del total de activos y total de pasivos que se van a eliminar.

f) El monto de los ingresos, gastos, pérdidas y ganancias, antes de impuestos, de las actividades ordinarias atribuibles a la operación discontinuada durante el período corriente de los estados financieros y los gastos  de  impuestos  relacionados  como  se  requiere  en el párrafo 81 (h) de las Norma No. 12.

g) El monto del flujo de efectivo neto atribuible a la operación, inversión y actividades financieras de la operación discontinuada durante el período corriente de los estados financieros.

Si el evento inicial de la revelación ocurre después de los reportes financieros del final del período financiero de la empresa, pero antes de que los estados financieros de ese período sean  aprobados por el concejo de directores o una junta administrativa similar, esos estados financieros deben incluir la revelación que se especifica en el párrafo 27 de está Norma por el período que cubre esos estados financieros.

OTRAS REVELACIONES DE DATOS:

Cuando una empresa elimina activos o salda pasivos atribuibles a una operación discontinuada, o entra en unos acuerdos formales para la venta de esos activos o de esos pasivos, debe incluir en sus estados financieros la siguiente información cuando se produce el evento:

a) Cualquier pérdida o ganancia que sea reconocida en la eliminación de los activos o de los pasivos atribuibles a la operación.

i) El monto de ganancias y pérdidas antes de impuesto.

ii) El gasto de impuesto relacionado a la ganancia o pérdida, como se requiere en el párrafo 81 (h) de la Norma No. 12.

b) El precio neto de la gama de precio (el cual es después de haber deducido el supuesto costo de eliminación) de esos activos netos del cual la empresa ha entrado en uno o más contratos formales de venta, el tiempo en que se espera recibir ese flujo de efectivo y el valor registrado de esos activos netos.

En adición a la revelación requeridas en los párrafos 27 y 31, una empresa debe incluir en sus estados financieros por períodos subsiguientes al período en el cual se hizo la revelación inicial, una descripción de cualquier cambio significativo en cantidad, o el tiempo del flujo de efectivos relacionados a la eliminación o el saldar los pasivos de esos activos y los eventos que han causado esos cambios.

La revelación requerida en los párrafos 27 y 34 deben continuar en los estados financieros por períodos futuros hasta e incluyendo el período en que la operación discontinuada se haya completado. La operación es discontinuada completamente cuando el plan es substancialmente completado o abandonado, aunque los pagos del comprador al vendedor no hayan sido completados.

Si una empresa abandona o se sale de un plan previamente reportado como una operación discontinuada, eso y sus efectos deben ser revelados.

REVELACION SEPARADA POR CADA UNA DE LAS OPERACIONES DISCONTINUADAS:

Cualquier revelación requerida por esta Norma debe presentarse por cada de las operaciones discontinuadas.

PRESENTACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE REVELACION:

La revelación requerida en los párrafos 27-37 pueden ser presentados, o en las notas de los estados financieros o en los estados financieros mismos, excepto que la revelación del monto de las ganancias o pérdidas antes de impuesto reconocida en la eliminación de activos o por pasivos saldados atribuibles a la operación discontinuada deben ser mostrados en el estado de resultados.

NO ES UNA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA:

La operación discontinuada no debe ser presentada como una actividad extraordinaria.

USO RESTRINGIDO DEL TERMINO “OPERACION DISCONTINUADA”:

Una reestructuración, transacción o eventos que no tienen la definición de operación discontinuada como se define en esta Norma, no debe ser llamada operación discontinuada.

RESTABLECIMIENTOS DE PERIODOS ANTERIORES:

Las notas en los reportes financieros interinos deben describir actividades o eventos significativos desde el final del reporte anual más reciente relacionado a la operación discontinuada y cualquier cambio significativo en el monto o el tiempo de flujo de efectivo relacionado y pasivos a ser eliminados o saldados.

DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE ESTABLECE LA NORMA QUE SE HAGA:

Anteriormente a la aplicación de las Normas cualquier ganancia o pérdida resultante de una disposición de un segmento debía ser informado como un componente de operaciones discontinuadas, y no como una partida extraordinaria, en otras palabras se aplica lo mismo que estable la Norma 35 a particular.

EJEMPLO PARA ENTENDER LA NORMA:

La Compañía Ejemplo, C. por A. posee una operación discontinuada, la cual al 31 de diciembre de 1999 está integrada por los siguientes activos fijos:

                                 COSTO DE                                         VALOR
DESCRIPCION     ADQUISICION    DEPRECIACION       EN LIBRO

Mobiliarios         100,000.00                    50,000.00             50,000.00
Vehículos           175,000.00                  100,000.00             75,000.00
Maquinarias       125,000.00                    35,000.00             90,000.00
                         ----------                       -----------               ----------
Totales            400,000.00                   185,000.00           215,000.00
                          ======                        ======                 ======    

DESCRIPCION    VALOR EN LIBRO           VALOR JUSTO      PERDIDA

Mobiliarios                        50,000.00            35,000.00           15,000.00
Vehículos                          75,000.00            65,000.00           10,000.00
Maquinarias                      90,000.00            50,000.00           40,000.00
                                          ----------               ----------            ---------
Totales                          215,000.00           150,000.00          65,000.00
                                          ======                ======              =====

ASIENTO CONTABLE PARA REGISTRAR LA DISCONTINUACION:

Depreciación acumulada             185,000.00
Pérdida en activos fijos                 65,000.00
Otros activos                              150,000.00
                @
Activos fijos                                                    400,000
                                              -----------------------------
Totales                                      400,000        400,000
                                                ======        ======

Para registrar pérdida de activos fijos sufrida en  operación discontinuada.



domingo, 2 de septiembre de 2012

La base primaria de la contabilidad

El párrafo 11 de la NIC I (revisado en 1997), Presentación de los Estados Financieros, requiere que éstos no deben ser descritos a menos que cumplan con todos los requerimientos de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad y con cada una de las Interpretaciones aplicables, emitidas por el SIC.

Las Interpretaciones de este Comité no intentan aplicar a partidas menores o inmateriales.

Referencia: NIC 1-R: Presentación de Estados Financieros


ASUNTOS CLAVES

1. Una empresa desea expresar por primera vez que sus estados financieros cumplen con todas y cada una de las Normas e  Interpretaciones Aplicables, por el IASC y el SIC.

Esto puede suceder por ejemplo a partir de haber presentado los estados financieros utilizando solamente requerimientos manuales de contabilidad (Ejemplo:  PCGA nacionales) como base primaria de Contabilidad.

También podría suceder al presentar estados basados en Normas Nacionales y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en cuyos casos las normas o principios locales habrían sido considerados como explícitos de como efectuar la base primaria de contabilidad.  Las NIC’s Nos.  1-R y 8-R no proporcionan una guía explícita de como efectuar la transición de las normas locales a las NIC’s como la base primaria de contabilidad.

2. Los asuntos a tratar  son:

a) Cómo deben ser elaborados y presentados los estados financieros en el                                                                                                   período cuando las NIC’s son aplicadas por completo por primera vez como base primaria de contabilidad; y

b) Cuando las NIC’s son aplicadas por completo como la base primaria de contabilidad, como deben manejarse la aplicación de las diferentes provisiones establecidas por las Normas e Interpretaciones en el período donde ocurre la transición o el cambio y como deben ser aplicadas a las partidas y balances que existían a la fecha de vigencia de las Normas e Interpretaciones.

CONSENSO

3. En el período en el cual las NIC’s son aplicadas por vez primera como base primaria de contabilidad, los estados financieros de una empresa deben ser elaborados y presentados como si éstos siempre hubieran sido elaborados de conformidad con las Normas Internacionales y sus Interpretaciones con efectividad en el primer año de su aplicación .

Además, la Normas e Interpretaciones mencionadas deben ser aplicadas retroactivamente, excepto cuando:

a) Las Normas e Interpretaciones individuales requieren o permiten la adopción transitoria de tratamientos contables diferentes.

b) El monto total de los ajustes relacionados con períodos anteriores no pueden ser determinados razonablemente.

4. Los estados financieros deben ser elaborados y presentados en forma comparativa de conformidad con las NIC’s.

5. Cualquier ajuste que surja como resultado de la transición, debe ser tratado como un ajuste de las utilidades acumuladas al inicio del período anterior al período en el cual se adoptaron las NIC’s, por ejemplo en el año 1999 para la República Dominicana.

6. Cuando las NIC’s son aplicadas por completo por vez primera, una empresa debe aplicar las provisiones transitorias a partir de la fecha de vigencia de cada una de las Normas e Interpretaciones solamente por los periodos terminados en las fechas establecidas en esa Norma e interpretaciones.

REVELACION

7. En el período en que las NIC’s son aplicadas por completo por vez primera como la base primaria de contabilidad, una empresa debe revelar:

a) El hecho de no haberse determinado y cuantificado el monto de los ajustes aplicables a las utilidades retenidas al inicio del periodo en forma razonable.

b) El hecho de que resultó impráctico proveer de información financiera comparativa con el período anterior.

c) Para cada una de las Normas que permiten la adopción de políticas contables actualizadas durante el período de transición, la política adoptada.

8. Se sugiere a las empresas revelar que las NIC’s y sus Interpretaciones han sido aplicadas por completo según lo establece el NIC 1 (revisado 1997) en su párrafo 11.

 BASE DE LAS CONCLUSIONES:

9. El párrafo 11 del NIC 1 (revisado en 1997),  Presentación de los Estados Financieros, requiere que éstos no deben ser descritos a menos que cumplan con todos los requerimientos de cada una de la Normas Internacionales de Contabilidad y con cada una de las Interpretaciones aplicables, emitidas por el SIC. 

10. En el período en el cual las NIC’s son aplicadas por vez primera como base primaria de contabilidad, los estados financieros de una empresa deben ser elaborados y presentados como si éstos siempre hubieran sido elaborados de conformidad con las Normas Internacionales y sus Interpretaciones con efectividad en el primer año de su aplicación.

Además, las Normas e Interpretaciones mencionadas deben ser aplicadas retroactivamente, excepto cuando:

c) Las Normas e Interpretaciones individuales   requieren o permiten la adopción transitoria de tratamientos contables diferentes. 

d) El monto total de los ajustes relacionados con períodos anteriores no pueden ser determinados razonablemente.


11. La NIC 38  (revisada en 1997) requiere que sea revelada la información financiera comparativa con respecto al período anterior por todas las informaciones numéricas, o sea, expresadas en cifras monetarias en los estados financieros, a menos que una Norma en particular permita o requiera otra forma o manera.  Tal y como se requiere en la NIC 8, párrafo 49, referente a los cambios en políticas contables, la información comparativa debe ser elaborada y presentada según los NIC’s, a menos que resulte impráctico hacerlo.

12. No resulta apropiado reconocer en el estado de resultados el efecto acumulado de los cambios resultantes del proceso de transición de las Normas locales  (Ejemplo: PCGA) a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s).

13. El tratamiento transitorio de cualquier balance de partidas existentes previamente a la fecha de entrada en vigencia de las Normas y sus Interpretaciones está limitada estrictamente a las fechas establecidas por cada una de ellas.  Los estados financieros de las empresas que apliquen las NiC’s por primera vez como la base primaria de contabilidad, son elaborados asumiendo que las NIC’s han sido aplicadas siempre.    Además, todas las empresas que apliquen deben ser tratadas igualmente, sin importar si las Normas fueron o no aplicadas en los períodos precedentes.  

Asimismo, estas empresas en su primer período, por ejemplo, pudieran eliminar balances de plusvalía o crédito mercantil originado en períodos anteriores al 1 de enero de 1995 diferente contra las utilidades retenidas en el capital contable o capitalizarlo y amortizarlo según la NIC 22, párrafo 79, independientemente del tratamiento contable utilizado, según las normas locales (PCGA nacionales, SFAS), etc.)

Este tratamiento transitorio, sin embargo, no es apropiado para la plusvalía o crédito mercantil asociado en períodos que comenzaron a partir del 1ero.  de enero de 1995.


14. Los estados financieros aún pueden ser descritos como que han sido elaborados según las NICs (NIC 1, párrafo 11), si el monto del ajuste aplicable a las utilidades retenidas al inicio del año anterior se pueden determinar razonablemente o si la reestructuración de los estados financieros del período anterior se puede efectuar en términos prácticos, siempre que estas cifras sean reveladas (de conformidad con la NIC 8, párrafo 53).

Fecha de consenso: Enero 1998

Fecha de Vigente   : 1ero.  de agosto de 1998.